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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G33/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de noviembre de 2003 Ítems Nº 0310M05711, para la adquisición de material médico para la Gerencia de la Red Asistencial de Lam-bayeque, por un valor referencial de S/. 59,653.24 (Cin-cuentinueve mil seiscientos cincuentitrés con 24/100 Nue-vos Soles), presentándose como postores: ATILIO PAL-MIERI S.R.L., JOHNSON & JOHNSON DEL PERU S.A.,MULTI MED PERU S.A.C., SURGICAL MEDICAL S.R.L.,EQUIPOS Y MEDICINAS S.A.C. y CARDIO PERFUSIONE.I.R.L.; Que, el 11 de julio del 2003, se llevó a cabo el acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación de Me-nor Cuantía Según Relación de Items Nº 0310M05781, re-sultando beneficiadas con la Buena Pro, las empresas:EQUIPOS Y MEDICINAS S.A.C. para el ítem 10; MULTIMED PERU S.A.C. para el ítem 20; CARDIO PERFUSIONE.I.R.L. para el ítem 30; y NEWSON S.R.L. para los ítems40, 50 y 60. Con fecha 14 de julio del 2003, vía fax, se pusoen conocimiento de los postores los resultados del proce-so; Que, el 17 de julio del 2003, se llevó a cabo el acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación de Me-nor Cuantía Según Relación de Items Nº 0310M05711, re-sultando beneficiadas con la Buena Pro, las empresas:JOHNSON & JOHNSON DEL PERU S.A. para los ítems10, 20, 30, 50 y 60; MULTI MED PERU S.A.C. para losítems 40, 70, 80 y 90; y EQUIPOS Y MEDICINAS S.A.C.para el ítem 100; con fecha 18 de julio del 2003, vía fax, sepuso en conocimiento de los postores los resultados delproceso; Que, el artículo 66º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median-te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que lasBases establecerán además de los requerimientos míni-mos a cumplir para que la propuesta sea admitida, los fac-tores necesarios para la evaluación, los puntajes máximosque se le asignan y los respectivos criterios de evaluacióny calificación; Que, en tal sentido, en la evaluación técnica debe- rán distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifi-ca que las propuestas cumplan con los requerimientosmínimos a efectos que sean admitidas, y otro posterioren el cual se las califica, asignándoles puntajes en fun-ción de los factores de evaluación preestablecidos enlas Bases, los mismos que pueden incluir las mejorasque se hayan ofertado sobre los requerimientos míni-mos con la finalidad de seleccionar la propuesta de lamejor calidad. En el mismo sentido se ha pronunciadoel Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, CONSUCODE a través de su Pro-nunciamiento 028-2002 (GTN) remitido mediante el Ofi-cio Nº 137/2002 (PRE); Que, las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Según Relación de Items Nº 0310M05781 y de la Adjudi-cación de Menor Cuantía Según Relación de Items Nº0310M05711, no indican cuáles son las especificacionestécnicas mínimas que deben cumplir las propuestas, niestablecen un momento de admisión de propuestas en laque se verifique el cumplimiento de las especificacionestécnicas mínimas; Que, tanto las Bases de la Adjudicación de Menor Cuan- tía Según Relación de Items Nº 0310M05781 como de laAdjudicación de Menor Cuantía Según Relación de ItemsNº 0310M05711, en su numeral 10 Calificación "Factoresde Evaluación Técnica" refieren que se otorgará 15 puntosa la propuesta que cumpla con las Especificaciones Técni-cas y Catálogo; Que, en tal sentido, las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Según Relación de Items Nº0310M05781 como de la Adjudicación de Menor Cuan-tía Según Relación de Items Nº 0310M05711, de unlado, no establecen un momento para evaluar la admi-sión de las propuestas, y de otro lado, otorgan puntajeal cumplimiento de los requerimientos mínimos, con loque contravienen lo dispuesto en el artículo 66º delReglamento antes indicado; Que, de otro lado, el artículo 31º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que "El método de evaluación y califica-ción de propuestas que será establecido en el Reglamen-to, debe objetivamente permitir una selección de la calidady tecnología requeridas dentro de los plazos más conve-nientes y al mejor costo total"; Que, por su parte el 40º del mencionado Reglamento, señala que las Bases deberán contener los factores deevaluación, los mismos que deberán sujetarse a criteriosde razonabilidad y objetivos;Que, asimismo, el numeral 5 del artículo 3º del citado Reglamento, señala que por el Principio de Transparencia,toda adquisición o contratación deberá realizarse sobre labase de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas yaccesibles a los postores; Que, de conformidad con el literal e) del artículo 61º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, los factores de evaluación considerados en las Ba-ses deberán ajustarse a lo siguiente: "(…) i) Para el pos-tor: El tiempo de experiencia en la actividad, principalestrabajos realizados y/o trabajos similares, que se susten-tarán con copia simple de los certificados, constancias olos respectivos contratos, con un máximo de diez (10) tra-bajos en cada caso.(...)"; Que, el numeral 10 de las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Según Relación de Items Nº 0310M05781y de la Adjudicación de Menor Cuantía Según Relación deItems Nº 0310M05711 indica lo siguiente: "(...) Órdenes de Compra y Facturación en el año 15 puntos, como puntaje total Menos de S/. 9,999.00...........................................00 puntos De S/. 10,000.00 hasta S/.19,999.00......................05 puntos De S/. 20,000.00 hasta S/.49,999.00......................09 puntos De S/. 50,000.00 hasta S/.99,999.00......................12 puntos Más de S/. 100,000.00 ..........................................15 (...)" Que, en tal sentido, el presente factor de evaluación no indica la forma cómo va ser aplicado, dado que no precisacon claridad el período al que deberá delimitarse los docu-mentos presentados, lo cual reviste importancia porque nopermite determinar a que período de tiempo se refiere, cuan-do se indica "en el año", transgrediendo con ello, el artícu-lo 31º de la Ley y el numeral 5) del artículo 3º así como elartículo 40º del Reglamento; Que, asimismo, en el referido numeral de ambas Bases tampoco se indica el objeto al que deben estar referidaslas órdenes de compra y las facturas presentadas, ni pre-cisa el número máximo de documentos a ser presentados,incumpliendo lo dispuesto en el literal e) del artículo 61ºdel Reglamento; Que, conforme al artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,son nulos los actos administrativos cuando son dictadospor órgano incompetente, contravengan las normas lega-les, contengan un imposible jurídico o prescindan de lasnormas esenciales del procedimiento; Que, por consiguiente, al haber transgredido las Bases de las Adjudicaciones de Menor Cuantía Según Relaciónde Ítems Nºs. 0310M05781 y 0310M05711, los artículos31º de la Ley así como los artículos 3º numeral 5), 40º, 61ºliteral e) y 66º del Reglamento, se ha viciado de nulidad losreferidos proceso, debiendo por ello retrotraerse los mis-mos a la Etapa de Convocatoria, previa Elaboración denuevas Bases, en las que se reformule el método de eva-luación y calificación de propuestas; Que, según el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, corresponde al Titu-lar del Pliego o la máxima autoridad administrativa de laEntidad, según corresponda, declarar de oficio la nulidaddel proceso de selección por alguna de las causales esta-blecidas en el artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de lacelebración del contrato, sin perjuicio de la que sea decla-rada en la resolución recaída sobre los recursos impugna-tivos; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el OficioNº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusi-va al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado; Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Pre-sidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva deESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, la más alta autoridad de la Entidad puede dis-poner la evaluación del adecuado desempeño de losmiembros del Comité Especial y servidores que parti-ciparon en el mencionado proceso de selección, con lafinalidad de deslindar las responsabilidades a que hu-biere lugar; En uso de las atribuciones conferidas;