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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (16/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G32/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de noviembre de 2003 como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléc- tricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aproba-do por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 261-2003-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la quees titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupa- ción de bienes públicos para la instalación de la subes- tación convencional del tipo superficie de distribuciónpara Servicio Público de Electricidad Nº 65, ubicadaen la calle Malecón Balta, Cuadra 8, distrito de Miraflo-res, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a ladocumentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la Área de Propietario Tipo de servidumbre servi- terreno dumbre 31142703 Subestación de Distrib ución Suelo: Propiedad Urbano Eléctrica Nº 65. 16,32 m2del Estado Ubicación: distrito de Miraflores, y aires (vía pública)provincia y departamento deLima.Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 278 967,37 8 659 231,13 B 278 969,46 8 659 229,38 C 278 965,54 8 659 220,60 D 278 963,46 8 659 226,57 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no po- drá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar la- bores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la ser-vidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedan- do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la ser-vidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons-trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de energía y Minas 20197 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 531-2003-MEM/DM Lima, 22 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 31140002 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposición de la servi-dumbre de ocupación de bienes públicos, indispensablepara la instalación de la subestación compacta subterrá-nea de distribución para Servicio Público de Electricidad Nº 5691; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha soli- citado la imposición de servidumbre de ocupación de bie-nes públicos para la instalación de la subestación compac-ta subterránea de distribución para Servicio Público de Elec-tricidad Nº 5691, ubicada en la vereda y berma lateral de lacalle Apurímac, Mz Ñ4, Lt 15, Sector 12 de Noviembre, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos,calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estadoo municipal, así como para cruzar ríos, puentes, víasférreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dis- puesto por el artículo 109º y siguientes del Decreto LeyNº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Regla-mento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 222-2003-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a fa- vor de la concesión definitiva de distribución de la que estitular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación com- pacta subterránea de distribución para Servicio Público deElectricidad Nº 5691, ubicada en la vereda y berma lateralde la calle Apurímac, Mz. Ñ4, Lt. 15, Sector 12 de Noviem-bre, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y depar-tamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al si- guiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la Área de Propietario Tipo de servidumbre servi- terreno dumbre 31140002 Subestación de Distrib ución Suelo: Propiedad Urbano Eléctrica Nº 5691. 11,28 m2del Estado Ubicación: distrito de San Juan y aires (vía pública)de Miraflores, provincia ydepartamento de Lima.Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 286 053,24 8 657 969,25 B 286 055,02 8 657 970,85 C 286 058,16 8 657 967,35 D 286 056,41 8 657 965,78 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no po- drá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar la- bores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la ser- vidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedan-do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la ser-vidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons-trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de energía y Minas 20198