Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2003 (26/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de noviembre de 2003

gional de MORDAZA contra el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE-; la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economia y Finanzas, sobre Nulidad de Inmatriculacion de Acciones de las Empresas EGASA y SEAL; Que, en concordancia con lo anterior, resulta conveniente designar a los profesionales que ejerciten la representacion y defensa de los intereses del Estado en las acciones legales que se deriven de la Accion Judicial MORDAZA mencionada; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS, Reglamento para la Designacion de Procuradores Publicos, senala que estos, estaran vinculados administrativamente a un Sector u organismo, el que estara a cargo del pago de las remuneraciones, honorarios y/o demas beneficios, que correspondan, sin embargo, la designacion de los Procuradores Publicos Ad Hoc materia de la presente MORDAZA, no irrogara gasto al Estado, toda vez que la misma sera con caracter de Ad Honorem; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 25993 y en el Reglamento para la Designacion de Procuradores Publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS y con la conformidad del Consejo de Defensa Judicial del Estado; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a partir de la fecha, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Procurador Publico Ad Hoc Ad Honorem y a los doctores MORDAZA MORDAZA Danos Ordonez y MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Procuradores Publicos Adjuntos Ad Hoc Ad Honorem para que asuman la representacion y defensa de los derechos e intereses del Estado Peruano, en la accion legal a que se refiere la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Economia y Finanzas, de la Presidencia del Consejo de Ministros y de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 22071

Que para tal efecto se constituyo una Comision multisectorial encargada de su elaboracion, la misma que ha entregado su propuesta final; De conformidad con el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27942 - Ley de Prevencion y Sancion del Hostigamiento Sexual, el mismo que consta de Cuatro Libros, diez secciones, cuatro Titulos, seis Capitulos, 70 articulos y ocho Disposiciones Complementarias, los cuales forman parte integrante del presente Decreto. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Justicia, el Ministro de Educacion, el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, el Ministro de Salud y el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa. Articulo 3º.- Financiamiento Los gastos que se generen por la aplicacion del presente Reglamento se atenderan con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos que correspondan, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Publico. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de noviembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA DIEZ CANSECO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA RIVADENEYRA Ministro de Salud y encargado de la Cartera de Trabajo y Promocion del Empleo MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior

MIMDES
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27942 Ley de Prevencion y Sancion del Hostigamiento Sexual
DECRETO SUPREMO Nº 010-2003-MIMDES Que, con fecha 26 de febrero del ano 2003 se promulgo la Ley Nº 27942 - Ley de Prevencion y Sancion del Hostigamiento Sexual, la misma que tiene por objeto prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma juridica de esta relacion; Que, la aprobacion de esta Ley significa el cumplimiento por parte del Estado peruano de obligaciones contraidas ante la comunidad internacional al suscribir y ratificar la Convencion sobre todas las formas de discriminacion contra la mujer y la Convencion Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer; Que la Decimo Tercera Disposicion Complementaria y Final de la referida Ley, establece que el Poder Ejecutivo la reglamentara;

MORDAZA LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa REGLAMENTO DE LA LEY DE PREVENCION Y SANCION DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL INDICE Libro I : Disposiciones Generales Seccion I.Seccion II.Seccion III.Seccion IV.Seccion V.Glosario de Terminos Principios Generales Base Legal Ambito de Aplicacion Elementos Constitutivos

Libro II : De la Investigacion y Sancion del Hostigamiento Sexual Seccion I.- De las Consideraciones Generales del Procedimiento de Investigacion. Titulo I.- En el Regimen Laboral Privado y Publico Capitulo I.- En el Regimen Laboral Privado Subcapitulo I .- De las Obligaciones del Empleador

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