Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2003 (17/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, lunes 17 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES
Ha dado la Ordenanza siguiente:

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y 192º de la Constitucion Politica del Estado de 1993, modificada por la Reforma Constitucional en el Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion aprobada por Ley Nº 27680, la Ley de Bases de la Descentralizacion Ley Nº 27783, la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y demas normas complementarias y conexas; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente; CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional se dispone crear los Gobiernos Regionales en virtud a lo dispuesto por la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, la que en su articulo 38º establece que el Consejo Regional como organo normativo del Gobierno Regional tiene la atribucion de aprobar asuntos de caracter general y aquellos materia de su competencia; Que, conforme lo dispone el articulo 4º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, estos tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el articulo 10º, numeral 2. inciso c) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, senala como competencias compartidas, de acuerdo al Articulo 36º de la Ley Organica de Bases de la Descentralizacion Nº 27783 de los Gobiernos Regionales, las siguientes : "c) Promocion, gestion y regulacion de actividades economicas y productivas en su ambito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesqueria, industria, comercio, turismo, energia, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente"; Que, la uva denominada "Uvina" es una variedad originaria de la MORDAZA alta de la Provincia de Canete, desarrollada exclusivamente en el microclima de los distritos de Lunahuana, Pacaran y MORDAZA, considerada como unica en el MORDAZA y posiblemente en el mundo; siendo una de sus caracteristicas la de no requerir de insumos quimicos para su control fitosanitario debido a la excelencia climatologica en que se desarrolla por tratarse de una cepa resistente a la filoxera, por lo que se le considera como uva ecologica, a la que se le agrega propiedades preventivas en beneficio de la salud; Que, la uva "Uvina" permite la produccion de vino y MORDAZA, que viene ganando espacio preferencial en el MORDAZA nacional, demostrado al ocupar el primer lugar en los Concursos Nacionales de MORDAZA de los anos 1996, 1997, 2000 y 2002, permitiendo ademas la generacion de puestos de trabajo en la zona; Que, existe una MORDAZA destinada a impedir el avance de esta variedad en la produccion de MORDAZA, que atenta contra la produccion local, por lo tanto fiel a la tradicion canetana merece atencion prioritaria del Gobierno Regional de MORDAZA, que debe resaltarse y preservarse; Que, el Consejo Regional es el organo normativo del Gobierno Regional y tiene como atribuciones la de aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Consejo Regional dicta Ordenanzas Regionales, conforme a las atribuciones senaladas en la Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, corresponde emitir la normatividad correspondiente para regular la administracion y ejercicio de las competencias del Gobierno Regional de MORDAZA, en lo referente a la promocion, gestion y regulacion de actividades economicas y productivas en su ambito y nivel; Que, en ejercicio de las atribuciones contenidas en el articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en aplicacion de las normas citadas y considerandos expuestos y en atencion a lo aprobado por el Consejo Regional en su Sesion Ordinaria de fecha 13 de noviembre del 2003;

Articulo Primero.- RECONOCER a Lunahuana, Pacaran y MORDAZA como Distritos Vitivinicolas de la Uvina en la Region Lima. Articulo Segundo.- DISPONER se registre e inscriba, en forma definitiva, ante los organismos competentes, como denominacion de origen al MORDAZA de la variedad de uva denominada "UVINA", producida en las riberas del rio Canete. Registrese, publiquese y cumplase. Dado en la MORDAZA de MORDAZA, el dia trece de noviembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA MUFARECH NEMY Presidente 21340

Modifican el Plan Anual de Inversiones correspondiente al ano 2003
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 046-2003-CR/GRL
MORDAZA, 24 de setiembre del 2003 El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria celebrada el dia 23 de setiembre del 2003, con el MORDAZA unanime de sus integrantes y en uso de las facultades conferidas por el inciso a) del articulo 15º de la Ley Nº 27867- Ley Organica de Gobiernos Regionales, concordado con el articulo 39º del mismo cuerpo legal; "SOBRE EL PLAN ANUAL DE INVERSIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA PARA EL ANO 2003" ACUERDA: MODIFICAR, el Plan Anual de Inversiones correspondiente al ano 2003 del Gobierno Regional de MORDAZA, el mismo que fue aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 032-2003-CR/GRL de fecha 17 de junio del 2003, referido al Proyecto de Obra Nº 17º de la provincia de Cajatambo, sustituyendo la Obra de Mejoramiento de Caminos Rurales en Luylu-Rumi-Pistay por la Obra de Construccion del MORDAZA de Shapil. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MUFARECH NEMY Presidente 21347

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Abren MORDAZA Administrativo a funcionarios y ex funcionarios del Gobierno Regional
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 458-2003-GR-CAJ/PR
MORDAZA, 2 de setiembre de 2003 VISTO: El Oficio Nº 024-2003-GR-CAJ/CEPAD, con Expediente Nº 6890-2003; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso F) del Art. 16º de la Ley Nº 26162, establece que los Informes de los Organos de Control constituyen una prueba preconstituida;

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