Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2003 (26/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de noviembre de 2003

c. Igualdad de oportunidades sin discriminacion: Toda persona, debe ser tratada de forma igual y con el mismo respeto dentro de su ambito laboral, con acceso equitativo a los recursos productivos y empleo, social, educativo y cultural, siendo contrario a este MORDAZA cualquier MORDAZA de discriminacion por razon de sexo, edad, raza, condicion social, o cualquier MORDAZA de diferenciacion. d. Integridad personal: Toda persona tiene derecho a la integridad fisica, psiquica y moral. Nadie debe ser sometido a actos que pongan en riesgo o afecten el goce y disfrute de ese derecho. e. Confidencialidad: Los procedimientos regulados por la Ley y el Reglamento deben preservar la reserva y la confidencialidad. Nadie puede brindar o difundir informacion durante el procedimiento de investigacion hasta su conclusion. f. Debido proceso: Los participantes en los procedimientos iniciados al MORDAZA de la presente MORDAZA, gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido MORDAZA, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas, a obtener una decision motivada y fundada en derecho y todos aquellos atributos derivados del contenido esencial reconocido constitucionalmente de dicho derecho. SECCION III BASE LEGAL Articulo 3°.- El presente Reglamento tiene como base legal los siguientes: a. Declaracion Universal de los Derechos Humanos proclamada el 10 de diciembre de 1948, aprobada por el Peru con Resolucion Legislativa N° 13282, de fecha 19 de diciembre de 1959. b. Constitucion Politica del Estado Peruano vigente. c. Convencion Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convencion de Belem Do Para" del 9 de junio de 1994. Aprobada por el Peru con Resolucion Legislativa N° 26583, de fecha 1 de marzo de 1996 y ratificada el 2 de MORDAZA de 1996 y su Protocolo Facultativo. d. Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM. e. Texto Unico y Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR. f. Ley N°26636, Ley Procesal del Trabajo. g. Ley N° 27584, Ley que Regula el MORDAZA Contencioso Administrativo. h. Ley N° 24029, Ley del Profesorado, modificada por la Ley N° 25212, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-90-ED. i. Ley N° 23733, Ley Universitaria. j. Decreto Legislativo N° 745, Ley de Situacion Policial del Personal de la Policia Nacional del Peru. k. Decreto Legislativo N° 752, Ley de Situacion Militar de los Oficiales del Ejercito, MORDAZA de MORDAZA y Fuerza Aerea. l. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. m. Ley N° 27337, Codigo de los Ninos y Adolescentes. n. Ley N° 27178, Ley del Servicio Militar. o. Decreto Supremo N° 003-82-CCFA, Reglamento de la Situacion Militar de Tecnicos y Suboficiales. p. Decreto Supremo N° 004-DE/SG, Reglamento de la Ley del Servicio Militar. q. Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. r. Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar. s. Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. t. Ley N° 28044, Ley General de Educacion. SECCION IV AMBITO DE APLICACION Articulo 4°.- Ambito de aplicacion.- La Ley y el presente Reglamento, seran aplicables al hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia,

jerarquia y aquellas provenientes de situaciones ventajosas. En las relaciones de autoridad o dependencia estan comprendidas tambien aquellas personas en las que existe una situacion de ventaja ambiental vertical institucional frente a la otra por motivo de la funcion que realiza, la informacion que maneja, entre otros. La situacion de ventaja a que se refiere la Ley, da a la persona un poder suficiente para someter a chantaje sexual a otra persona. SECCION V ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL Articulo 5°.- Elementos imprescindibles constitutivos del hostigamiento sexual: De acuerdo lo establecido por los articulos 4 y 5° de la Ley, el hostigamiento sexual se configura con los elementos siguientes: a) Una relacion de autoridad o dependencia, o jerarquia o situacion ventajosa. b) Un acto de caracter o connotacion sexual: Estos actos pueden ser fisicos, verbales, escritos o de similar naturaleza. c) El acto no es deseado o es rechazado manifiestamente, por la victima. d) El sometimiento o el rechazo de una persona a dicha conducta se utiliza de forma explicita o implicita como base para una decision que tenga efectos sobre el acceso de dicha persona a la formacion o al empleo, sobre la continuacion del mismo, los ascensos, el salario o cualesquiera otras decisiones relativas al empleo y/o dicha conducta creando un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto de la misma. La reiterancia no sera relevante para los efectos de la constitucion del acto de hostigamiento sexual, sin embargo podra ser un elemento indiciario que coadyuve a constatar su efectiva presencia. Para el caso de los menores de edad sera de aplicacion lo dispuesto en el literal a) del articulo 18° de la Ley N° 27337, Codigo de Ninos y Adolescentes, referido al acoso a los alumnos, entendiendose a este como hostigamiento sexual. LIBRO II DE LA INVESTIGACION Y SANCION DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL SECCION I DE LAS CONSIDERACIONES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION Articulo 6°.- De la finalidad del procedimiento.- El procedimiento tiene por finalidad determinar la existencia o configuracion del hostigamiento sexual y la responsabilidad correspondiente, garantizando una investigacion reservada, confidencial, imparcial, eficaz, que permita sancionar al hostigador y proteger a la victima, cumpliendo con el debido proceso. Los bienes juridicos protegidos son la dignidad e intimidad de la persona, la integridad fisica, psiquica y moral, que implica el derecho a la salud mental de quien lo padece, el derecho al trabajo, asi como el derecho a un ambiente saludable y armonioso que genere un bienestar personal. Las disposiciones establecidas en la presente Seccion regulan el procedimiento general de aplicacion a todas las instituciones, salvo las precisiones contempladas en los capitulos correspondientes a cada institucion. Articulo 7º.-Etapas y Plazos del Procedimiento General: 7.1. Interposicion de la queja.- Las quejas pueden ser presentadas de forma verbal o escrita ante la instancia establecida en cada ambito de aplicacion. En ningun caso se puede obligar a la victima a interponer la queja ante el presunto hostigador, por ser coincidentemente la autoridad encargada del MORDAZA, debiendo corresponderle al inmediato superior o quien haga sus veces.

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