Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2003 (03/10/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 3 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 252431

PCM
Autorizan viaje de Presidente del Consejo Directivo del OSINERG a MORDAZA para participar en el 18º Congreso de la Asociacion Iberoamericana de Gas Licuado del Petroleo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 320-2003-PCM MORDAZA, 2 de octubre de 2003 Visto, el Oficio Nº 080-2003-OSINERG-SECD del Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, y la Resolucion de Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG Nº 149-2003-OS/ CD; CONSIDERANDO: Que, del 15 al 17 de octubre de 2003, en la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, se llevara a cabo el 16th World LP Gas Forum, organizado por la World LP Gas Association (WLPGA) en conjunto con el 18º Congreso de la Asociacion Iberoamericana de Gas Licuado del Petroleo - AIGLP; Que, la AIGLP ha cursado invitacion al ingeniero MORDAZA Dammert MORDAZA, Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, a fin que participe en el 18º Congreso de la AIGLP como parte de la Mesa Redonda que abordara el tema de las Practicas Comerciales Recomendables en la Distribucion del Gas Licuado de Petroleo (GLP); Que, resulta de interes para OSINERG la participacion del ingeniero MORDAZA Dammert MORDAZA en el Congreso organizado por la World LP Gas Forum y la AIGLP, por lo que es necesario autorizar el referido viaje; Que, los gastos por concepto de viaticos, pasajes y tarifa unica de uso de aeropuerto seran asumidos en su integridad por la AIGLP; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Directiva Nº 003-2003-EF/76.01 aprobada por Resolucion Directoral Nº 054-2002-EF/76.01 y modificada por Resolucion Directoral Nº 005-2003-EF/ 76.01; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero MORDAZA Dammert MORDAZA, Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, a la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, del 15 al 18 de octubre de 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario autorizado debera presentar ante el Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante su viaje. Articulo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolucion no irrogara gastos al Estado, ni otorgara derecho a exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominacion o clase. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 18101

AGRICULTURA
Establecen seis Categorias de Riesgo Fitosanitario
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 299-2003-AG-SENASA-DGSV MORDAZA, 18 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27322 "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria", establece como una de las principales funciones del SENASA, el mantener y fortalecer el sistema de cuarentena fitosanitaria, con el fin de efectuar el control e inspeccion del flujo internacional de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, capaces de introducir o diseminar plagas cuarentenarias; Que, el riesgo potencial de ingreso de plagas cuarentenarias en los envios de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, materia de importacion al MORDAZA, esta asociado al MORDAZA de producto, su grado de procesamiento y su uso propuesto; Que, por ello se hace necesario clasificar y agrupar a las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, en base al cual se definiran los Requisitos Fitosanitarios necesarios de cumplirse para su importacion al pais. La exigencia de los Requisitos Fitosanitarios sera mayor, conforme sea mayor el riesgo fitosanitario; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, se aprueba el Reglamento de Cuarentena Vegetal, el mismo que MORDAZA sus requisitos fitosanitarios de importacion y la certificacion fitosanitaria de los productos vegetales de exportacion en la clasificacion de las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados de acuerdo a categorias de riesgo fitosanitario, basado en su capacidad de transportar plagas en el comercio internacional; derivado del cual, se vienen estableciendo los requisitos fitosanitarios a cada producto materia de importacion;; Que, la mencionada clasificacion debera aplicarse para la emision de los Certificados Fitosanitarios, Certificados Fitosanitarios de Reexportacion y Certificados de Exportacion de Productos procesados o industrializados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 25902, la Ley 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG y el Decreto Supremo Nº 024-95-AG; y con la visacion de la Directora General de Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo 1º.- Establezcanse seis (6) Categorias de Riesgo Fitosanitario que van de la cero (0) a la cinco (5), en donde estaran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, cuyo riesgo fitosanitario aumenta de forma ascendente, de la siguiente forma: 1.1. Categoria de Riesgo Fitosanitario 0: productos de origen vegetal que debido a su grado de procesamiento no son capaces de vehiculizar plagas en material de embalaje ni de transporte y, por lo tanto, no estan sujetos a control fitosanitario obligatorio por parte del SENASA. Incluye los productos sometidos a los siguientes procesos:
Carbonizado Coccion Confitado Extraccion, excepto los curtiembres Extraccion-Pasteurizacion Fermentacion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.