Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (16/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G32/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de noviembre de 2003 /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G61/G72/G69/G6E/G61/G20/G64/G65 /G47/G75/G65/G72/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G41/G67/G72/G65/G67/G61/G64/G75/G72/GED/G61/G20/G4E/G61/G76/G61/G6C/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G45/G6D/G62/G61/G6A/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6C/G50/G65/G72/GFA/G20/G65/G6E/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1607-DE/MGP Lima, 31 de octubre de 2003CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa, Artículo 4º Inciso (f) ha previsto entre sus funciones la de participar y fomentar la implementación de políticas y acuer- dos internacionales, destinados a garantizar la defensa re-gional y seguridad hemisférica; Que, la concepción contemporánea de seguridad y de- fensa nacional tiene directa relación con los temas de polí-tica exterior en el contexto del sistema de seguridad colec- tiva en el ámbito regional y de seguridad cooperativa en el ámbito hemisférico, así como también entre los objetivosestratégicos generales y políticas del Sector Defensa, con- sidera la participación en actividades de carácter regional, continental y/o mundial, en la perspectiva de integrar lasFuerzas Armadas Multinacionales de Paz o Seguridad; Que, en tal sentido y en atención al nuevo marco legal del Sector Defensa es prioritario el fomento de la implementación depolíticas y acuerdos bilaterales o multilaterales destinados a garantizar la defensa regional y la seguridad hemisférica; Que, estas variables plantean el desafío de las Fuerzas Ar- madas profesionalizadas para que desarrollen sus actividades en el marco del accionar conjunto e interoperativo, en observan- cia de los estándares internacionales en la misión constitucionalconferida a estos cuerpos de seguridad; Que, en atención a los lineamientos que en materia militar han sido diseñados por la Organización de las Naciones Unidasy la Organización de Estados Americanos, reviste importancia la interrelación en el ámbito castrense, la misma que es sugerida por el Consejo de Seguridad Hemisférica de la O.E.A.; Que, el Informe Final de la Comisión de Reestructuración In- tegral de las Fuerzas Armadas, aprobado por Resolución Supre- ma Nº 038-DE/SG de fecha 8 de marzo del 2002, incluye unCapítulo relacionado a "Aspectos de Política Exterior en relación a la Defensa Nacional" en el que se hace referencia entre otros a la importancia de un sistema colectivo de Seguridad Regional; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno, respecto a las medidas de austeridad y ra- cionalidad del gasto en el Sector Público, ha reducido al mínimoindispensable las autorizaciones de viaje del Personal Subalter- no para que presten servicios en las Agregadurías de Defensa y/ o Navales acreditadas en el extranjero; Que, los Agregados de Defensa y personal respectivo dependen del Jefe de Misión y actúan como asesores de éste, en toda negociación y gestión que competa a su es-pecialización, debiendo cumplir además las instrucciones que les impartan, entre las que deben destacarse las se- ñaladas en los considerandos precedentes; Que, es necesario nombrar en Misión Diplomática a órde- nes del Ministerio de Relaciones Exteriores al Técnico Tercero Rafael CASTRO Medina, para que preste servicios en la Agre-gaduría Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, a fin que se desempeñe como Auxiliar de la Ofici- na de Despacho de Miami, por el período de UN (1) año, apartir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2004; Que, el nombramiento referido en el considerando anterior, así como las funciones inherentes al mismo, redundarán enbeneficio de la Seguridad Nacional e Institucional; y, De conformidad a la Ley Nº 27619, concordante con el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG de fecha 4 de di-ciembre de 1987, el Decreto Supremo Nº 034-DE/SG defecha 21 de junio del 2001 y la Resolución Ministerial Nº 1062 DE/CCFFAA de fecha 1 de diciembre de 1994; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Técnico Tercero RafaelCASTRO Medina, CIP. 01852656, para que preste serviciosen la Agregaduría Naval a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, a fin que se desempeñe como Auxiliar de la Oficina de Despacho de Miami, a partir del 1 de enero hastael 31 de diciembre del 2004. Artículo 2º.- El citado Técnico Tercero revistará en la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra delPerú, por el período que dure la Misión Diplomática.Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Gue- rra del Perú, efectuará el pago que corresponda, de acuer- do a las disposiciones legales vigentes. Artículo 4º.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la misión diplomática, sin exceder el período total establecido. Regístrese, comuníquese y publíquese.AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 21342 ECONOMÍA Y FINANZAS /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G34/G37/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G45/G46 DECRETO SUPREMO Nº 167-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el régimen aplicable a los establecimientos autorizados y ubicados en la Zona Internacional de los Aeropuertos de la República está regulado por diversos dispositivos tales como el artículo 33º la Ley del Impuesto General a las Ventas aprobadapor el Decreto Legislativo Nº 821 y modificada por el DecretoLegislativo Nº 878, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado porel Decreto Supremo Nº 055-99-EF; la Ley General de Aduanasaprobada por el Decreto Legislativo Nº 809, así como los Decre- tos Supremos Nº 407-68-HC; Nº 151-93-EF; Nº 010-98-EF y otros; Que, a fin de uniformizar dicho régimen y otorgar pre- dictibilidad a los operadores de tales establecimientos, sedictó el Decreto Supremo Nº 047-2003-EF, el mismo queno ha cumplido con el objetivo perseguido; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Déjese sin efecto el Decreto Supremo Nº 047-2003-EF. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Mi-nistro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 21368 ENERGÍA Y MINAS /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G2D /G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G4C/G75/G7A/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G72/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 516-2003-MEM/DM Lima, 22 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 31141303 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposición de la servidumbre de ocupación de bienes públicos, indispensable para la instala-ción de la subestación compacta subterránea de distribución para Servicio Público de Electricidad Nº 5628; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107- 96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la im-posición de la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación compacta subterránea de distribución para Servicio Público de Electricidad Nº 5628, ubi-cada en la vereda y berma lateral de la calle Arequipa, Mz. 149, Lt. 20, Sector Vallecito Alto, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima;