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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (14/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 253087 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de octubre de 2003 Que, asimismo, de acuerdo a la norma citada, en nin- gún caso la atención a los usuarios puede ser inferior aocho horas diarias consecutivas, para lo cual el horario deatención diario, debe ser establecido cumpliendo un perío-do no coincidente con la jornada laboral ordinaria; Que, en el marco de la norma citada, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, considera conveniente para sus usuarios crear mecanismos que les otorguen mayo-res facilidades para acceder a los servicios registrales; Que, el acceso a los servicios que brinda el Sistema Registral, revierte especial importancia en decisiones vin-culadas a transacciones económicas, razón por la cual se debe brindar al público usuario el más amplio horario de atención para acceder a los servicios registrales; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución SupremaNº 135-2002-JUS, dentro del ámbito de la jurisdicción terri-torial que les corresponde, las Zonas Registrales tienen com- petencia para planificar, organizar, dirigir, ejecutar y contro- lar las actividades de carácter administrativo, en coordina-ción con la Gerencia General, así como para dirigir y ejecu-tar las acciones de gestión administrativa de las OficinasRegistrales correspondientes, de acuerdo a los lineamien-tos que establezca la Alta Dirección de la SUNARP; Que, en consecuencia, resulta conveniente autorizar a las Zonas Registrales a fin de que habiliten los días sába-dos, para brindar al menos los servicios registrales de publi-cidad simple, búsquedas y orientación al usuario, en las Ofi-cinas Registrales que han sido seleccionadas por contar conla mayor demanda de servicios registrales de los usuarios; sin perjuicio de otros servicios que cada Jefe de Zona Re- gistral disponga de acuerdo a las posibilidades de cada Zona; Que, a efecto de dar cumplimiento al nuevo horario de atención al público, las Jefaturas de las Zonas Registralescorrespondientes, deberán establecer turnos de trabajo, deacuerdo al procedimiento establecido en la legislación la- boral vigente; Estando a lo acordado, y en mérito a lo establecido en el artículo 7º, literal v) del Estatuto de la SUNARP, aproba-do por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que, a partir del 3 de no- viembre del 2003, los Jefes de todos los Órganos Descon-centrados, del Sistema Nacional de los Registros Públi-cos, implementen el siguiente horario de atención al públi- co de lunes a viernes de las 8 horas con 15 minutos a las 16 horas con 45 minutos. Artículo Segundo.- Disponer que, a partir del 8 de noviembre de 2003, mediante Resolución Jefatural, seamplíe el horario de atención al público de las 9 a las 12horas los días sábados, para la prestación de los servicios de publicidad simple, búsquedas y orientación al usuario, sin perjuicio de los demás servicios que cada Jefe dispon-ga de acuerdo a las posibilidades de cada Zona, en lassiguientes Oficinas Registrales: - Oficina Registral de Arequipa - Oficina Registral del Callao- Oficina Registral de Cajamarca- Oficina Registral de Cusco - Oficina Registral de Chiclayo - Oficina Registral del Chimbote- Oficina Registral de Huancayo- Oficina Registral de Huánuco- Oficina Registral de Huaraz- Oficina Registral de Ica - Oficina Registral de Iquitos - Oficina Registral de Juliaca- Oficina Registral de Lima- Oficina Registral de Moyobamba- Oficina Registral de Piura- Oficina Registral de Pucallpa - Oficina Registral de Tacna - Oficina Registral de Tarapoto Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 18731Confirman primer extremo, revocan segundo extremo y amplían la tachaformulada por Registrador a título re-ferido a inscripción de consejo de ad- ministración y de consejo de vigilancia de cooperativa SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 521-2003-SUNARP-TR-L Lima, 15 de agosto de 2003 APELANTE : Carlos Guillermo Rodríguez Gonzales COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉ-DITO HUANCAYO LIMITADA Nº 446 TÍTULO : 3463 del 16.4.2003.HOJA DE TRÁMITE : 26364 del 19.6.2003.REGISTRO : Personas Jurídicas de Huancayo - Coo- perativas. ACTO : Consejos de Administración y Vigilan- cia. SUMILLA : FACULTAD PARA CONVOCAR “En las cooperativas, la facultad para convocar la os- tenta el consejo de administración, y podrá tenerla al- guno de sus miembros siempre que actúe en represen-tación del consejo como órgano”. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU- MENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título materia del grado se solicita la ins- cripción del consejo de administración y consejo de vigi-lancia de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITOHUANCAYO LIMITADA Nº 446 adjuntando para tal efecto copia certificada notarial del acta de asamblea general or- dinaria de socios del 22.3.2003, aviso de convocatoria pu-blicado en el diario “Primicia” de la ciudad de Huancayo, ycargo de las esquelas de convocatorias. II. DECISIÓN IMPUGNADA El Registrador Público, Dr. Luis Miguel Samaniego Cor- nelio del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Regis-tral Nº VIII - Sede Huancayo, denegó la inscripción formu-lando la siguiente tacha sustantiva: “1. De acuerdo al Art. 37º Inc. A de sus estatutos de la cooperativa, el presidente del consejo de administración debeconvocar a la asamblea general, cuando no lo haga el presi-dente, el consejo de administración en pleno convocará a la asamblea general y no el vicepresidente, como es el caso de conformidad a lo dispuesto al Art. 37º Inc. “C” apartado“A”; máxime que no se ha dado cumplimiento a lo dispuestoen el Art. 33º Inc. 4 de elección por tercios (de la Ley Gene-ral de Cooperativas) aprobado por D.S. Nº 074-90-TR). 2. Visto el antecedente registral asiento 9 de la ficha Nº 248 del Registro de Personas Jurídicas -Libro de coopera- tivas-, se advierte que el domicilio de la cooperativa es lacalle Real Nº 236 de la ciudad de Huancayo, existiendodiscrepancia con el aviso de convocatoria donde constaJr. Moquegua Nº 158 - Huancayo. Razón por la cual se procede a la tacha sustantiva del título rogado, en consecuencia se procede a la devolución de los documentos presentados, quedándose en el archi-vo lo que corresponde (Art. 42º del Reglamento Generalde los Registros Públicos). III. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN El apelante interpone el recurso de alzada por las con- sideraciones siguientes: Indica que la asamblea general ha sido convocada por el consejo de administración y rubricado por el Vice-presidente, en cumplimiento del artículo 37º del estatutoy 85º del Código Civil. Las razones por las que ha con-vocado el Vicepresidente del consejo de administraciónfiguran en la copia certificada notarial del acta de elec-