Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2003 (16/11/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

Pag. 255274

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de noviembre de 2003

Articulo 2º.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. FLURY Ministro de energia y Minas 20200

es titular ELECTRONOROESTE S.A., las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea de transmision 22,9 kV MORDAZA - Ambasal desde el poste P59 de la linea de transmision de 22,9 kV CH MORDAZA ­ SE Ayabaca, ubicada en los distritos de MORDAZA, Jilili y Sicchez, provincia de Ayabaca, departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. 21117501 Inicio y llegada de la linea electrica MORDAZA (P59 de LT 22,9 kV CH Quiroz-SE Ayabaca) ­ Ambasal Nivel de tension ( kV ) 22,9 N° de Longitud Ancho ternas (km) de la faja (m) 01 14,28 11

Imponen servidumbres a favor de concesiones de las que es titular Electronoroeste S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 568-2003-MEM/DM MORDAZA, 24 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 21117501 organizado por ELECTRONOROESTE S.A., sobre imposicion de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea de transmision de 22,9 kV MORDAZA - Ambasal desde el poste P59 de la linea de transmision de 22,9 kV CH MORDAZA ­ SE Ayabaca; CONSIDERANDO: Que, ELECTRONOROESTE S.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la linea de transmision de 22,9 kV MORDAZA - Ambasal desde el poste P59 de la linea de transmision de 22,9 kV CH MORDAZA ­ SE Ayabaca, en merito de la Resolucion Suprema N° 106-99EM de fecha 4 de agosto de 1999, ha solicitado la imposicion de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de dicha linea, ubicada en los distritos de MORDAZA, Jilili y Sicchez, provincia de Ayabaca, departamento de Piura; Que, el articulo 112° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al MORDAZA de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el expediente, el concesionario ha compensado a los propietarios de los predios de propiedad privada afectados por la imposicion de las servidumbres que se indican en el primer considerando de la presente Resolucion; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 110° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 171-2003-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de transmision de la que

Articulo 2°.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3°.- ELECTRONOROESTE S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4°.- ELECTRONOROESTE S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por las servidumbres o sobre ellas se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5°.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. FLURY Ministro de Energia y Minas 20140 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 569-2003-MEM/DM MORDAZA, 24 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 21117401 organizado por ELECTRONOROESTE S.A., sobre imposicion de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea de transmision de 22,9 kV CH MORDAZA ­ Ayabaca (P131); CONSIDERANDO: Que, ELECTRONOROESTE S.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la linea de transmision de 22,9 kV CH MORDAZA ­ Ayabaca (P131), en merito de la Resolucion Suprema N° 106-99-EM de fecha 04 de agosto de 1999, ha solicitado la imposicion de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de dicha linea, ubicada en los distritos de Paimas, MORDAZA y Ayabaca, provincia de Ayabaca, departamento de Piura; Que, el articulo 112° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al MORDAZA de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el expediente, el concesionario ha compensado a los propietarios de los predios de propiedad privada afectados por la imposicion de las servidumbres que se indican en el primer considerando de la presente Resolucion; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 110° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.