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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (16/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G32/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de noviembre de 2003 1996, ha solicitado la imposición de la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de lasubestación compacta subterránea de distribución paraServicio Público de Electricidad Nº 5637, ubicada en lavereda de la calle Castrovirreyna, Mz. 181, Lt. 10, Sec-tor Vallecito Alto, distrito de Villa María del Triunfo, pro- vincia y departamento de Lima; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas, los con-cesionarios están facultados a utilizar a título gratuito elsuelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazasy demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléc- tricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844,Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aproba-do por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha- ber verificado que la peticionaria ha cumplido con los re-quisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 273-2003-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la quees titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupa- ción de bienes públicos para la instalación de la subes- tación compacta subterránea de distribución para Servi-cio Público de Electricidad Nº 5637, ubicada en la vere-da de la Calle Castrovirreyna, Mz. 181, Lt. 10, SectorVallecito Alto, distrito de Villa María del Triunfo, provinciay departamento de Lima, de acuerdo a la documenta- ción técnica y los planos proporcionados por la empre- sa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la Área de Propietario Tipo de servidumbre servi- terreno dumbre 31143603 Subestación de Distrib ución Suelo: Propiedad Urbano Eléctrica Nº 5637. 9,66 m2del Estado Ubicación: distrito de Villa María y aires (vía pública)del Triunfo, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 288 767,13 8 657 557,12 B 288 767,63 8 657 555,06 C 288 763,15 8 657 553,99 D 288 762,66 8 657 556,03 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no po- drá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar la-bores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la ser-vidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedan- do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso deincumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la ser-vidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons- trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de energía y Minas 20185 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 519-2003-MEM/DM Lima, 22 de octubre de 2003VISTO: El Expediente Nº 31141102 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposición de la servi-dumbre de ocupación de bienes públicos, indispensablepara la instalación de la subestación compacta subterrá-nea de distribución para Servicio Público de ElectricidadNº 5625; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha soli- citado la imposición de la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación com-pacta subterránea de distribución para Servicio Público deElectricidad Nº 5625, ubicada en la vereda y berma lateralde la calle Monzón, Mz. 133, Lt. 1, Sector Vallecito Alto,distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas, los con-cesionarios están facultados a utilizar a título gratuito elsuelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazasy demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléc- tricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dis- puesto por el artículo 109º y siguientes del Decreto LeyNº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Regla-mento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93- EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha- ber verificado que la peticionaria ha cumplido con los re-quisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 206-2003-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a fa- vor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación com-pacta subterránea de distribución para Servicio Público deElectricidad Nº 5625, ubicada en la vereda y berma lateralde la calle Monzón, Mz. 133, Lt. 1, Sector Vallecito Alto,distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los pla- nos proporcionados por la empresa, conforme al siguientecuadro: Cód. Exp. Descripción de la Área de Propietario Tipo de servidumbre servi- terreno dumbre 31141102 Subestación de Distribu ción Suelo: Propiedad Urbano Eléctrica Nº 5625. 6,97 m2del Estado Ubicación: distrito de Villa María y aires (vía pública)del Triunfo, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 288 135,35 8 657 195,24 B 288 137,01 8 657 195,61 C 288 137,91 8 657 191,62 D 288 136,25 8 657 191,24 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no po- drá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar la-bores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la ser-vidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedan-do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso deincumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la ser- vidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons-trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación.