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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (26/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G39/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de noviembre de 2003 gional de Arequipa contra el Fondo Nacional de Financia- miento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE-;la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio deEconomía y Finanzas, sobre Nulidad de Inmatriculaciónde Acciones de las Empresas EGASA y SEAL; Que, en concordancia con lo anterior, resulta conveniente designar a los profesionales que ejerciten la representación y defensa de los intereses del Estado en las acciones legalesque se deriven de la Acción Judicial antes mencionada; Que, el segundo párrafo del artículo 2º del Decreto Su- premo Nº 002-2001-JUS, Reglamento para la Designaciónde Procuradores Públicos, señala que éstos, estarán vin- culados administrativamente a un Sector u organismo, el que estará a cargo del pago de las remuneraciones, hono-rarios y/o demás beneficios, que correspondan, sin em-bargo, la designación de los Procuradores Públicos Ad Hocmateria de la presente norma, no irrogará gasto al Estado,toda vez que la misma será con carácter de Ad Honorem; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en los Decretos LeyesNºs. 17537 y 25993 y en el Reglamento para la Designa-ción de Procuradores Públicos, aprobado por Decreto Su-premo Nº 002-2001-JUS y con la conformidad del Consejode Defensa Judicial del Estado; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, al doctor César Ulises Benites Mendoza como Procurador Público Ad Hoc Ad Honorem y a los doctores Jorge Elías Danós Ordoñez y Hugo Salas Ortiz como Procuradores PúblicosAdjuntos Ad Hoc Ad Honorem para que asuman la repre-sentación y defensa de los derechos e intereses del Esta-do Peruano, en la acción legal a que se refiere la parteconsiderativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Economía y Finanzas, dela Presidencia del Consejo de Ministros y de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 22071 MIMDES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA /G32/G37/G39/G34/G32/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G53/G61/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G48/G6F/G73/G74/G69/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G53/G65/G78/G75/G61/G6C DECRETO SUPREMO Nº 010-2003-MIMDES Que, con fecha 26 de febrero del año 2003 se promulgó la Ley Nº 27942 - Ley de Prevención y Sanción del Hosti-gamiento Sexual, la misma que tiene por objeto prevenir ysancionar el hostigamiento sexual producido en las rela-ciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la for-ma jurídica de esta relación; Que, la aprobación de esta Ley significa el cumplimiento por parte del Estado peruano de obligaciones contraídasante la comunidad internacional al suscribir y ratificar laConvención sobre todas las formas de discriminación con-tra la mujer y la Convención Interamericana para prevenir,sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer; Que la Décimo Tercera Disposición Complementaria y Final de la referida Ley, establece que el Poder Ejecutivo lareglamentará;Que para tal efecto se constituyó una Comisión multi- sectorial encargada de su elaboración, la misma que haentregado su propuesta final; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27942 - Ley de Pre- vención y Sanción del Hostigamiento Sexual, el mismo que cons- ta de Cuatro Libros, diez secciones, cuatro Títulos, seis Capítu- los, 70 artículos y ocho Disposiciones Complementarias, los cua-les forman parte integrante del presente Decreto. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Desarro- llo Social, el Ministro de Justicia, el Ministro de Educación,el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministrode Salud y el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa. Artículo 3º.- Financiamiento Los gastos que se generen por la aplicación del pre- sente Reglamento se atenderán con cargo a los presupues-tos institucionales de los pliegos que correspondan, sindemandar recursos adicionales del Tesoro Público. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticin- co días del mes de noviembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros ANA ELENA TOWNSEND DIEZ CANSECO Ministra de la Mujer yDesarrollo Social FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Saludy encargado de la Cartera de Trabajoy Promoción del Empleo FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa REGLAMENTO DE LA LEY DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL ÍNDICE Libro I : Disposiciones Generales Sección I.- Glosario de Términos Sección II.- Principios Generales Sección III.- Base Legal Sección IV .- Ámbito de Aplicación Sección V.- Elementos Constitutivos Libro II : De la Investigación y Sanción del Hostiga- miento Sexual Sección I.- De las Consideraciones Generales del Procedimiento de Investigación. Título I.- En el Régimen Laboral Privado y Público Capítulo I.- En el Régimen Laboral Privado Subcapítulo I .- De las Obligaciones del Empleador