Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2003 (03/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 3 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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productivas que la entidad tiene a su cargo y que dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion de bienes o contratacion de servicios solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, el numeral 2) del articulo 108º del reglamento MORDAZA mencionado, establece que la situacion de urgencia, debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para atenuar la urgencia, sin perjuicio que se prosiga con el MORDAZA respectivo; Que, en aplicacion a lo dispuesto en el articulo 19º literal c) y articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la situacion de urgencia debidamente aprobada mediante resolucion del titular del pliego, constituye uno de los presupuestos de exoneracion de los procesos de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa, procediendo su contratacion mediante una adjudicacion de menor cuantia; Con las visaciones de la Gerencia General, Gerencia General Adjunta, de las Oficinas de Asesoria Juridica y Administracion; y, En uso de las atribuciones conferidas en el inciso "j" del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la prorroga de la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia dada la continuidad de la urgencia establecida inicialmente mediante Resolucion Jefatural Nº 075-2003-INRENA y contar con los servicios que presta la empresa ORION- PROTECCION, RESGUARDO Y SEGURIDAD INDUSTRIAL SRL., hasta el mes de octubre, como MORDAZA y por un monto total ascendente de hasta S/. 92,000.00. Articulo 2º.- El egreso que origine la ampliacion objeto de la presente Resolucion se seguira afectandose a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Articulo 3º.- Encargar a la Oficina de Administracion la remision de una MORDAZA de la presente resolucion y el documento del visto a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion conforme lo establece el articulo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 18096

Que, mediante Decreto Supremo Nº 122-99-EF se establecieron, a titulo reglamentario, las caracteristicas tecnicas que deben cumplir los inmuebles para ser considerados dentro de la exoneracion de la primera venta de inmuebles, a la que se refiere el literal B del Apendice I del Texto Unico Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificado por Decreto Supremo Nº 119-99-EF; Que, las caracteristicas tecnicas senaladas por el Decreto Supremo Nº 122-99-EF, fueron establecidas en concordancia con las que contenia el texto original del Decreto Supremo Nº 053-98-PCM, que aprobo el Reglamento de Habilitacion y Construccion MORDAZA Especial, el mismo que fue modificado por el Decreto Supremo Nº 030-2002-MTC y viene siendo simplificado y optimizado, de acuerdo a lo establecido en el Plan Nacional de Vivienda - Vivienda para Todos: Lineamientos de Politica 2003-2007, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2003VIVIENDA; Que, desde el punto de vista formal y tecnico no es conveniente mantener como requisito para ser considerado dentro de la exoneracion de la primera venta de inmuebles, aquellas caracteristicas tecnicas de los inmuebles establecidas en via reglamentaria por el Decreto Supremo Nº 122-99-EF, lo cual ademas redundara en simplificar los mecanismos de fiscalizacion tributaria; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en uso de la facultad conferida en el articulo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Apendice I del T.U.O. de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Modificar el primer parrafo del literal B) del Apendice I del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias, por el siguiente texto: "B) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, cuyo valor de venta no supere las 35 Unidades Impositivas Tributarias, siempre que MORDAZA destinados exclusivamente a vivienda y que cuenten con la MORDAZA de la solicitud de Licencia de Construccion admitida por la Municipalidad correspondiente, de acuerdo a lo senalado por la Ley Nº 27157 y su reglamento.". Articulo 2º.- MORDAZA derogatoria Derogar el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 12299-EF. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de octubre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 18155

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Apendice I del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
DECRETO SUPREMO Nº 138-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 119-99-EF, se sustituyo el Apendice I del Texto Unico Ordenado - TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, exonerando la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, cuyo valor de venta no supere las 35 Unidades Impositivas Tributarias, siempre que MORDAZA destinados exclusivamente a vivienda y que cumplan con las caracteristicas tecnicas establecidas en el Reglamento;

Delegan facultad de aprobar bases de procesos de adjudicaciones de menor cuantia al Jefe de la Oficina General de Administracion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 525-2003-EF/43 MORDAZA, 2 de octubre de 2003

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