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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (17/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G33/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de noviembre de 2003 8. Sr. Luis Pilcón Caro, Director de Administración de la D.R. Transportes. 9. Prof. César Miyasato Sánchez, Director Regional de Educación. 10. Sr. Pedro Mendoza Murrugarra, Director de Admi- nistración de la D.R. Educación. 11. Sr. César Figueroa Chávez, Director de Administra- ción de la D.R. Educación. 12. Dr. Zoila C. Villavicencio Ríos, Directora Regional de Salud. 13. Sr. Willian Mendoza Hernández, Director de Admi- nistración de la D.R. de Salud. 14. Dr. Edmundo Zambrano Linares, Director del Hospi- tal de Apoyo Cajamarca. 15. Sr. Miguel A. Rivera Bustamante, Gerente Subre- gional de Chota. 16. Sr. Marco L. Castro Guerrero, Gerente Subregional de Cutervo. Artículo Segundo.- REMITIR LOS ACTUADOS A LA GERENCIA SUBREGIONAL DE JAÉN, POR CONTARCON COMISIÓN ESPECIAL DE PROCESOS ADMI-NISTRATIVOS PARA VER CASOS DE FUNCIONARIOSCON NIVEL F-5, como es el caso del Sr. Marco. L. Espino-za Quiroz. Artículo Tercero.- REMITIR AL CONSEJO DE MINIS- TROS LOS ACTUADOS EN RELACIÓN A LOS PRESI-DENTES REGIONALES DEL EX CTAR CAJAMARCA,POR SER NIVEL F-7, como es el caso de: 1. Ing. Enrique Aranda Camacho, ex Presidente Regio- nal del CTAR Cajamarca. 2. Ing. Wilfredo Poma Rojas, ex Presidente Regional del CTAR Cajamarca. 3. Dr. Juan Chávez Rabanal, ex Presidente Regional de CTAR Cajamarca. Regístrese y comuníquese.LUIS FELIPE PITA GASTELUMENDI Presidente 21247 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G63/G6F/G6E/G65/G78/G69/GF3/G6E /G53/G61/G6E/G20/G4A/G75/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G4C/G75/G72/G69/G67/G61/G6E/G63/G68/G6F/G20/G2D/G20/G52/GED/G6D/G61/G63 ORDENANZA Nº 551 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMAVisto en Sesión Ordinaria de fecha 30 de octubre de 2003, el Estudio de Prefactibilidad y Factibilidad para laInterconexión de los distritos del Rímac y San Juan de Lu-rigancho, elaborados por la Empresa Municipal Adminis-tradora de Peaje de Lima - EMAPE S.A. y el Proyecto deOrdenanza que modifica el Sistema Vial Metropolitano apro-bado por Ordenanza Nº 341-MML, en lo respecta al TrazoVial de Interconexión del Túnel Santa Rosa, elaborado porla Dirección Municipal de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, es competencia de la Municipalidad Metropolita- na de Lima planificar el desarrollo urbano y rural de su cir-cunscripción, incluyendo la zonificación, urbanismo y elacondicionamiento territorial, de conformidad con el Artí-culo 195º, inciso 6) de la Constitución Política del Perú,modificada por la Ley Nº 27680, de Reforma Constitucio-nal del Capítulo XIV del Título IV; Que, de acuerdo al Artículo 79º inciso 1, numeral 1.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son fun-ciones exclusivas de las municipalidades provinciales, enmateria de organización del espacio físico y uso del suelo: Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarro-llo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, elPlan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demásplanes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicio-namiento Territorial; Que, la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima - EMAPE S.A. mediante Carta Nº 578-03-EMAPE-GG del 18 de julio de 2003, remite la información básicadel Proyecto del Túnel de Interconexión Rímac - San Juande Lurigancho, a fin de iniciar las reservas y/o trámitescorrespondientes a la expropiación que requiere dicho pro-yecto; Que, por Ordenanza Nº 341-MML del 6 de diciembre del 2001, se aprobó el Plan Vial Metropolitano considerandoel Proyecto de Interconexión entre los distritos del Rímac ySan Juan de Lurigancho, denominado Túnel "Santa Rosa",que otorga continuidad a las Avenidas Lima y Perú, califi-cadas como vías Arteriales con sección A-89 y A-120 de23.00 ml. respectivamente, hasta su empalme con la Pro-longación de la Avenida Tacna calificada como Vía ArterialA-145, con una sección de 35.00 ml., para llegar finalmen-te a la intersección con la Av. Coronel S. Alcázar; Que, entre el trazo aprobado por la Ordenanza Nº 341- MML y la propuesta remitida por EMAPE S.A., existe unamodificación del mismo, que resulta necesario ser aproba-do por una norma de la misma jerarquía administrativa; asícomo disponer la reserva de las áreas comprometidas endicho trazo y sus áreas de influencia, para su posterioradquisición mediante el procedimiento legal respectivo; Que, la Oficina del Plan de Desarrollo Metropolitano de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, mediante In-forme Nº 696-2003-MML-DMDU-OPDM-DPTN del 31 dejulio de 2003, recomienda asignar la zonificación de Zonade Reglamentación Especial - ZRE con fines de remodela-ción vial, al área comprendida en el trazo vial propuesto ysu entorno inmediato, a fin de cautelar la futura ejecuciónde la vía; Que, el Instituto Metropolitano de Planificación, con Oficio Nº 829-2003-MML-IMP del 6 de agosto de 2003,opina que la referida propuesta modificatoria remitida porEMAPE S.A. se encuentra a nivel de planeamiento, queimplica la idea o perfil del proyecto y, con el desarrollo delos estudios correspondientes al diseño geométrico, estu-dio de tránsito y transporte, estudio de suelos, etc., se de-terminará el trazo definitivo de la interconexión; De conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Ordenan-za Nº 341-MML y lo opinado por la Comisión de DesarrolloUrbano y Nomenclatura en su Dictamen Nº 101-2003-MML-CDU; Aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE MODIFICA TRAZO DE VÍA DE INTERCONEXIÓN SAN JUAN DE LURIGANCHO-RÍMAC Artículo Primero.- Calificar como Corredor Vial Metro- politano de necesidad y utilidad pública, ejecución priorita-ria y responsabilidad provincial, la Interconexión Vial entrelos distritos del Rímac y San Juan de Lurigancho, denomi-nada Túnel Santa Rosa, según el trazo recomendado porlos Estudios de Prefactibilidad y Factibilidad elaborados porla Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima -EMAPE S.A. y que se grafica en el Plano signado con elNº 01-2003-MML-DMDU, que forman parte de la presenteOrdenanza, modificando en lo que sea pertinente la Orde-nanza Nº 341-MML del 6 de diciembre de 2001, que apro-bó el Sistema Vial Metropolitano. Artículo Segundo.- Disponer que la Empresa Inmobi- liaria de Lima - EMILIMA S.A., ejecute las acciones regis-trales pertinentes que coadyuven a cautelar la reserva delas áreas que se establecen en la presente Ordenanza yque se precisarán con detalle, cuando EMAPE S.A. con-cluya los estudios de tránsito, transporte, suelos, pavimen-tos, desafectación predial y elabore el Expediente Técnicoque incluye el diseño geométrico definitivo de la nueva vía. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana deLima, coordinar con las Municipalidades Distritales del Rí-mac y San Juan de Lurigancho para que éstas, en uso desus atribuciones, se abstengan de otorgar autorizacionesde construcción y dispongan la paralización de las obrasde edificación que pudieran estar efectuándose en el trazode la Interconexión Vial "Túnel Santa Rosa". Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Ordenanza a las Municipalidades Distritales del Rímac y San Juan de