TEXTO PAGINA: 16
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G32/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de noviembre de 2003 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no po- drá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar la-bores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la ser-vidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedan- do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso deincumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la ser-vidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons- trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de energía y Minas 20200 /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G72/G6F/G2D /G6E/G6F/G72/G6F/G65/G73/G74/G65/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 568-2003-MEM/DM Lima, 24 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 21117501 organizado por ELECTRONOROESTE S.A., sobre imposición de las ser-vidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, con-servación y reparación de las obras e instalaciones de lalínea de transmisión de 22,9 kV Montero - Ambasal desde el poste P59 de la línea de transmisión de 22,9 kV CH Qui- roz – SE Ayabaca; CONSIDERANDO:Que, ELECTRONOROESTE S.A., titular de la con- cesión definitiva para desarrollar la actividad de trans- misión de energía eléctrica en la línea de transmisiónde 22,9 kV Montero - Ambasal desde el poste P59 de lalínea de transmisión de 22,9 kV CH Quiroz – SE Aya-baca, en mérito de la Resolución Suprema N° 106-99-EM de fecha 4 de agosto de 1999, ha solicitado la im- posición de las servidumbres de electroducto y de trán- sito para custodia, conservación y reparación de lasobras e instalaciones de dicha línea, ubicada en los dis-tritos de Montero, Jililí y Sicchez, provincia de Ayaba-ca, departamento de Piura; Que, el artículo 112° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de impo- ner una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga aindemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el usodel bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el expediente, el concesionario ha compensado a los pro- pietarios de los predios de propiedad privada afecta- dos por la imposición de las servidumbres que se indi-can en el primer considerando de la presente Resolu-ción; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 110° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aproba- do por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha- ber verificado que la peticionaria ha cumplido con los re-quisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 171-2003-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de la quees titular ELECTRONOROESTE S.A., las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conserva-ción y reparación de las obras e instalaciones de la lí-nea de transmisión 22,9 kV Montero - Ambasal desdeel poste P59 de la línea de transmisión de 22,9 kV CHQuiroz – SE Ayabaca, ubicada en los distritos de Mon- tero, Jililí y Sicchez, provincia de Ayabaca, departamen- to de Piura, de acuerdo a la documentación técnica ylos planos proporcionados por la empresa, conforme alsiguiente cuadro: Cod. Inicio y llegada de la línea Nivel de N° de Longitud Ancho Exp. eléctrica tensión ternas (km) de la faja ( kV ) ( m ) 21117501 Montero (P59 de LT 22,9 kV 22,9 01 14,28 11 CH Quiroz-SE Ayabaca) –Ambasal Articulo 2°.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni reali- zar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3°.- ELECTRONOROESTE S.A. deberá adop- tar las medidas necesarias a fin que el área de servidum-bre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición,quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4°.- ELECTRONOROESTE S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada porlas servidumbres o sobre ellas se ejecute cualquier tipo deconstrucción que restrinja su ejercicio. Articulo 5°.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 20140 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 569-2003-MEM/DM Lima, 24 de octubre de 2003VISTO: El Expediente Nº 21117401 organizado por ELECTRONOROESTE S.A., sobre imposición de las ser-vidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, con-servación y reparación de las obras e instalaciones de la línea de transmisión de 22,9 kV CH Quiroz – Ayabaca (P131); CONSIDERANDO: Que, ELECTRONOROESTE S.A., titular de la con- cesión definitiva para desarrollar la actividad de trans-misión de energía eléctrica en la línea de transmisiónde 22,9 kV CH Quiroz – Ayabaca (P131), en mérito de la Resolución Suprema N° 106-99-EM de fecha 04 de agosto de 1999, ha solicitado la imposición de las ser-vidumbres de electroducto y de tránsito para custodia,conservación y reparación de las obras e instalacionesde dicha línea, ubicada en los distritos de Paimas, Mon-tero y Ayabaca, provincia de Ayabaca, departamento de Piura; Que, el artículo 112° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho deimponer una servidumbre al amparo de la citada Ley,obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pa-gar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el expediente, el concesionario ha compensado a los pro-pietarios de los predios de propiedad privada afecta-dos por la imposición de las servidumbres que se indi-can en el primer considerando de la presente Resolu-ción; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 110° y siguientes del Decreto Ley N° 25844,Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobadopor el Decreto Supremo N° 009-93-EM;