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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (03/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G34/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de octubre de 2003 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G30/G38/G32 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G44/G45/G43/G4C/G41/G52/G41/G20/G45/G4E/G20/G45/G4D/G45/G52/G47/G45/G4E/G43/G49/G41 /G41/G4D/G42/G49/G45/G4E/G54/G41/G4C/G20/G4C/G41/G20/G43/G55/G45/G4E/G43/G41/G20/G44/G45/G4C/G20/G52/GCD/G4F/G20/G4D/G41/G4E/G54/G41/G52/G4F Artículo 1º.- Del objeto de la Ley Declárase en emergencia y de necesidad pública y de preferente interés social por el término de 2 (dos) años la descontaminación del medio ambiente de la cuen- ca del río Mantaro en los departamentos de Pasco, Junín,Huancavelica y Ayacucho. Artículo 2º.- De los responsablesEncárgase a los Gobiernos Regionales referidos en el artículo anterior para que, en coordinación con el Con- sejo Nacional del Ambiente - CONAM, a través de laComisión de Ambiente Regional Andina Central, y los representantes de las comunidades campesinas, imple- menten lo dispuesto en la presente Ley, debiendo efec-tuar prioritariamente, las siguientes acciones: a) Evaluar la situación de contaminación y erosión. b) Analizar las soluciones técnicas viables y la pro- puesta de la mejor alternativa. c) Proponer y ejecutar un plan de acción de corto, mediano y largo plazo para viabilizar la aplicación de las soluciones planteadas. d) Formular y ejecutar un Plan de Gestión Ambiental para las provincias en el ámbito de la cuenca del río Mantaro. e) Proponer las medidas legales y administrativas necesarias para ejecutar el plan de trabajo. f) Evaluar las inversiones realizadas por las empre- sas privatizadas, considerando el programa com-prometido de inversiones ambientales. g) Procurar los recursos económicos y fuentes de financiamiento necesarios para el cumplimientodel objeto de la presente Ley. Artículo 3º.- Del apoyo interinstitucionalLos Ministerios de Energía y Minas y de Salud, así como las instituciones públicas, sin excepción y bajo responsabilidad de quienes las dirijan, prestarán el apo-yo informativo y de asesoramiento que les sea requeri- do por los Gobiernos Regionales a los que se refiere la presente Ley. Artículo 4º.- De las propuestas y recomendacio- nes Las instituciones privadas, así como las personas naturales y jurídicas interesadas en la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, podrán alcanzar a estasinstituciones sus propuestas y recomendaciones. Artículo 5º.- De los informesLos informes emitidos conforme a la presente Ley serán puestos a disposición de los respectivos Gobier- nos Regionales, que tomarán las medidas pertinentespara mitigar los daños ambientales producidos en la cuen- ca del río Mantaro. Artículo 6º.- De los informesLos Gobiernos Regionales informarán a la Comisión de Ambiente y Ecología del Congreso de la República,cada seis meses, respecto del cumplimiento de los obje-tivos y metas derivadas de la aplicación de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de setiembre de dos mil tres. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congresode la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 18163 /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G41/G20/G44/G45/G4C/G20/G43/G4F/G4E/G47/G52/G45/G53/G4F /G4E/GBA/G20/G30/G30/G37/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G43/G52 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: /G52/G45/G53/G4F/G4C/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G51/G55/G45/G20/G44/G45/G43/G4C/G41/G52/G41/G20/G48/G41/G42/G45/G52/G20/G4C/G55/G47/G41/G52 /G41/G20/G46/G4F/G52/G4D/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G20/G43/G41/G55/G53/G41/G20/G43/G4F/G4E/G54/G52/G41/G20/G4C/G4F/G53 /G53/G45/GD1/G4F/G52/G45/G53/G20/G41/G4C/G42/G45/G52/G54/G4F/G20/G46/G55/G4A/G49/G4D/G4F/G52/G49/G20/G46/G55/G4A/G49/G4D/G4F/G52/G49/G2C /G45/G58/G20/G50/G52/G45/G53/G49/G44/G45/G4E/G54/G45/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G52/G45/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G41/G3B /G43/G41/G52/G4C/G4F/G53/G20/G42/G45/G52/G47/G41/G4D/G49/G4E/G4F/G20/G43/G52/G55/G5A/G2C/G20/G45/G58/G20/G4D/G49/G4E/G49/G53/G54/G52/G4F /G44/G45/G20/G44/G45/G46/G45/G4E/G53/G41/G3B/G20/G59/G20/G43/G41/G52/G4C/G4F/G53/G20/G42/G4F/G4C/G4F/GD1/G41/G20/G42/G45/G48/G52/G2C /G45/G58/G20/G4D/G49/G4E/G49/G53/G54/G52/G4F/G20/G44/G45/G20/G45/G43/G4F/G4E/G4F/G4D/GCD/G41/G20/G59/G20/G46/G49/G4E/G41/G4E/G5A/G41/G53 El Congreso de la República, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 100º de la Constitu- ción Política del Perú, y el inciso j) del artículo 89º de suReglamento, ha resuelto: Declarar HABER LUGAR a formación de causa con- tra los señores: 1. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, ex Presidente de la República, por la presunta comisión del delito deencubrimiento personal, previsto y penado por el artícu- lo 404º del Código Penal. 2. CARLOS BERGAMINO CRUZ, ex Ministro de Defensa, por la presunta comisión del delito de encubri- miento personal, previsto y penado por el artículo 404º del Código Penal. 3. CARLOS BOLOÑA BEHR, ex Ministro de Econo- mía y Finanzas, por la presunta comisión del delito de encubrimiento personal, previsto y penado por el artícu-lo 404º del Código Penal.