Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2003 (26/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 26 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Recibida la queja, la autoridad u organo administrativo tiene un plazo de 24 horas o el del termino de la distancia debidamente fundamentado, para elevar la queja a la instancia u organo competente encargado de la investigacion. 7.2. Medidas cautelares.- Con la finalidad de asegurar la eficacia de la Resolucion final y la proteccion a la victima, se podra solicitar y/o dictar medidas cautelares. Las medidas que se adopten deberan ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidad, y que podran ser: a. Rotacion del presunto hostigador. b. Suspension temporal del presunto hostigador, salvo los trabajadores del Regimen Laboral Publico. c. Rotacion de la victima, a solicitud de la misma. d. Impedimento de acercarse a la victima o a su entorno familiar, para lo cual se debera efectuar una constatacion policial al respecto. e. Asistencia psicologica u otras medidas de proteccion que garanticen la integridad fisica, psiquica y/o moral de la victima, por ser el/la mayor afectado/a con el hostigamiento sexual sufrido. Dicha responsabilidad estara a cargo del Sector Salud. 7.3.Traslado de la queja.- Al tomar conocimiento el organo encargado de la investigacion, este cuenta con 3 dias habiles para correr traslado de la queja. El quejado cuenta con 5 dias habiles para presentar sus descargos contados a partir del dia siguiente de la notificacion. El descargo debera hacerse por escrito y contendra la exposicion ordenada de los hechos y pruebas con que se desvirtuen los cargos. Las pruebas que podran ser utilizadas son las establecidas en el presente Reglamento y podran ser presentadas hasta MORDAZA que se emita la Resolucion final. 7.4. Investigacion.- La autoridad u organo encargado de la investigacion cuenta con el plazo de diez (10) dias para realizar su labor: correra traslado de la contestacion al quejoso dentro del tercer dia habil de recibida dicha contestacion, debera poner en conocimiento de MORDAZA partes todos los documentos que se presenten y realizara las investigaciones que considere necesarias a fin de determinar la configuracion del acto de hostigamiento sexual, de acuerdo a los criterios establecidos en la Ley y el presente Reglamento. La resolucion motivada que se derive de esta investigacion pondra fin a los respectivos procedimientos internos de cada institucion. 7.5 Plazo maximo.- El procedimiento durara como MORDAZA 20 dias habiles, salvo el termino de la distancia debidamente fundamentado, para el caso de las regiones geograficamente apartadas. Articulo 8°.- Finalidad, oportunidad y MORDAZA de medios probatorios.- Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes y producir certeza en las autoridades a cargo del MORDAZA de investigacion por hostigamiento sexual. Los encargados de la investigacion deberan evaluar los medios probatorios asi como todos los indicios existentes que coadyuven a determinar la comision de los hechos por los actos denunciados. En aplicacion del MORDAZA constitucional de presuncion de MORDAZA, corresponde a la victima del hostigamiento sexual probar lo que afirma en la queja presentada, al punto de crear una duda razonable a su favor para que la queja sea admitida a tramite. Las pruebas que podran presentarse son entre otras: a. Declaracion de testigos b. Documentos publicos o privados c. Grabaciones, correos electronicos, mensajes de texto telefonicos, fotografias, objetos, cintas de grabacion, entre otros. d. Pericias psicologicas, psiquiatricas forense, grafotecnicas, analisis biologicos, quimicos, entre otros. e. Cualquier otro medio probatorio idoneo. Las partes podran presentar las pruebas que estimen convenientes en las oportunidades que senala cada procedimiento, las mismas que se actuaran. Incluso, se podra realizar una confrontacion entre las partes, siempre que sea solicitada por la persona presuntamente hostigada.

Debera tenerse en cuenta la intangibilidad del contenido de los medios probatorios e incidentes que formaran parte de la documentacion relativa a la investigacion, tramitacion y resolucion en los procedimientos que correspondan a cada una de las instituciones a que alude la Ley, no pudiendo introducirse enmendaduras, alteraciones o entrelineados, ni agregados. Articulo 9°.-Proteccion a testigos.- Se debe garantizar debidamente a los testigos ofrecidos por las partes con medidas de proteccion personales y laborales, entre otras, dentro del ambito administrativo a fin de evitar represalias luego de finalizado el procedimiento de investigacion, mas aun si el testigo facilito el esclarecimiento de los hechos relativos al hostigamiento sexual contra la victima. Articulo 10°.- Sancion por infidencia de la reserva o confidencialidad.- Cualquier infidencia respecto a las actuaciones substanciadas dentro de una causa disciplinaria de hostigamiento sexual consistente en difundir de cualquier modo o permitir el acceso a la informacion confidencial, sera sancionada de conformidad con los procedimientos establecidos para cada una de las instituciones a que alude la Ley, en concordancia con el numeral 10 del articulo 239° y el numeral 160.1 del articulo 160° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo11°.- Criterio para evaluar la existencia o configuracion del hostigamiento sexual.- A fin de remediar las diferencias de percepcion por parte de la autoridad encargada de la investigacion al momento de evaluar la existencia o configuracion del hostigamiento sexual, la autoridad competente al emitir la Resolucion que declarara fundada o infundada la queja, podra emplear el criterio objetivo de razonabilidad o discrecionalidad, efectuando el examen de los hechos tomando en cuenta el genero del quejoso de hostigamiento sexual, cualidades, trayectoria laboral o nivel de MORDAZA, personal, y situacion jerarquica del quejado, entendiendose que tanto varones como mujeres son iguales en derechos pero que tienen condiciones fisicas, biologicas y psicologicas distintas. Articulo 12°.- Conclusion del procedimiento.- El procedimiento general concluye con la emision de una Resolucion que declara fundada o infundada la queja, la cual debera ser motivada, en la que debera senalarse, de ser el caso, la sancion correspondiente teniendo en cuenta la proporcionalidad en funcion de la gravedad de la falta y el ambito de aplicacion de la misma, establecidas en los capitulos correspondientes a cada institucion. Queda MORDAZA el derecho a la doble instancia de acuerdo al MORDAZA legal aplicable a cada institucion. Articulo 13°.- Responsabilidad Solidaria.- La autoridad competente del procedimiento de investigacion por hostigamiento sexual, respondera solidariamente en forma conjunta por la indemnizacion que previo MORDAZA se fijara al hostigador por no haber instaurado dentro del plazo de ley el MORDAZA administrativo disciplinario no obstante haber tenido conocimiento de dichos actos en virtud a la queja presentada oportunamente por la victima. La responsabilidad pecuniaria recaida respondera ademas administrativamente por haber incurrido en falta, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. Articulo 14°.- Criterio para evaluar la gravedad de la conducta del hostigamiento sexual.- Con el fin de determinar la gravedad de la conducta de Hostigamiento Sexual se debera decidir de acuerdo a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Adicionalmente, se debera tomar en cuenta la reiterancia y la concurrencia de las citadas manifestaciones. La severidad de la conducta hostilizadora dependera del numero de incidentes y de la intensidad de cada uno de ellos. Sin que sea determinante la reiterancia para la configuracion del acto de hostigamiento sexual. Articulo 15º.- Manifestaciones de Conducta de hostigamiento sexual.- el hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de las conductas siguientes: a) Promesa explicita o implicita de un trato preferente o beneficioso respecto a su situacion actual o futura a cambio de favores sexuales.

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