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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G33/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de noviembre de 2003 y 192º de la Constitución Política del Estado de 1993, modificada por la Reforma Constitucional en el Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización aprobada por Ley Nº 27680, la Ley de Bases de la Descentralización -Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y demás normas complementarias y co- nexas; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente; CONSIDERANDO:Que, por mandato constitucional se dispone crear los Gobiernos Regionales en virtud a lo dispuesto por la LeyNº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mo- dificada por la Ley Nº 27902, la que en su artículo 38º establece que el Consejo Regional como órgano normati-vo del Gobierno Regional tiene la atribución de aprobar asuntos de carácter general y aquellos materia de su com- petencia; Que, conforme lo dispone el artículo 4º de la Ley Orgá- nica de Gobiernos Regionales, éstos tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible,promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con losplanes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 10º, numeral 2. inciso c) de la Ley Or- gánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, señala como competencias compartidas, de acuerdo al Artículo 36º de la Ley Orgánica de Bases de la DescentralizaciónNº 27783 de los Gobiernos Regionales, las siguientes : "c) Promoción, gestión y regulación de actividades eco- nómicas y productivas en su ámbito y nivel, corres- pondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transpor-tes, comunicaciones y medio ambiente"; Que, la uva denominada "Uvina" es una variedad origi- naria de la zona alta de la Provincia de Cañete, desarro- llada exclusivamente en el microclima de los distritos de Lunahuaná, Pacarán y Zúñiga, considerada como única enel país y posiblemente en el mundo; siendo una de sus características la de no requerir de insumos químicos para su control fitosanitario debido a la excelencia climatológicaen que se desarrolla por tratarse de una cepa resistente a la filoxera, por lo que se le considera como uva ecológica, a la que se le agrega propiedades preventivas en beneficiode la salud; Que, la uva "Uvina" permite la producción de vino y pisco, que viene ganando espacio preferencial en el mer-cado nacional, demostrado al ocupar el primer lugar en los Concursos Nacionales de Pisco de los años 1996, 1997, 2000 y 2002, permitiendo además la generación de pues-tos de trabajo en la zona; Que, existe una campaña destinada a impedir el avance de esta variedad en la producción de pisco, queatenta contra la producción local, por lo tanto fiel a la tradición cañetana merece atención prioritaria del Go- bierno Regional de Lima, que debe resaltarse y preser-varse; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo del Gobierno Regional y tiene como atribuciones la de apro-bar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Re- gional; Que, el Consejo Regional dicta Ordenanzas Regiona- les, conforme a las atribuciones señaladas en la Ley Orgá- nica de Gobiernos Regionales; Que, corresponde emitir la normatividad correspon- diente para regular la administración y ejercicio de las competencias del Gobierno Regional de Lima, en lo re-ferente a la promoción, gestión y regulación de activi- dades económicas y productivas en su ámbito y nivel; Que, en ejercicio de las atribuciones contenidas en el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, en aplicación de las normas citadas y conside-randos expuestos y en atención a lo aprobado por el Con- sejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 13 de no- viembre del 2003;Ha dado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- RECONOCER a Lunahuaná, Pa- carán y Zúñiga como Distritos Vitivinícolas de la Uvina enla Región Lima. Artículo Segundo.- DISPONER se registre e inscriba, en forma definitiva, ante los organismos competentes, comodenominación de origen al pisco de la variedad de uva de-nominada "UVINA", producida en las riberas del río Cañete. Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en la ciudad de Huacho, el día trece de noviem- bre del año dos mil tres. MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 21340 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G33 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 046-2003-CR/GRL Huacho, 24 de setiembre del 2003 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, en Sesión Ordinaria celebrada el día 23 de setiembre del2003, con el voto unánime de sus integrantes y en uso delas facultades conferidas por el inciso a) del artículo 15º dela Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,concordado con el artículo 39º del mismo cuerpo legal; "SOBRE EL PLAN ANUAL DE INVERSIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PARA EL AÑO 2003" ACUERDA:MODIFICAR, el Plan Anual de Inversiones correspon- diente al año 2003 del Gobierno Regional de Lima, el mis-mo que fue aprobado mediante Acuerdo de Consejo Re-gional Nº 032-2003-CR/GRL de fecha 17 de junio del 2003,referido al Proyecto de Obra Nº 17º de la provincia de Ca-jatambo, sustituyendo la Obra de Mejoramiento de Cami-nos Rurales en Luylu-Rumi-Pistay por la Obra de Cons-trucción del Puente de Shapil. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 21347 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA /G41/G62/G72/G65/G6E/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 458-2003-GR-CAJ/PR Cajamarca, 2 de setiembre de 2003 VISTO: El Oficio Nº 024-2003-GR-CAJ/CEPAD, con Expediente Nº 6890-2003; y, CONSIDERANDO:Que, el inciso F) del Art. 16º de la Ley Nº 26162, esta- blece que los Informes de los Órganos de Control constitu-yen una prueba preconstituida;