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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G34/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de octubre de 2003 Congelado Pasteurización En almíbar PulpajeEncurtido Salado Esterilización T ostado Expandido o inflado 1.2. Categoría de Riesgo Fitosanitario 1: pro- ductos de origen vegetal industrializados, que hansido sometidos a cualquier proceso tecnológico dedesnaturalización que los transforma en productosincapaces de ser afectados directamente por pla-gas, pero que pueden vehiculizar las mismas en losmateriales de embalaje, medios de transporte y al-macenaje y que son destinados al consumo / usodirecto o transformación. Incluye los productos sometidos a los siguientes pro- cesos: Estabilizado Molido Extracción para curtiembres Parboilizado Extrusión Pelletizado Fermentado-secado Precocido Impregnado Presurizado Laminado Secado al horno Machacado Secado-molido Malteado Sublimado 1.3. Categoría de Riesgo Fitosanitario 2: produc- tos vegetales semi-procesados (sometidos a secado,limpieza, separación, descascaramiento, etc.) que pue-dan albergar plagas y cuyo destino es consumo / usodirecto o transformación. Incluye los productos sometidos a los siguientes pro- cesos: Astillado Descuticulizado Descortezado Picado Extracción simple Secado NaturalDescascarado Prensado simple (excepto fibra de algo- dón) 1.4. Categoría de Riesgo Fitosanitario 3: produc- tos vegetales naturales primarios destinados a consu-mo, uso directo o transformación. 1.5. Categoría de Riesgo Fitosanitario 4: semillas, plantas o sus partes, destinados a la propagación y/oinvestigación. 1.6. Categoría de Riesgo Fitosanitario 5: cual- quier otro producto de origen vegetal o no vegetal, noconsiderado en las categorías anteriores y que im- plica un riesgo fitosanitario demostrable de acuerdoal correspondiente Análisis del Riesgo de Plagas -ARP. Artículo 2º.- Las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados de las Categorías de RiesgoFitosanitario 1 a la 5, para su importación, deberán serinspeccionados obligatoriamente a su ingreso al país, afin de que el Inspector dictamine las medidas fitosanita-rias a que hubiere lugar. La Certificación de productos de exportación, cumpliendo con los requisitos fitosanitarios estable-cidos por la Organización Nacional de ProtecciónFitosanitaria del país de destino y con las disposicio-nes establecidas por el SENASA para tal fin será dela siguiente manera: - Productos incluidos en las CRF 2 al 4: procede emitir Certificados Fitosanitarios o Certificados Fitosani-tarios de Reexportación. - Productos incluidos en la CRF 0, 1 y 5: procede emitir Certificados de Exportación de productos proce-sados e industrializados de origen vegetal. Artículo 3º.- Establézcase la Clasificación de Plantas, productos vegetales y otros artículos regla-mentados según Categoría de Riesgo Fitosanitario ypartida arancelaria, de conformidad con el anexo I,adjunto. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al siguiente día de su publicación. Artículo 5º.- Para la mejor aplicación de la presente Resolución, se aplicará las definiciones contenidas en elAnexo 2, adjunto. Artículo 6º.- Deróguese la Directiva General Nº 009- 2001-AG-SENASA-DGSV-DDF. Artículo 7º.- La Categorización por riesgo fitosanita- rio no exonera del cumplimiento de requisitos fitosanita-rios especificados en los Permisos Fitosanitarios de Im-portación, acorde al Artículo 36º del Decreto SupremoNº 048-2001-AG “Reglamento General de la Ley Marcode Sanidad Agraria”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALICIA DE LA ROSA BRACHOWICZ Directora General de Sanidad Vegetal REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correoelectrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU