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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G33/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 17 de noviembre de 2003 Que, aún cuando si bien, se ha procedido administrati- vamente, los hechos antes descritos constituyen indiciosrazonables de la comisión de presunto delito contra la FePública, en las modalidades de Falsedad Documental -Falsedad Material y Falsedad Ideológica, previsto y san-cionado en los artículos 427º y 428º del Código Penal vi-gente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, para que interponga las acciones que co-rrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil contraMARIO GUTIÉRREZ QUINO y WALTER DANIEL GAR-CÍA CABRERA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra MARIO GUTIÉRREZQUINO y WALTER DANIEL GARCÍA CABRERA, por pre-sunto delito Contra la Fe Pública, en las modalidades deFalsedad Documental - Falsedad Material y Falsedad Ideo-lógica, en agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Na-cional de Identificación y Estado Civil, para Ios fines a quese contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20606 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 512-2003-JEF/RENIEC Lima, 29 de octubre de 2003Visto, el Informe Nº 494-2003-GO/DIEC/RENIEC, y el Informe Nº 701-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Geren-cia de Asesoría Jurídica, de fecha 13 de octubre del 2003; CONSIDERANDO:Que, la División de Identidad y Estado Civil del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su laborfiscalizadora ha detectado que en la Oficina del Registrode Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Villa Maríadel Triunfo, se han inscrito defunciones irregulares en aten-ción a los Certificados Médicos de Defunción expedidospor el Dr. Luis Guerra León, con registro CMP Nº 4890; Que, las inscripciones de defunción de los ciudadanos RAFAEL QUEREVALÚ GUTIÉRREZ, WILMER OLIVOSVELÁSQUEZ, PEDRO VILCA GARCÍA y CARLOS ESPI-NOZA TORRES, fueron declaradas por los ciudadanosRODOLFO QUEREVALÚ CHUNGA, WILMER OLIVOSÁNGELES, JOSÉ LUIS VILCA GUILLÉN y ANDRÉS ES-PINOZA LA ROSA respectivamente, habiéndose utilizado como sustentos los Certificados Médicos de Defunción pararealizar la inscripción, las cuales generaron las Actas deDefunción Nºs. 11, 98, 86 y 242; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil de la Muni- cipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, solicitó infor-mación al Colegio Médico del Perú, sobre el doctor LUISGUERRA LEÓN con CMP Nº 4890, quienes medianteCarta Nº 324-2000-M, de fecha 26 de mayo del 2000, infor-maron que el ciudadano Luis Guerra León, no se encuen-tra inscrito como médico colegiado a la fecha; Que, comportamiento realizado por RODOLFO QUE- REVALÚ CHUNGA, WILMER OLIVOS ÁNGELES, JOSÉLUIS VILCA GUILLÉN y ANDRÉS ESPINOZA LA ROSAconstituye indicio razonable de la comisión de presuntodelito contra la Fe Pública, en la modalidad de FalsedadIdeológica, previsto y sancionado en el artículo 428º delCódigo Penal vigente, al haber insertado datos falsos endocumento público, como si su contenido fuese exacto, aefectos de realizar la inscripción de defunción;Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Iosasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones que corres-pondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil contra RODOL-FO QUEREVALÚ CHUNGA, WILMER OLIVOS ÁNGELES,JOSÉ LUIS VILCA GUILLÉN, ANDRÉS ESPINOZA LAROSA y LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y repre-sentación de Ios intereses del Estado interponga las ac-ciones legales que correspondan contra RODOLFO QUE-REVALÚ CHUNGA, WILMER OLIVOS ÁNGELES, JOSÉLUIS VILCA GUILLÉN, ANDRÉS ESPINOZA LA ROSA YLOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por presuntodelito contra la Fe Pública, en la modalidad de FalsedadIdeológica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de Ios asuntos judiciales del Regis-tro Nacional de Identificación y Estado Civil, para Ios finesa que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20605 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 ESSALUD /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20 /G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61/G20 /G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G73/G20 /G70/G61/G72/G61/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G6D/GE9/G64/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G64/G20/G41/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G6D/G2D /G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 921-PE-ESSALUD-2003 Lima, 12 de noviembre de 2003 VISTOS: El Expediente de la Adjudicación de Menor Cuantía Según Relación de Items Nº 0310M05781, "Adquisiciónde Material Médico para la Gerencia de la Red Asisten-cial de Lambayeque", y, el Expediente de la Adjudicaciónde Menor Cuantía Según Relación de ItemsNº 0310M05711, "Adquisición de Material Médico para laGerencia de la Red Asistencial de Lambayeque", la CartaNº 01309-GRALA-ESSALUD-2003, así como la CartaNº 4515-OCAJ-ESSALUD-2003, de la Oficina Central deAsuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, el 4 de julio del 2003, se realizó la Convocatoria de la Adjudicación de Menor Cuantía Según Relación deÍtems Nº 0310M05781, para la adquisición de materialmédico para la Gerencia de la Red Asistencial de Lam-bayeque, por un valor referencial de S/. 74,874.00 (Seten-ticuatro mil ochocientos setenticuatro con 00/100 NuevosSoles). En dicho proceso de selección, se presentaroncomo postores de los diversos ítems las empresas: EQUI-POS Y MEDICINAS S .A.C., NEWSON S.R.L., CARDIO PERFUSION E.I.R.L., MULTI MED PERU S.A.C., HEDA-SILT MEDIC E.I.R.L., NEGOCIAR S.A.C., HEMO MEDICS.R.L., JOHNSON & JOHNSON DEL PERU S.A., BAS-CAT Y CIA S.A.C., DICARSA S.R.L. y 2GT HEALTHDISTRIBUTORS INTERNATIONAL S.A.C.; Que, el 9 de julio del 2003, se realizó la Convocatoria de la Adjudicación de Menor Cuantía Según Relación de