Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2003 (17/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 17 de noviembre de 2003

Que, el INFORME Nº 076-2002-CTAR-CAJ-GRCI "CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE AUSTERIDAD Y RACIONAMIENTO EN EL GASTO PUBLICO"; Que, LA OBSERVACION Nº 01 - VIAJES DE COMISION DE SERVICIO, en el cual estan implicados funcionarios, ex funcionarios del ex CTAR CAJAMARCA; Que, de la revision de la documentacion, se ha determinado que los Directores Regionales de Agricultura, Salud, Educacion y Transportes y Comunicaciones, han realizado viajes de comisiones de servicios dentro y fuera del departamento sin las correspondientes autorizaciones del Titular del pliego, tal como lo establece el numeral 6.1.2. del Rubro VI Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 004-2002-CTAR-CAJ "Norma Medida Complementaria de Austeridad y Racionalidad en el Gasto Publico para el ano fiscal 2002, que regiran en las Instituciones dependientes del CTAR MORDAZA en cumplimiento con el Decreto de Urgencia Nº 030-2002", aprobado mediante Resolucion Presidencial Regional Nº 384-2002-CTAR-CAJ/PE de fecha 19-Jul-02; Que, el cumplimiento de tal disposicion, permitira efectuar un control concurrente del cumplimiento del criterio de racionalidad, en los viajes de comision de servicios reducidos a lo minimo indispensable; Que, mediante la Directiva Nº 004-2002-CTAR-CAJ "Norma Medida Complementaria de Austeridad y Racionalidad en el Gasto Publico para el ano fiscal 2002", la Entidad ha establecido nuevas escalas de viaticos, cuyos montos sobrepasan los S/.150.00 Nuevos Soles (Ciento cincuenta y 00/100 nuevos soles) establecidos en el ultimo parrafo del Art. 3º de Decreto de Urgencia Nº 030-2002; Que, LA OBSERVACION Nº 02 - ASIGNACION DE COMBUSTIBLES A VEHICULOS OFICIALES, en el cual estan implicados funcionarios, ex funcionarios del ex CTAR CAJAMARCA; Que, de la verificacion a las comisiones de servicios se ha determinado que en la Direccion Regional de Agricultura, Salud, Pesqueria y Educacion, se han otorgado a los vehiculos asignados a las Direcciones, cantidades mayores a los 30 galones mensuales de combustible, equivalentes a 224.80 galones de combustibles en el trimestre, inobservandose en ese sentido lo establecido en el numeral 3.3 del Art. 3º del Decreto de Urgencia Nº 003-2002; Que, se ha determinado que los vehiculos asignados a las Direcciones Regionales de Agricultura, Salud, Trabajo y Promocion del Empleo, Educacion, Pesqueria y Transportes, Comunicaciones, no cuentan con documentos expresos (Resoluciones) de autorizacion del Titular del Pliego, segun lo establecido en el numeral 6.2.1 de la Directiva Nº 004-2002-CTAR-CAJ, verificandose que algunos de ellos vienen siendo utilizados en dia no laborables y que no cuentan con el pintado en lugar visible del nombre de la Entidad, segun lo estipula la MORDAZA Tecnica de Control Interno Nº 300-07 CONTROL SOBRE VEHICULOS OFICIALES DEL ESTADO, cuyo criterio esta orientado a cautelar " ... que los vehiculos de propiedad de la Entidad, MORDAZA utilizados exclusivamente en actividades oficiales, salvo autorizacion expresa del Titular ..."; Que, los vehiculos utilizados por los Directores Regionales de Agricultura, Pesqueria y Trabajo, vienen siendo internados diariamente en ambientes particulares, ajenos a la Entidad, limitando la realizacion de controles en cuanto a su registro de ingreso y salida; Que, LA OBSERVACION Nº 03 - GASTOS EN MATERIA DE PUBLICACIONES, en el cual estan implicados funcionarios, ex funcionarios del ex CTAR CAJAMARCA; Que, efectuada la verificacion selectiva de la documentacion existente en las areas administrativas, se ha determinado que la Sede Central del CTAR, las Direcciones Sectoriales Regionales de Agricultura, Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, Trabajo y Promocion del Empleo, Educacion y Salud, asi como la Gerencia Subregional de Chota, han realizado gastos en materia de publicidad, por publicaciones de saludo, publirreportajes y otros en medios radiales, televisivos y escritos de la localidad, por el monto de S/. 30,331.81 Nuevos Soles, inobservandose en tal sentido lo establecido en el numeral 3.4 del Art. 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, que establece que "Se encuentra prohibido efectuar gastos en materia de publicaciones de memorias institucionales, revistas, documentos de trabajo, informes, boletines, calendarios, agendas y otros similar naturaleza, ..."; Que, LA OBSERVACION Nº 04 - ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS, en el cual estan implicados funcionarios, ex funcionarios del ex CTAR CAJAMARCA;

Que, las Unidades Ejecutoras Sede Central del CTAR, Direcciones Regionales de Salud y la Gerencia Regional de MORDAZA y Direccion Subregional de Salud de Cutervo, han realizado procesos de Adquisiciones de Bienes y Servicios, por montos mayores a las tres (3) UIT, sin contar con la Resolucion de Autorizacion del Titular del Pliego, salvo tres (3) casos para los cuales se ha emitido la Resolucion, en fechas posteriores a la adquisicion misma; habiendose determinado que de las tres (3) Resoluciones de autorizacion de adquisicion emitidas por la Sede CTAR, solamente una (1) fue publicada en la Pagina WEB de la Entidad, inobservandose en ese sentido lo establecido en el Art. 5º del Decreto de Urgencia Nº 030-2002, que establece la obligatoriedad de la emision de la Resolucion de Autorizacion para aquellas adquisiciones cuyo monto supere las (3) UIT, las mismas que deben ser publicadas en la Pagina WEB de la Entidad; Que, se ha determinado de manera adicional, que las areas administrativas encargadas de los procedimientos de adquisiciones, vienen incumpliendo la normatividad vigente al respecto, tal como la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, sus Modificatoria y su respectivo Reglamento, aprobados mediante D.S. Nº 012-2001PCM y D.S. Nº 013-2001-PCM, respectivamente al evidenciarse fraccionamientos para una adquisicion o contratacion programada, carencia de Bases que contengan las especificaciones tecnicas, caracteristicas, cantidades y/o calidades de los bienes o servicios a adquirirse, sustentacion de la evaluacion favorable de las propuestas y la formulacion de los MORDAZA comparativos, que permita a las unidades de verificacion y control previo y concurrente, tener los elementos pertinentes para el ejercicio de dicho control; Que, LA OBSERVACION Nº 05 - DISPOSICIONES RELATIVAS AL MANEJO FINANCIERO Y PAGO DE PROVEEDORES, en el cual estan implicados funcionarios, ex funcionarios del ex CTAR CAJAMARCA; Que, en la Sede Central del CTAR, para poder cumplir los plazos indicados, asi como para no revertir calendarios, se ha venido utilizando la modalidad de comprometer, devengar y girar cheques a nombre del Cajero Pagador de la Entidad, por montos que luego han sido utilizados de manera similar bajo la modalidad de fondo para pagos en efectivo, inobservandose lo establecido en el ultimo parrafo del Art. 32º de la Directiva de Tesoreria para el ano fiscal 2002, aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 0662001-EF/77.15 que refiere: "Esta terminantemente prohibido el giro de cheques a nombre del personal de la institucion para casos diferentes a los senalados en la presente Directiva, bajo responsabilidad del Director General de Administracion o funcionario que haga a sus veces y el Tesorero"; Que, lo manifestado lineas arriba, se presume responsabilidad administrativa a los diferentes funcionarios y ex funcionarios de la Sede Central del CTAR MORDAZA, Directores Regionales y Subregionales, por no haber cumplido diligentemente con sus funciones. Estando a lo actuado con la visacion de la Gerencia General y la Direccion Regional de Asesoria Juridica, conforme a lo establecido por la Ley Nº 27444, la Constitucion Politica del Peru, Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y 9º de Remuneraciones del Sector Publico, su Reglamento el D.S. Nº 005-90-PCM; las facultades que establece la Ley Nº 27783 y la Ley Nº 27867; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APERTURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO, a los funcionarios y ex funcionarios, por los fundamentos expuestos en la parte expositiva de la presente Resolucion: 1. CPC Artidoro MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Regional de Administracion. 2. Dr. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA, Director Regional de Trabajo. 3. Ing. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA, Director Regional de Pesqueria. 4. Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Regional de ITINCI. 5. Ing. Ludgerio MORDAZA Albarran, ex Director de Agricultura. 6. Sr. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, Director de Administracion de la D.R. Agricultura. 7. Sr. MORDAZA MORDAZA Bolanos, ex Director de Transportes.

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