Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2003 (16/11/2003)
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TEXTO DE LA PÁGINA 16
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NORMAS LEGALES
MORDAZA, MORDAZA 16 de noviembre de 2003
Articulo 2º.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. FLURY Ministro de energia y Minas 20200
es titular ELECTRONOROESTE S.A., las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea de transmision 22,9 kV MORDAZA - Ambasal desde el poste P59 de la linea de transmision de 22,9 kV CH MORDAZA SE Ayabaca, ubicada en los distritos de MORDAZA, Jilili y Sicchez, provincia de Ayabaca, departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. 21117501 Inicio y llegada de la linea electrica MORDAZA (P59 de LT 22,9 kV CH Quiroz-SE Ayabaca) Ambasal Nivel de tension ( kV ) 22,9 N° de Longitud Ancho ternas (km) de la faja (m) 01 14,28 11
Imponen servidumbres a favor de concesiones de las que es titular Electronoroeste S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 568-2003-MEM/DM MORDAZA, 24 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 21117501 organizado por ELECTRONOROESTE S.A., sobre imposicion de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea de transmision de 22,9 kV MORDAZA - Ambasal desde el poste P59 de la linea de transmision de 22,9 kV CH MORDAZA SE Ayabaca; CONSIDERANDO: Que, ELECTRONOROESTE S.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la linea de transmision de 22,9 kV MORDAZA - Ambasal desde el poste P59 de la linea de transmision de 22,9 kV CH MORDAZA SE Ayabaca, en merito de la Resolucion Suprema N° 106-99EM de fecha 4 de agosto de 1999, ha solicitado la imposicion de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de dicha linea, ubicada en los distritos de MORDAZA, Jilili y Sicchez, provincia de Ayabaca, departamento de Piura; Que, el articulo 112° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al MORDAZA de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el expediente, el concesionario ha compensado a los propietarios de los predios de propiedad privada afectados por la imposicion de las servidumbres que se indican en el primer considerando de la presente Resolucion; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 110° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 171-2003-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de transmision de la que
Articulo 2°.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3°.- ELECTRONOROESTE S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4°.- ELECTRONOROESTE S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por las servidumbres o sobre ellas se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5°.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. FLURY Ministro de Energia y Minas 20140 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 569-2003-MEM/DM MORDAZA, 24 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 21117401 organizado por ELECTRONOROESTE S.A., sobre imposicion de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea de transmision de 22,9 kV CH MORDAZA Ayabaca (P131); CONSIDERANDO: Que, ELECTRONOROESTE S.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la linea de transmision de 22,9 kV CH MORDAZA Ayabaca (P131), en merito de la Resolucion Suprema N° 106-99-EM de fecha 04 de agosto de 1999, ha solicitado la imposicion de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de dicha linea, ubicada en los distritos de Paimas, MORDAZA y Ayabaca, provincia de Ayabaca, departamento de Piura; Que, el articulo 112° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al MORDAZA de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el expediente, el concesionario ha compensado a los propietarios de los predios de propiedad privada afectados por la imposicion de las servidumbres que se indican en el primer considerando de la presente Resolucion; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 110° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM;