Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2003 (26/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de noviembre de 2003

7.2 Taller de Definicion de Criterios de Priorizacion.- Los Agentes Participantes discuten y definen los criterios para la priorizacion de las acciones a implementar tendientes a resolver los problemas o aprovechar las potencialidades identificados en los talleres de diagnostico tematico y territorial, tomando como referencia los criterios establecidos en las Directivas que emita la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Los niveles de recursos que los Gobiernos Regionales o Locales consideraran, de manera referencial, como techos presupuestales, estan constituidos por los montos asignados en el ano inmediato anterior. Los Gobiernos Regionales y Locales ajustaran su asignacion de acuerdo a las cifras definitivas que la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales, en coordinacion con el Consejo Nacional de Descentralizacion, publicara a mas tardar el 15 de mayo. Definidos los techos presupuestales referenciales, la determinacion del monto especifico que se destinaria a las acciones resultantes del MORDAZA de presupuesto participativo, es realizado por las Gerencias de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional o las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto de los Gobiernos Locales, o la que haga sus veces, con la participacion de los profesionales y tecnicos de la Oficina de Programacion de Inversiones, o la que haga sus veces en el Gobierno Regional o Local. El monto a orientar a las nuevas acciones resultantes del MORDAZA participativo sera el resultante de la deduccion de las obligaciones y teniendo en cuenta la realizacion de un MORDAZA de optimizacion organizacional y funcional de la entidad, garantizando la cobertura de obligaciones continuas, el mantenimiento de la infraestructura existente y, la atencion de proyectos en ejecucion. Articulo 8º.- Evaluacion Tecnica de Prioridades Es realizada por el Equipo Tecnico y comprende la evaluacion y desarrollo tecnico y financiero de las propuestas de alternativas de accion resultantes de los Talleres de Trabajo y de las alternativas que sobre ellas sugiera el propio Equipo Tecnico, tendientes a resolver los problemas identificados o al aprovechamiento de las potencialidades encontradas en el diagnostico. En los casos de Proyectos de Inversion Publica, esta evaluacion considerara el minimo de preinversion requerido, segun las normas que para tal efecto dictara la Direccion General de Programacion Multianual. La evaluacion y desarrollo financiero de las propuestas se realiza teniendo en cuenta los recursos especificos determinados para la atencion de acciones resultantes del MORDAZA participativo, preservando siempre el equilibrio entre los recursos disponibles y los montos de recursos requeridos para la atencion de las necesidades. Articulo 9º.- Formalizacion de los Acuerdos Los resultados del MORDAZA participativo consolidados por el Equipo Tecnico, incluyendo la evaluacion y el desarrollo tecnico y financiero de las propuestas, son presentados por el Presidente Regional o MORDAZA a los Agentes Participantes para su discusion, consideracion, modificacion y aprobacion final de sus acuerdos. Aprobados los acuerdos, los miembros de los Consejos de Coordinacion y los Agentes Participantes en general formalizaran los acuerdos suscribiendo el Acta respectiva. Las acciones resultantes del MORDAZA del presupuesto participativo, que deberan ser incluidos, en caso su financiamiento considere recursos publicos, en la formulacion del presupuesto institucional de la entidad, constituyen el Presupuesto Participativo del Gobierno Regional o Local, y son remitidos para la aprobacion a los Consejos Regionales y Concejos Municipales, segun corresponda. Formalizado el acuerdo y aprobados los presupuestos participativos por los Consejos Regionales y Concejos Municipales mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal u Ordenanza, el Presidente Regional o MORDAZA dispondra su publicacion en los medios de comunicacion masiva de su localidad o region. MORDAZA del documento que formaliza los acuerdos y del documento que aprueba los Presupuestos Participativos se remiten a la Contraloria General de la Republica, a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica y a la Direccion Nacional

del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 10º.- Rendicion de Cuentas Corresponde a la Sociedad Civil la vigilancia a los Gobiernos Regionales y Locales, respecto del cumplimiento de los acuerdos y resultados del MORDAZA participativo. Para dichos efectos, los Agentes Participantes eligen y conforman los Comites de Vigilancia, Control del Presupuesto y Gestion de los Gobiernos Regionales y Locales. De encontrarse indicios o pruebas de presuntos delitos en la gestion de los Gobiernos Regionales y Locales, el Comite de Vigilancia tiene la facultad de realizar la denuncia correspondiente ante la Defensoria del Pueblo, la Contraloria General de la Republica, el Ministerio Publico o el Congreso de la Republica, segun corresponda. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los Gobiernos Regionales y Locales, preparan y emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que emita la Direccion Nacional del Presupuesto Publico con el proposito de facilitar el desarrollo del MORDAZA participativo, a traves de mecanismos que faciliten la participacion de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas. Asimismo, disenan y emiten mecanismos para la discusion, resolucion de disputas y toma de decisiones, entre otros. Segunda.- Los presupuestos institucionales de los Gobiernos Regionales o Locales deberan considerar los costos que irroguen los procesos de presupuesto participativo, sin perjuicio de los aportes que se obtengan de los organismos e instituciones privadas promotoras del desarrollo y/o la cooperacion tecnica internacional, no debiendo tal MORDAZA demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Tercera.- Los proyectos de inversion publica que son determinados en el MORDAZA del MORDAZA del presupuesto participativo se sujetan a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversion Publica, previo a su ejecucion. Cuarta.- En un plazo de 60 dias calendario de la vigencia del presente Reglamento, la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico en coordinacion con el Consejo Nacional de Descentralizacion, emitira lineamientos y orientaciones para la elaboracion de los Planes de Desarrollo Concertado. Quinta.- La Direccion Nacional del Presupuesto Publico, dicta las disposiciones complementarias y de precision necesarias para la mejor aplicacion del presente dispositivo y de la Ley Nº 28056. 22066

Aprueban Credito Suplementario para el ano fiscal 2003 en el Presupuesto Consolidado de las Entidades de Tratamiento Empresarial
DECRETO SUPREMO Nº 172-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 30º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2003, se aprobo el Presupuesto de Ingresos y Egresos de las Entidades Reguladoras, Administradoras de Recursos, Fondos y Entidades de Servicios para el ano fiscal 2003, hasta por UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 263 360 281,00); Que, el inciso c) del numeral 30.2 del articulo 30º de la citada Ley, autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y a propuesta de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, apruebe la mayor captacion de recursos que se perciban durante el periodo de ejecucion presupues-

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