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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (26/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G39/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de noviembre de 2003 llevarse a cabo en la ciudad de Cochabamba - Bolivia, entre el 12 y 19 de noviembre del 2003; Que, mediante el Facsímil (SME-PMS-ONU) Nº 599 de fecha 17 de noviembre 2003, el Subsecretario de AsuntosMultilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores trans-mite la comunicación del Jefe del Servicio de Entrenamiento en Operaciones de Mantenimiento de la Paz, en la cual informa que el Seminario de Entrenamiento en Operacio-nes de Mantenimiento de la Paz que se tenía previsto serealice en la ciudad de Cochabamba, Bolivia, entre el 12 y19 de noviembre del 2003, ha sido variado la fecha y lugar,para el 26 de noviembre al 3 de diciembre del 2003, en la ciudad de La Paz; Que, en consecuencia resulta necesario modificar la Resolución Ministerial Nº 1637-2003-DE/CCFFAA de fe-cha 11 de noviembre del 2003; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el Artículo 1º de la Resolu- ción Ministerial Nº 1637-2003-DE/CCFFAA de fecha 11 denoviembre del 2003, quedando redactado de la manera si-guiente: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Teniente Coronel EP CACERES GIRONDavid y al Capitán de Corbeta HERNÁNDEZ SAMANEZJosé para que participen en el Seminario de Entrenamien-to de Operaciones de Mantenimiento de la Paz, el mismoque se llevará a cabo en la ciudad de La Paz - Bolivia, del 25 de noviembre al 4 de diciembre del 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese.AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 22040 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G4C/G65/G79 /G4E/GBA/G20/G32/G38/G30/G35/G36/G20/G2D/G20/G4C/G65/G79/G20/G4D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G50/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G74/G69/G76/G6F DECRETO SUPREMO Nº 171-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28056, Ley Marco del Pre- supuesto Participativo, se establecen disposiciones queaseguren la efectiva participación de la Sociedad Civilen el proceso de programación participativa del presu-puesto; Que, durante el año 2002 se llevó a cabo la Operación Piloto del Planeamiento y Programación Participativa del Presupuesto 2003 en los departamentos de Amazonas,Huánuco, Huancavelica, Junín, Moquegua, Pasco, Puno,Tacna y San Martín; experiencia que permitió apreciar elimpacto que los mecanismos de participación tienen sobreel ejercicio de la democracia en el país y la manera cómo metodologías inclusivas en el proceso de toma de decisio- nes pueden fortalecer plenamente la relación Estado-So-ciedad, propiciando la generación de nuevos compromisossociales; Que, durante el año 2003, se realizó la Programación Participativa del Presupuesto en los Gobiernos Regiona- les y en los Gobiernos Locales, en el marco de la elabora- ción del Proyecto de Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2004, para lo cual la Dirección Nacional delPresupuesto Público emitió el Instructivo Nº 002-2003-EF/76.01, Instructivo para la Programación Participativa delPresupuesto en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2004; Que, la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28056, establece que corresponde al PoderEjecutivo, reglamentar dicha Ley, mediante Decreto Supre-mo de Economía y Finanzas a propuesta de la Dirección Nacional del Presupuesto Público; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, la Di-rección Nacional del Presupuesto Público en su calidad demás alta autoridad técnica normativa del sistema de ges- tión presupuestaria del Estado viene desempeñando un rol decisivo para la adecuada introducción de mecanismos departicipación ciudadana en el proceso de toma de decisio-nes relativo a la asignación de los recursos públicos, con-tribuyendo a la transparencia de la gestión pública y a laconsolidación de la institucionalidad democrática en el país; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Primera DisposiciónComplementaria y Final de la Ley Nº 28056; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28056 - “Ley Marco del Presupuesto Participativo”, cuyo textoadjunto forma parte integrante del presente Decreto Su-premo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de noviembre de año dos mil tres ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRIA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28056 - “LEY MARCO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO” TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Definiciones Para efectos de la presente norma, se entenderá por: a) Ley: A la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo. b) Reglamento: Al presente reglamento de la Ley.c) Presupuesto Participativo: El Presupuesto Participa- tivo es un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades so-bre las acciones a implementar en el nivel de Gobierno Regional o Local, con la participación de la sociedad orga- nizada, generando compromisos de todos los agentes par-ticipantes para la consecución de los objetivos estratégi-cos. d) Agentes Participantes: Entiéndase por Agentes Par- ticipantes a quienes participan, con voz y voto, en la discu- sión y toma de decisiones en el proceso del presupuesto participativo. Están integrados por los miembros del Con-sejo de Coordinación Regional, Consejo de CoordinaciónLocal, los miembros de los Consejos Regionales y Conce-jos Municipales, los representantes de la Sociedad Civilidentificados para este propósito según lo señalado en el artículo 5º del Reglamento y los representantes de las en- tidades del Gobierno Nacional que desarrollan accionesen el ámbito de la región, provincia o distrito y designadospara tales fines. Integran también los Agentes Participan-tes un Equipo Técnico de soporte del proceso que partici-pa con voz pero sin voto en el proceso. e) Sociedad Civil: Comprende a las organizaciones so- ciales de base territorial o temática así como a Organis-mos e Instituciones Privadas dentro del ámbito regional olocal. f) Plan de Desarrollo Concertado: Documento orien- tador del desarrollo regional o local y del proceso del presupuesto participativo, que contiene los acuerdos sobre la visión de desarrollo y objetivos estratégicosde la comunidad en concordancia con los planes sec-toriales y nacionales. Debe ser elaborado como resul-tado de un proceso de naturaleza participativa, concer-