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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (16/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G32/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 16 de noviembre de 2003 Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de pro-piedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puen- tes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha- ber verificado que la peticionaria ha cumplido con los re- quisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 208-2003-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públi- cos para la instalación de la subestación compacta subterrá-nea de distribución para Servicio Público de Electricidad Nº 5628, ubicada en la vereda y berma lateral de la calle Arequipa, Mz. 149, Lt. 20, Sector Vallecito Alto, distrito de Villa María delTriunfo, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la do- cumentación técnica y los planos proporcionados por la em- presa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la Área de Propietario Tipo de servidumbre servi- terreno dumbre 31141303 Subestación de Distrib ución Suelo: Propiedad Urbano Eléctrica Nº 5628. 9,00 m2del Estado Ubicación: distrito de Villa María y aires (vía pública)del Triunfo, provincia y departamento de Lima.Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 288 410,24 8 657 012,72 B 288 409,78 8 657 014,66 C 288 414,13 8 657 015,69 D 288 414,62 8 657 013,75 Artículo 2º .- El propietario del predio sirviente no podrá cons- truir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que pertur-ben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º .- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño niperjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la res- ponsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º .- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanente- mente para evitar que en el área afectada por la servidumbre osobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinjasu ejercicio. Artículo 5º .- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de energía y Minas 20183 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 517-2003-MEM/DM Lima, 22 de octubre de 2003VISTO: El Expediente Nº 31138602 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposición de la servidumbre de ocupación de bienes públicos, indispensable para la instala-ción de la subestación compacta subterránea de distribución para Servicio Público de Electricidad Nº 5662; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha soli-citado la imposición de servidumbre de ocupación de bie- nes públicos para la instalación de la subestación compac- ta subterránea de distribución para Servicio Público de Elec-tricidad Nº 5662, ubicada en la vereda del Pasaje S/N, Mz. 21, Lt. 11, Sector Nuevo Horizonte, distrito de San Juan deMiraflores, provincia y departamento de Lima; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo yaires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de pro- piedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puen- tes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 109º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aproba-do por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha- ber verificado que la peticionaria ha cumplido con los re-quisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 269-2003-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos parala instalación de la subestación compacta subterránea de distri- bución para Servicio Público de Electricidad Nº 5662, ubicada en la vereda del Pasaje S/N, Mz. 21, Lt. 11, Sector Nuevo Horizonte,distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos pro- porcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la Área de Propietario Tipo de servidumbre servi- terreno dumbre 31138602 Subestación de Distribución Suelo: Propiedad Urbano Eléctrica Nº 5662. 8,60 m2del Estado Ubicación: distrito de San Juan y aires (vía pública) de Miraflores, provincia y departamento de Lima.Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 285 177,49 8 657 691,48 B 285 178,93 8 657 690,09 C 285 181,87 8 657 693,29 D 285 180,39 8 657 694,64 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no po- drá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar la- bores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la ser- vidumbre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medi- das necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando suje- ta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumpli-miento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar permanente- mente para evitar que en el área afectada por la servidumbre osobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de energía y Minas 20184 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 518-2003-MEM/DM Lima, 22 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 31143603 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposición de la servi- dumbre de ocupación de bienes públicos, indispensablepara la instalación de la subestación compacta subterrá- nea de distribución para Servicio Público de Electricidad Nº 5637; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribu- ción de energía eléctrica en mérito de la ResoluciónSuprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de