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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G34/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de octubre de 2003 P C M /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G4F/G53/G49/G4E/G45/G52/G47/G20/G61/G20/G43/G68/G69/G2D /G6C/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G31/G38/GBA/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G49/G62/G65/G72/G6F/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G47/G61/G73/G4C/G69/G63/G75/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G74/G72/GF3/G6C/G65/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 320-2003-PCM Lima, 2 de octubre de 2003Visto, el Oficio Nº 080-2003-OSINERG-SECD del Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervi-sor de la Inversión en Energía - OSINERG, y la Resolu-ción de Consejo Directivo del Organismo Supervisor dela Inversión en Energía - OSINERG Nº 149-2003-OS/CD; CONSIDERANDO: Que, del 15 al 17 de octubre de 2003, en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, se llevará a caboel 16th World LP Gas Forum, organizado por la World LP Gas Association (WLPGA) en conjunto con el 18º Con- greso de la Asociación Iberoamericana de Gas Licuadodel Petróleo - AIGLP; Que, la AIGLP ha cursado invitación al ingeniero Alfredo Dammert Lira, Presidente del Consejo Direc-tivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, a fin que participe en el 18º Congreso de la AIGLP como parte de la Mesa Re-donda que abordará el tema de las Prácticas Comer- ciales Recomendables en la Distribución del Gas Li- cuado de Petróleo (GLP); Que, resulta de interés para OSINERG la participación del ingeniero Alfredo Dammert Lira en el Congreso organizado por la World LP Gas Forumy la AIGLP, por lo que es necesario autorizar el refe- rido viaje; Que, los gastos por concepto de viáticos, pasajes y tarifa única de uso de aeropuerto serán asumidos en su integridad por la AIGLP; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Directiva Nº 003-2003-EF/76.01 aprobada por Resolución Directoral Nº 054-2002-EF/76.01 y modi-ficada por Resolución Directoral Nº 005-2003-EF/ 76.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Alfredo Dammert Lira, Presidente del Consejo Directivo del Or-ganismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSI-NERG, a la ciudad de Santiago de Chile, República deChile, del 15 al 18 de octubre de 2003, para los finesexpuestos en la parte considerativa de la presente Re-solución. Artículo 2º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcio-nario autorizado deberá presentar ante el ConsejoDirectivo del Organismo Supervisor de la Inversiónen Energía - OSINERG un informe detallado descri-biendo las acciones realizadas y los resultados ob-tenidos durante su viaje. Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción no irrogará gastos al Estado, ni otorgará derecho aexoneración o liberación de impuestos y/o derechosaduaneros, cualesquiera fuese su denominación o cla-se. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 18101AGRICULTURA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G73/G65/G69/G73/G20/G43/G61/G74/G65/G67/G6F/G72/GED/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G69/G65/G73/G67/G6F /G46/G69/G74/G6F/G73/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 299-2003-AG-SENASA-DGSV Lima, 18 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27322 “Ley Marco de Sanidad Agra- ria”, establece como una de las principales funcio-nes del SENASA, el mantener y fortalecer el sistemade cuarentena fitosanitaria, con el fin de efectuar elcontrol e inspección del flujo internacional de plan-tas, productos vegetales y otros artículos reglamen-tados, capaces de introducir o diseminar plagas cua-rentenarias; Que, el riesgo potencial de ingreso de plagas cua- rentenarias en los envíos de plantas, productos ve-getales y otros artículos reglamentados, materia deimportación al país, está asociado al tipo de produc-to, su grado de procesamiento y su uso propuesto; Que, por ello se hace necesario clasificar y agrupar a las plantas, productos vegetales y otros artículos re-glamentados, en base al cual se definirán los RequisitosFitosanitarios necesarios de cumplirse para su importa-ción al país. La exigencia de los Requisitos Fitosanita-rios será mayor, conforme sea mayor el riesgo fitosani-tario ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, se aprueba el Reglamento de Cuarentena Vegetal, elmismo que basa sus requisitos fitosanitarios de importa-ción y la certificación fitosanitaria de los productos vege-tales de exportación en la clasificación de las plantas,productos vegetales y otros artículos reglamentados deacuerdo a categorías de riesgo fitosanitario, basado ensu capacidad de transportar plagas en el comercio inter-nacional; derivado del cual, se vienen estableciendo losrequisitos fitosanitarios a cada producto materia de im-portación;; Que, la mencionada clasificación deberá aplicarse para la emisión de los Certificados Fitosanitarios, Certi-ficados Fitosanitarios de Reexportación y Certificadosde Exportación de Productos procesados o industriali-zados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 25902, la Ley 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG y el DecretoSupremo Nº 024-95-AG; y con la visación de la Directo-ra General de Asesoría Jurídica; RESUELVE:Artículo 1º.- Establézcanse seis (6) Categorías de Riesgo Fitosanitario que van de la cero (0) a la cinco (5),en donde estarán agrupadas las plantas, productos ve-getales y otros artículos reglamentados, cuyo riesgofitosanitario aumenta de forma ascendente, de la siguienteforma: 1.1. Categoría de Riesgo Fitosanitario 0: produc- tos de origen vegetal que debido a su grado de procesa-miento no son capaces de vehiculizar plagas en materialde embalaje ni de transporte y, por lo tanto, no estánsujetos a control fitosanitario obligatorio por parte delSENASA. Incluye los productos sometidos a los siguientes pro- cesos: Carbonizado Extracción, excepto los curtiembres Cocción Extracción-Pasteurización Confitado Fermentación