Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (16/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G32/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de noviembre de 2003 Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha- ber verificado que la peticionaria ha cumplido con los re-quisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 178-2003-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º. - IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de la quees titular ELECTRONOROESTE S.A., las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conserva- ción y reparación de las obras e instalaciones de la lí-nea de transmisión 22,9 kV CH Quiroz – Ayabaca(P131), ubicada en los distritos de Paimas, Montero yAyabaca, provincia de Ayabaca, departamento de Piu-ra, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cod. Inicio y llegada de la línea Nivel de N° de Longitud Ancho Exp. eléctrica tensión ternas (km) de la faja ( kV ) ( m ) 21117401 CH Quiroz – Ayabaca (P131) 22,9 01 20,35 11 Articulo 2°.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni reali- zar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas. Articulo 3°.- ELECTRONOROESTE S.A. deberá adop- tar las medidas necesarias a fin que el área de servidum-bre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición,quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4°.- ELECTRONOROESTE S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada porlas servidumbres o sobre ellas se ejecute cualquier tipo deconstrucción que restrinja su ejercicio. Articulo 5°.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 20141 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 570-2003-MEM/DM Lima, 24 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 21117601 organizado por ELECTRONOROESTE S.A., sobre imposición de las ser- vidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, con-servación y reparación de las obras e instalaciones de lalínea de transmisión de 22,9 kV Paimas – La Tina desde elposte P54 de la línea de transmisión de 22,9 kV CH Quiroz– SE Las Lomas; CONSIDERANDO: Que, ELECTRONOROESTE S.A., titular de la con- cesión definitiva para desarrollar la actividad de trans-misión de energía eléctrica en la línea de transmisión de 22,9 kV Paimas – La Tina desde el poste P54 de la línea de transmisión de 22,9 kV CH Quiroz – SE LasLomas, en mérito de la Resolución Suprema N° 106-99-EM de fecha 04 de agosto de 1999, ha solicitado laimposición de las servidumbres de electroducto y detránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de dicha línea, ubicada en los distritos de Paimas y Suyo, provincia de Ayabaca, de-partamento de Piura; Que, el artículo 112° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de impo-ner una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado;Que, de acuerdo a la documentación que obra en el expediente, el concesionario ha compensado a los pro-pietarios de los predios de propiedad privada afecta-dos por la imposición de las servidumbres que se indi-can en el primer considerando de la presente Resolu-ción; Que, la petición se encuentra amparada en lo dis- puesto por el artículo 110° y siguientes del Decreto LeyN° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Regla-mento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 172-2003-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º. - IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de la quees titular ELECTRONOROESTE S.A., las servidumbresde electroducto y de tránsito para custodia, conserva- ción y reparación de las obras e instalaciones de la lí- nea de transmisión 22,9 kV Paimas – La Tina desde elposte P54 de la línea de transmisión de 22,9 kV CHQuiroz – SE Las Lomas, ubicada en los distritos dePaimas y Suyo, provincia de Ayabaca, departamentode Piura, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al si- guiente cuadro: Cod. Inicio y llegada de la línea Nivel de N° de Longitud Ancho Exp. eléctrica tensión ternas (km) de la faja ( kV ) ( m ) 21117601 P aimas (P54 de LT 22,9 kV 22,9 01 32,96 11 CH Quiroz-SE Las Lomas) –La Tina Articulo 2°.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni reali- zar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio delas servidumbres constituidas. Articulo 3°.- ELECTRONOROESTE S.A. deberá adop- tar las medidas necesarias a fin que el área de servidum-bre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4°.- ELECTRONOROESTE S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada porlas servidumbres o sobre ellas se ejecute cualquier tipo deconstrucción que restrinja su ejercicio. Articulo 5°.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 20142 INTERIOR /G44/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G61/G6A/G61/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G6E/G65/G75/G74/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/GED/G6D/G69/G63/G61/G20/G79/G2F/G6F/G20/G65/G6C/G69/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G75/G2D/G6D/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G20/G72/G69/G65/G73/G67/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G73/G61/G2D/G6C/G75/G64/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G61/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G65/G64/G69/G6F/G20/G61/G6D/G2D/G62/G69/G65/G6E/G74/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2044-2003-IN/1101 Lima, 13 de noviembre del 2003 Visto, el Informe Técnico Nº 003-2003-IN/1105 de fecha 12 de agosto del 2003, con el cual el profesional químico de la Oficina de Drogas e Insumos Químicos