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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (16/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G32/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de noviembre de 2003 Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha soli- citado la imposición de servidumbre de ocupación de bie-nes públicos para la instalación de la subestación compac-ta subterránea de distribución para Servicio Público de Elec-tricidad Nº 5692, ubicada en la Calle Apurimac S/N, MzE4, Lt 21, Sector 12 de Noviembre, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas, los con-cesionarios están facultados a utilizar a título gratuito elsuelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazasy demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléc- tricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aproba-do por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha- ber verificado que la peticionaria ha cumplido con los re-quisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 162-2003-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesionaria definitiva de distribución dela que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación compacta subterránea de distribución paraServicio Público de Electricidad Nº 5692, ubicada en laCalle Apurimac S/N, Mz E4, Lt 21, Sector 12 de No-viembre, distrito de San Juan de Miraflores, provincia ydepartamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la Área de Propietario Tipo de servidumbre servi- terreno dumbre 31138002 Subestación de Distrib ución Suelo: Propiedad Urbano Eléctrica Nº 5692. 16,80 m2del Estado Ubicación: distrito de San Juan y aires (vía pública)de Miraflores, provincia ydepartamento de Lima.Coordenadas UTM: Vértice Norte Este A 8 657 867,20 286 135,68B 8 657 865,23 286 133,70 C 8 657 869,47 286 129,46D 8 657 871,45 286 131,44 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no po- drá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar la-bores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la ser-vidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedan- do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso deincumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la ser-vidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons- trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de energía y Minas 20192 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 526-2003-MEM/DM Lima, 22 de octubre de 2003VISTO: El Expediente Nº 31146803 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposición de la servi-dumbre de ocupación de bienes públicos, indispensablepara la instalación de la subestación compacta subterrá-nea de distribución para Servicio Público de ElectricidadNº 5632; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribu- ción de energía eléctrica en mérito de la ResoluciónSuprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de lasubestación compacta subterránea de distribución paraServicio Público de Electricidad Nº 5632, ubicada en lavereda del Pasaje San Martín, Mz 192, Lt 4A, SectorVallecito Alto, distrito de Villa María del Triunfo, provin- cia y departamento de Lima; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a títulogratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos,calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estadoo municipal, así como para cruzar ríos, puentes, víasférreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dis- puesto por el artículo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Regla- mento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 289-2003-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la quees titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupa- ción de bienes públicos para la instalación de la subes- tación compacta subterránea de distribución para Ser-vicio Público de Electricidad Nº 5632, ubicada en la ve-reda del Pasaje San Martín, Mz 192, Lt 4A, Sector Va-llecito Alto, distrito de Villa María del Triunfo, provinciay departamento de Lima, de acuerdo a la documenta- ción técnica y los planos proporcionados por la empre- sa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la Área de Propietario Tipo de servidumbre servi- terreno dumbre 31146803 Subestación de Distribu ción Suelo: Propiedad Urbano Eléctrica Nº 5632. 7,14 m2del Estado Ubicación: distrito de Villa María y aires (vía pública)del Triunfo, provincia y departamento de Lima.Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 288 848,99 8 657 256,88 B 288 847,34 8 657 256,48 C 288 846,35 8 657 260,57 D 288 848,00 8 657 260,97 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no po- drá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar la-bores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la ser-vidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedan- do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso deincumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la ser-vidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons- trucción que restrinja su ejercicio.