TEXTO PAGINA: 25
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G39/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de noviembre de 2003 Deberá tenerse en cuenta la intangibilidad del contenido de los medios probatorios e incidentes que formaran partede la documentación relativa a la investigación, tramitacióny resolución en los procedimientos que correspondan acada una de las instituciones a que alude la Ley, no pu-diendo introducirse enmendaduras, alteraciones o entreli- neados, ni agregados. Artículo 9 °.-Protección a testigos.- Se debe garanti- zar debidamente a los testigos ofrecidos por las partes conmedidas de protección personales y laborales, entre otras,dentro del ámbito administrativo a fin de evitar represalias luego de finalizado el procedimiento de investigación, más aún si el testigo facilitó el esclarecimiento de los hechosrelativos al hostigamiento sexual contra la víctima. Artículo 10°.- Sanción por infidencia de la reserva o confidencialidad.- Cualquier infidencia respecto a las actuaciones substanciadas dentro de una causa discipli- naria de hostigamiento sexual consistente en difundir decualquier modo o permitir el acceso a la información con-fidencial, será sancionada de conformidad con los proce-dimientos establecidos para cada una de las institucio-nes a que alude la Ley, en concordancia con el numeral 10 del artículo 239° y el numeral 160.1 del artículo 160° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo11°.- Criterio para evaluar la existencia o configuración del hostigamiento sexual.- A fin de reme- diar las diferencias de percepción por parte de la autoridad encargada de la investigación al momento de evaluar la existencia o configuración del hostigamiento sexual, la au-toridad competente al emitir la Resolución que declararáfundada o infundada la queja, podrá emplear el criterio ob-jetivo de razonabilidad o discrecionalidad, efectuando elexamen de los hechos tomando en cuenta el género del quejoso de hostigamiento sexual, cualidades, trayectoria laboral o nivel de carrera, personal, y situación jerárquicadel quejado, entendiéndose que tanto varones como muje-res son iguales en derechos pero que tienen condicionesfísicas, biológicas y psicológicas distintas. Artículo 12°.- Conclusión del procedimiento.- El pro- cedimiento general concluye con la emisión de una Reso-lución que declara fundada o infundada la queja, la cualdeberá ser motivada, en la que deberá señalarse, de ser elcaso, la sanción correspondiente teniendo en cuenta laproporcionalidad en función de la gravedad de la falta y el ámbito de aplicación de la misma, establecidas en los ca- pítulos correspondientes a cada institución. Queda expe-dito el derecho a la doble instancia de acuerdo al marcolegal aplicable a cada institución. Artículo 13° .- Responsabilidad Solidaria.- La autori- dad competente del procedimiento de investigación por hostigamiento sexual, responderá solidariamente en formaconjunta por la indemnización que previo proceso se fijaráal hostigador por no haber instaurado dentro del plazo deley el proceso administrativo disciplinario no obstante ha-ber tenido conocimiento de dichos actos en virtud a la que- ja presentada oportunamente por la víctima. La responsa- bilidad pecuniaria recaída responderá además administra-tivamente por haber incurrido en falta, sin perjuicio de laresponsabilidad penal a que hubiere lugar. Artículo 14° .- Criterio para evaluar la gravedad de la conducta del hostigamiento sexual .- Con el fin de deter- minar la gravedad de la conducta de Hostigamiento Sexualse deberá decidir de acuerdo a criterios de razonabilidad yproporcionalidad. Adicionalmente, se deberá tomar en cuen-ta la reiterancia y la concurrencia de las citadas manifesta-ciones. La severidad de la conducta hostilizadora depen- derá del número de incidentes y de la intensidad de cada uno de ellos. Sin que sea determinante la reiterancia parala configuración del acto de hostigamiento sexual. Artículo 15º.- Manifestaciones de Conducta de hos- tigamiento sexual.- el hostigamiento sexual puede ma-nifestarse por medio de las conductas siguientes: a) Promesa explícita o implícita de un trato preferente o beneficioso respecto a su situación actual o futura a cam-bio de favores sexuales.Recibida la queja, la autoridad u órgano administrativo tiene un plazo de 24 horas o el del término de la distanciadebidamente fundamentado, para elevar la queja a la ins-tancia u órgano competente encargado de la investigación. 7.2. Medidas cautelares.- Con la finalidad de asegurar la eficacia de la Resolución final y la protección a la vícti- ma, se podrá solicitar y/o dictar medidas cautelares. Lasmedidas que se adopten deberán ajustarse a la intensi-dad, proporcionalidad y necesidad, y que podrán ser: a. Rotación del presunto hostigador. b. Suspensión temporal del presunto hostigador, salvo los trabajadores del Régimen Laboral Público. c. Rotación de la víctima, a solicitud de la misma.d. Impedimento de acercarse a la víctima o a su entor- no familiar, para lo cual se deberá efectuar una constata-ción policial al respecto. e. Asistencia psicológica u otras medidas de protec- ción que garanticen la integridad física, psíquica y/o moralde la víctima, por ser el/la mayor afectado/a con el hostiga-miento sexual sufrido. Dicha responsabilidad estará a car-go del Sector Salud. 7.3.Traslado de la queja.- Al tomar conocimiento el ór- gano encargado de la investigación, éste cuenta con 3 díashábiles para correr traslado de la queja. El quejado cuentacon 5 días hábiles para presentar sus descargos contadosa partir del día siguiente de la notificación. El descargodeberá hacerse por escrito y contendrá la exposición or- denada de los hechos y pruebas con que se desvirtúen los cargos. Las pruebas que podrán ser utilizadas son las es-tablecidas en el presente Reglamento y podrán ser pre-sentadas hasta antes que se emita la Resolución final. 7.4. Investigación.- La autoridad u órgano encargado de la investigación cuenta con el plazo de diez (10) días para realizar su labor: correrá traslado de la contestaciónal quejoso dentro del tercer día hábil de recibida dicha con-testación, deberá poner en conocimiento de ambas partestodos los documentos que se presenten y realizará las in-vestigaciones que considere necesarias a fin de determi- nar la configuración del acto de hostigamiento sexual, de acuerdo a los criterios establecidos en la Ley y el presenteReglamento. La resolución motivada que se derive de estainvestigación pondrá fin a los respectivos procedimientosinternos de cada institución. 7.5 Plazo máximo.- El procedimiento durará como máxi- mo 20 días hábiles, salvo el término de la distancia debida-mente fundamentado, para el caso de las regiones geográ-ficamente apartadas. Artículo 8 °.- Finalidad, oportunidad y tipo de me- dios probatorios.- Los medios probatorios tienen por fi- nalidad acreditar los hechos expuestos por las partes yproducir certeza en las autoridades a cargo del proceso deinvestigación por hostigamiento sexual. Los encargados de la investigación deberán evaluar los medios probatorios así como todos los indicios existentes que coadyuven a determinar la comisión de los hechos por los actos denunciados. En aplicación del principio constitucional de presunción de inocencia, corresponde a la víctima del hostigamientosexual probar lo que afirma en la queja presentada, al pun-to de crear una duda razonable a su favor para que la queja sea admitida a trámite. Las pruebas que podrán presentarse son entre otras: a. Declaración de testigos b. Documentos públicos o privadosc. Grabaciones, correos electrónicos, mensajes de texto tele- fónicos, fotografías, objetos, cintas de grabación, entre otros. d. Pericias psicológicas, psiquiátricas forense, grafotéc- nicas, análisis biológicos, químicos, entre otros. e. Cualquier otro medio probatorio idóneo. Las partes podrán presentar las pruebas que estimen convenientes en las oportunidades que señala cada pro- cedimiento, las mismas que se actuarán. Incluso, se podrá realizar una confrontación entre las partes, siempre quesea solicitada por la persona presuntamente hostigada.