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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G39/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de noviembre de 2003 del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Fi- nanzas. Artículo 10º.- Rendición de CuentasCorresponde a la Sociedad Civil la vigilancia a los Go- biernos Regionales y Locales, respecto del cumplimientode los acuerdos y resultados del proceso participativo. Para dichos efectos, los Agentes Participantes eligen y conforman los Comités de Vigilancia, Control del Presu-puesto y Gestión de los Gobiernos Regionales y Locales. De encontrarse indicios o pruebas de presuntos delitos en la gestión de los Gobiernos Regionales y Locales, elComité de Vigilancia tiene la facultad de realizar la denun- cia correspondiente ante la Defensoría del Pueblo, la Con- traloría General de la República, el Ministerio Público o elCongreso de la República, según corresponda. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los Gobiernos Regionales y Locales, prepa- ran y emiten disposiciones complementarias a lo dispues-to en el presente Reglamento y a las Directivas que emitala Dirección Nacional del Presupuesto Público con el pro-pósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, através de mecanismos que faciliten la participación de ciu- dadanos no organizados o no representados por organiza- ciones ya constituidas. Asimismo, diseñan y emiten meca-nismos para la discusión, resolución de disputas y toma dedecisiones, entre otros. Segunda.- Los presupuestos institucionales de los Gobiernos Regionales o Locales deberán considerar los costos que irroguen los procesos de presupuesto partici- pativo, sin perjuicio de los aportes que se obtengan de losorganismos e instituciones privadas promotoras del desa-rrollo y/o la cooperación técnica internacional, no debien-do tal proceso demandar recursos adicionales al TesoroPúblico. Tercera.- Los proyectos de inversión pública que son determinados en el marco del proceso del presupuestoparticipativo se sujetan a las disposiciones del SistemaNacional de Inversión Pública, previo a su ejecución. Cuarta.- En un plazo de 60 días calendario de la vigen- cia del presente Reglamento, la Dirección General de Pro- gramación Multianual del Sector Público en coordinación con el Consejo Nacional de Descentralización, emitirá li-neamientos y orientaciones para la elaboración de los Pla-nes de Desarrollo Concertado. Quinta.- La Dirección Nacional del Presupuesto Públi- co, dicta las disposiciones complementarias y de precisión necesarias para la mejor aplicación del presente dispositi- vo y de la Ley Nº 28056. 22066 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G53/G75/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G33/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F /G43/G6F/G6E/G73/G6F/G6C/G69/G64/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G74/G61/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G72/G69/G61/G6C DECRETO SUPREMO Nº 172-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 30º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2003-, se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Egresos de las Entidades Reguladoras, Administradoras de Recursos, Fondos y Entidades de Servicios para el año fiscal 2003,hasta por UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MI-LLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOSOCHENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 263360 281,00); Que, el inciso c) del numeral 30.2 del artículo 30º de la citada Ley, autoriza al Poder Ejecutivo para que medianteDecreto Supremo refrendado por el Ministro de Economíay Finanzas y a propuesta de la Dirección Nacional del Pre-supuesto Público, apruebe la mayor captación de recursosque se perciban durante el periodo de ejecución presupues-7.2 Taller de Definición de Criterios de Priorización.- Los Agentes Participantes discuten y definen los criterios parala priorización de las acciones a implementar tendientes aresolver los problemas o aprovechar las potencialidadesidentificados en los talleres de diagnóstico temático y terri-torial, tomando como referencia los criterios establecidos en las Directivas que emita la Dirección Nacional del Pre- supuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Los niveles de recursos que los Gobiernos Regionales o Locales considerarán, de manera referencial, como te-chos presupuestales, están constituidos por los montosasignados en el año inmediato anterior. Los Gobiernos Regionales y Locales ajustarán su asignación de acuerdo a las cifras definitivas que la Dirección General de AsuntosEconómicos y Sociales, en coordinación con el ConsejoNacional de Descentralización, publicará a más tardar el15 de mayo. Definidos los techos presupuestales referenciales, la determinación del monto específico que se destina- ría a las acciones resultantes del proceso de presu-puesto participativo, es realizado por las Gerencias dePlaneamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Terri-torial del Gobierno Regional o las Oficinas de Planea-miento y Presupuesto de los Gobiernos Locales, o la que haga sus veces, con la participación de los profe- sionales y técnicos de la Oficina de Programación deInversiones, o la que haga sus veces en el GobiernoRegional o Local. El monto a orientar a las nuevas ac-ciones resultantes del proceso participativo será el re-sultante de la deducción de las obligaciones y teniendo en cuenta la realización de un proceso de optimización organizacional y funcional de la entidad, garantizandola cobertura de obligaciones continuas, el mantenimien-to de la infraestructura existente y, la atención de pro-yectos en ejecución. Artículo 8º.- Evaluación Técnica de Prioridades Es realizada por el Equipo Técnico y comprende la eva- luación y desarrollo técnico y financiero de las propuestasde alternativas de acción resultantes de los Talleres de Tra-bajo y de las alternativas que sobre ellas sugiera el propioEquipo Técnico, tendientes a resolver los problemas iden-tificados o al aprovechamiento de las potencialidades en- contradas en el diagnóstico. En los casos de Proyectos de Inversión Pública, esta evaluación considerará el mínimo de preinversión requeri-do, según las normas que para tal efecto dictará la Direc-ción General de Programación Multianual. La evaluación y desarrollo financiero de las propuestas se realiza teniendo en cuenta los recursos específicos de- terminados para la atención de acciones resultantes delproceso participativo, preservando siempre el equilibrioentre los recursos disponibles y los montos de recursosrequeridos para la atención de las necesidades. Artículo 9º.- Formalización de los Acuerdos Los resultados del proceso participativo consolidados por el Equipo Técnico, incluyendo la evaluación y el desa-rrollo técnico y financiero de las propuestas, son presenta-dos por el Presidente Regional o Alcalde a los AgentesParticipantes para su discusión, consideración, modifica-ción y aprobación final de sus acuerdos. Aprobados los acuerdos, los miembros de los Conse- jos de Coordinación y los Agentes Participantes en gene-ral formalizarán los acuerdos suscribiendo el Acta respec-tiva. Las acciones resultantes del proceso del presupuesto participativo, que deberán ser incluidos, en caso su finan- ciamiento considere recursos públicos, en la formulación del presupuesto institucional de la entidad, constituyen elPresupuesto Participativo del Gobierno Regional o Local,y son remitidos para la aprobación a los Consejos Regio-nales y Concejos Municipales, según corresponda. Formalizado el acuerdo y aprobados los presupuestos participativos por los Consejos Regionales y Concejos Municipales mediante Acuerdo de Consejo Regional o Con-cejo Municipal u Ordenanza, el Presidente Regional o Al-calde dispondrá su publicación en los medios de comuni-cación masiva de su localidad o región. Copia del documento que formaliza los acuerdos y del documento que aprueba los Presupuestos Participativos se remiten a la Contraloría General de la República, a laComisión de Presupuesto y Cuenta General de la Repúbli-ca del Congreso de la República y a la Dirección Nacional