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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G33/G34/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de noviembre de 2003 De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27619 y Nº 27791; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y elDecreto de Urgencia Nº 017-2003; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Dr. Richard Díaz Gonzalez, Viceministro de Transportes del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santiago,República de Chile, del 3 al 7 de diciembre del 2003, paralos fines a que se refiere la parte considerativa de la pre-sente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Plie-go Presupuestal del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasaje aéreo : US$ 481,90 - Viáticos : US$ 600,00 - Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto : US$ 28,24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dentro de losquince (15) días calendario siguientes de efectuado el via-je, el funcionario mencionado en el artículo 1º deberá pre-sentar un informe detallado al Despacho Ministerial y a laOficina General de Administración del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones, describiendo las acciones reali-zadas y los resultados obtenidos durante el viaje autoriza-do. La presente Resolución Suprema no otorga derecho aexoneración o liberación de impuestos o derechos adua-neros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y porel Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 21366 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G37/G39/G38/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D /G4D/G54/G43/G2F/G30/G31/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/GF3/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 965-2003-MTC/01 Lima, 14 de noviembre de 2003 Visto el Informe Nº 023-2003-MTC/07 de fecha 31 de octubre de 2003, emitido por la Procuraduría Pública a cargode los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes yComunicaciones; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 798-2003- MTC/01 de fecha 26 de setiembre de 2003, se autorizó alProcurador Público a cargo de los asuntos judiciales delMinisterio de Transportes y Comunicaciones a iniciar lasacciones legales que correspondan contra la Lic. GladysPaoly Hernández Ocampo, ex Directora de la Oficina deImagen Institucional del Ministerio de Transportes y Comu-nicaciones, a fin de obtener el recupero de S/. 5,692.59nuevos soles, monto establecido como presunta respon-sabilidad civil en el Informe Especial AUD-I-Nº 024-2003-02-5304-MTC/06 de fecha 11 de setiembre de 2003; Que, con Informe Nº 023-2003-MTC/07 de fecha 31 de octubre de 2003, el Procurador Público a cargo de los asun-tos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicacio-nes, informa que mediante comunicación recibida por suDespacho el 31 de octubre de 2003, la Lic. Gladys PaolyHernández Ocampo ha cumplido con cancelar la suma deS/. 6,000.00, señalando que cubre el monto de la respon-sabilidad civil por S/. 5,692.59 más un monto por intere-ses, los que se le imputan en el Informe Especial AUD-I-Nº 024-2003-02-5304-MTC/06. Asimismo, la Lic. Gladys Paoly Hernández Ocampo indica en su comunicación queel referido pago no implica el reconocimiento de responsa-bilidad alguna en los hechos investigados, ni aceptaciónde los hechos que han dado lugar a la investigación, reser-vándose el derecho de iniciar las acciones legales queconsidere convenientes en su oportunidad; Que, habiendo desaparecido la razón y pretensión que justificaría el inicio de una acción judicial en contra de lacitada ex funcionaria, al haberse sustraído la pretensióndel ámbito jurisdiccional, corresponde dejar sin efecto laautorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº798-2003-MTC/01; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, las Leyes Nºs. 27791 y27444, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 798-2003-MTC/01 de fecha 26 de setiembre del 2003,por las razones expuestas en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Procurador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 21334 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 495-2003-JEF/RENIEC Lima, 20 de octubre de 2003Visto, el Oficio Nº 1826-2003-GO/RENIEC, el Informe Nº 47-2003-AGO/RENIEC y el Informe Nº 570-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, defecha 8 de septiembre del 2003; CONSIDERANDO: Que, el Área de Certificaciones de la Gerencia de Ope- raciones del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, ha detectado que los ciudadanos MARIO GUTIÉ-RREZ QUINO y WALTER DANIEL GARCÍA CABRERA,dada la simplificación administrativa y en atención del prin-cipio de veracidad de las declaraciones en los documen-tos, se presentaron a tramitar la Autenticación de Firma encopia certificada de Partidas de Matrimonio, los que perte-necen a terceras personas, presentando para tal trámitedocumentos que contenían información falsa, los mismosque fueron ingresados en instrumento público, motivandoel Rechazo de la solicitud fraudulenta por disposición de laGerencia de Operaciones al tratarse de un trámite irregu-lar; Que, las Municipalidades Distrital de La Victoria - Lima y Distrital de Castilla - Piura, mediante oficios cursadosal Área de Certificaciones dan cuenta que las copias cer-tificadas presentadas para el trámite de Autenticaciónde Firma, no fueron expedidas por los Registros de Es-tado Civil de cada Municipalidad, agregando además quelas firmas y sellos son completamente falsos, por lo queno guardan la debida similitud con las obrantes en lascopias certificadas verdaderas que fueron remitidas porlos Registros de Estado Civil de las mencionadas Muni-cipalidades;