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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G34/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de octubre de 2003 productivas que la entidad tiene a su cargo y que dicha situación faculta a la entidad a la adquisición de bienes ocontratación de servicios sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el pro- ceso de selección correspondiente; Que, el numeral 2) del artículo 108º del reglamento antes mencionado, establece que la situación de urgencia, debe entenderse como una medida temporal ante un hecho deexcepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para atenuar la urgencia, sin perjuicio que se prosiga con el proceso respectivo; Que, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 19º literal c) y artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la situación deurgencia debidamente aprobada mediante resolución del ti- tular del pliego, constituye uno de los presupuestos de exo- neración de los procesos de licitación pública, concursopúblico o adjudicación directa, procediendo su contratación mediante una adjudicación de menor cuantía; Con las visaciones de la Gerencia General, Geren- cia General Adjunta, de las Oficinas de Asesoría Jurídi- ca y Administración; y, En uso de las atribuciones conferidas en el inciso "j" del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la prórroga de la exoneración del proceso de selección para la contratación del servi- cio de seguridad y vigilancia dada la continuidad de laurgencia establecida inicialmente mediante Resolución Jefatural Nº 075-2003-INRENA y contar con los servi- cios que presta la empresa ORION- PROTECCIÓN,RESGUARDO Y SEGURIDAD INDUSTRIAL SRL., has- ta el mes de octubre, como máximo y por un monto total ascendente de hasta S/. 92,000.00. Artículo 2º.- El egreso que origine la ampliación objeto de la presente Resolución se seguirá afectándose a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de Administración la remisión de una copia de la presente resolución y el docu- mento del visto a la Contraloría General de la República,dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación conforme lo establece el artículo 20º del De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM, que aprueba el TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ÁLVAREZ FALCÓN Jefe 18096 ECONOMÍA Y FINANZAS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G70/GE9/G6E/G64/G69/G63/G65/G20/G49/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G2D /G63/G6F/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G56/G65/G6E/G74/G61/G73/G20/G65/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G53/G65/G6C/G65/G63/G2D /G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G6F DECRETO SUPREMO Nº 138-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 119-99-EF, se sustituyó el Apéndice I del Texto Único Ordenado - TUOde la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, exonerando la primera venta de inmue-bles que realicen los constructores de los mismos, cuyo valor de venta no supere las 35 Unidades Impositivas Tributarias, siempre que sean destinados exclusivamentea vivienda y que cumplan con las características técni- cas establecidas en el Reglamento;Que, mediante Decreto Supremo Nº 122-99-EF se establecieron, a título reglamentario, las característicastécnicas que deben cumplir los inmuebles para ser con- siderados dentro de la exoneración de la primera venta de inmuebles, a la que se refiere el literal B del ApéndiceI del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificado por De-creto Supremo Nº 119-99-EF; Que, las características técnicas señaladas por el Decreto Supremo Nº 122-99-EF, fueron establecidas enconcordancia con las que contenía el texto original del Decreto Supremo Nº 053-98-PCM, que aprobó el Regla- mento de Habilitación y Construcción Urbana Especial,el mismo que fue modificado por el Decreto Supremo Nº 030-2002-MTC y viene siendo simplificado y optimiza- do, de acuerdo a lo establecido en el Plan Nacional deVivienda - Vivienda para Todos: Lineamientos de Política 2003-2007, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2003- VIVIENDA; Que, desde el punto de vista formal y técnico no es conveniente mantener como requisito para ser conside- rado dentro de la exoneración de la primera venta deinmuebles, aquellas características técnicas de los in- muebles establecidas en vía reglamentaria por el De- creto Supremo Nº 122-99-EF, lo cual además redundaráen simplificar los mecanismos de fiscalización tributaria; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y enuso de la facultad conferida en el artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado porel Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del Apéndice I del T.U.O. de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Im- puesto Selectivo al Consumo Modificar el primer párrafo del literal B) del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Ge- neral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modi-ficatorias, por el siguiente texto: "B) La primera venta de inmuebles que realicen los cons- tructores de los mismos, cuyo valor de venta no supere las 35 Unidades Impositivas Tributarias, siempre que sean des- tinados exclusivamente a vivienda y que cuenten con lapresentación de la solicitud de Licencia de Construcción admitida por la Municipalidad correspondiente, de acuerdo a lo señalado por la Ley Nº 27157 y su reglamento.". Artículo 2º.- Norma derogatoria Derogar el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 122- 99-EF. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 18155 /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G72/G20/G62/G61/G73/G65/G73/G20/G64/G65 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72 /G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G61/G6C/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C /G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 525-2003-EF/43 Lima, 2 de octubre de 2003