Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2003 (26/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 26 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Subcapitulo II.- Del Procedimiento en el Regimen Laboral Privado Subcapitulo III.- De los Trabajadores del Hogar Capitulo II.- En el Regimen Laboral Publico Subcapitulo I .- Ambito de Aplicacion Subcapitulo II .- Del Procedimiento en el Regimen Laboral Publico. Titulo II .- En los Centros e Instituciones Educativas Capitulo I .- Del Procedimiento en Centros y Programas Educativos Subcapitulo I.- Instituciones de Educacion Basica y Superior No Universitaria. Capitulo II.- Del Procedimiento en Centros Universitarios Titulo III.- En las Instituciones de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional. Capitulo I .- Del Procedimiento en las Instituciones de las Fuerzas Armadas. Capitulo II.- Del Procedimiento en la Policia Nacional. Subcapitulo I: Del Procedimiento en Centros de Formacion. Titulo IV .- En las relaciones de sujecion no reguladas por el Derecho Laboral Libro III : Politica de Prevencion del Hostigamiento Sexual Seccion I.- Responsables de la Prevencion y Difusion Seccion II.- Medidas de Prevencion y Difusion Seccion III.- Campanas de Difusion Seccion IV.- De la Evaluacion del efecto de las politicas, seguimiento y Monitoreo de los Procesos Claves Libro IV : Disposiciones Complementarias LIBRO I DISPOSICIONES GENERALES SECCION I GLOSARIO DE TERMINOS Articulo 1°.- Para los efectos de lo dispuesto por la Ley Nº 27942, Ley de Prevencion y Sancion del Hostigamiento Sexual, y el presente Reglamento, se utilizaran los siguientes terminos: a. Ley: Ley Nº 27942, Ley de Prevencion y Sancion del Hostigamiento Sexual. b. Hostigamiento Sexual: Conducta de naturaleza sexual u otros comportamientos de connotacion sexual, no deseados o rechazados por la persona contra la cual se dirige y que afectan la dignidad de la persona. Para el caso de los menores de edad sera de aplicacion lo dispuesto en el literal a) del articulo 18° de la Ley N° 27337, Codigo de Ninos y Adolescentes, referido al acoso a los alumnos, entendiendose a este como hostigamiento sexual. c. Instituciones: Se refiere a todas las entidades reguladas en la Ley y el presente Reglamento. Incluye a todos los centros de trabajo publicos y privados; Fuerzas Armadas y Policia Nacional; entidades educativas y demas entidades contenidas en el ambito de aplicacion de la Ley. d. Relacion de autoridad: Todo vinculo existente entre dos personas a traves de la cual una de ellas tiene poder de direccion sobre las actividades de la otra, o tiene una situacion ventajosa frente a la otra. Este concepto incluye el de relacion de dependencia. e. Relacion de Jerarquia: Es toda relacion que se origina en una escala de poder legitimo o investidura jerarquica, en la que una persona tiene poder sobre otra por el grado que ocupa dentro de la escala.

f. Hostigador: Toda persona que dirige a otra comportamientos de naturaleza sexual no deseados, cuya responsabilidad ha sido determinada y que ha sido sancionada previa queja o demanda segun sea el caso, por hostigamiento sexual, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley y el presente Reglamento. g. Hostigado: Toda persona que sufrio el hostigamiento de otra. Este concepto recoge el de victima al que hace referencia la Ley. h. Falsa queja: Aquella queja o demanda de hostigamiento sexual declarada infundada por resolucion firme, la cual faculta a interponer una accion judicial consistente en exigir la indemnizacion o resarcimiento y dentro de la cual debera probarse el dolo, nexo causal y dano establecidos en el Codigo Civil. i. Indemnizacion: Resarcimiento economico al que tiene derecho el hostigado, exigible a traves de los procedimientos establecidos en la Ley. j. Responsabilidad Solidaria: Es el grado de responsabilidad atribuible al titular de la investigacion o al funcionario encargado de la instauracion del procedimiento administrativo disciplinario por hostigamiento sexual, por no haber iniciado el MORDAZA dentro del plazo y en los supuestos establecidos por la Ley. k. Situacion Ventajosa: Es aquella que se produce en una relacion en la que no existe una posicion de autoridad atribuida, pero si un poder de influencia de una persona frente a la otra, aun cuando dichas personas inmersas en un acto de hostigamiento sexual MORDAZA de igual cargo, nivel o jerarquia. l. Relacion Ambiental Horizontal no Institucional: Es aquella que por naturaleza no le corresponde una relacion asimetrica de poder o verticalidad, y que las personas a que se refieren seran aquellas no comprendidas en las Instituciones a que alude la Ley, constituyendo actos de Hostigamiento Sexual atipicos, al no estar previa y expresamente descritos en la Ley. m. Relacion Ambiental Vertical Institucional: Es aquella que existe en las relaciones de autoridad o dependencia, jerarquia, o en una situacion ventajosa, por el poder de direccion o influencia que tiene una persona sobre la otra y que forman parte de las Instituciones a que alude la Ley. n. Organos Intermedios: Son las Unidades de Gestion Educativa Local -UGEL y la Direccion Regional Educativa -DRE. o. Queja: Cuando la Ley mencione indistintamente los terminos: queja, demanda, denuncia u otras, se referira a aquellos terminos propios que cada procedimiento administrativo disciplinario o de investigacion deba emplear y tramitar de conformidad a los dispositivos legales existentes para cada condicion laboral, educacional e institucional que alcance la aplicacion de la Ley y el presente reglamento. p. Quejado, demandado, denunciado: presunto hostigador. q. Quejoso, demandante, denunciante: presunta victima. r. Instituciones Militares: Instituciones de las Fuerzas Armadas. s. Instituciones Policiales: Policia Nacional del Peru. SECCION II PRINCIPIOS GENERALES Articulo 2°.- Los principios generales aplicables a las relaciones, situaciones y procesos vinculados a la aplicacion de la Ley y el presente Reglamento son los siguientes: a. Dignidad y Defensa de la Persona: La persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Toda persona tiene derecho a ser protegida contra actos que afecten su dignidad. Los actos de hostigamiento danan la dignidad de la persona. b. Ambiente Saludable y Armonioso: Toda persona tiene el derecho de ejercer sus actividades en un ambiente sano y seguro dentro de su entorno laboral, educativo, formativo o de similar naturaleza, de tal forma que preserve su salud fisica y mental estimulando su desarrollo y desempeno profesional. Los actos de hostigamiento son contrarios a este principio.

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