TEXTO PAGINA: 35
PÆg. 253089 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de octubre de 2003 y denegará de plano la inscripción. Se considera defecto insubsanable el que afecta la validez del contenido del títu-lo. Conforme a lo expuesto en los puntos 4, 5 y 6 del análi-sis el título presenta un defecto insubsanable, por lo quees procedente proceder a la tacha del mismo. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCIÓN CONFIRMAR el primer extremo de la tacha formulada por el Registrador del Registro de Personas Jurídicas de Huan-cayo al título referido en el encabezamiento, REVOCAR el segundo extremo y AMPLIARLA de acuerdo a lo expuesto en el punto 5 del análisis de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. ROSARIO DEL CARMEN GUERRA MACEDO Presidenta de la Segunda Saladel Tribunal Registral SAMUEL GÁLVEZ TRONCOS Vocal del Tribunal Registral PEDRO ÁLAMO HIDALGO Vocal del Tribunal Registral 18431 SUNAT Modifican resolución de superintenden- cia que aprobó normas para la aplica- ción del sistema de pago de obligacio-nes tributarias establecida por el DecretoLegislativo N” 917 al sector pesca SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 186-2003/SUNAT Lima, 13 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 917, modificado por la Ley Nº 27877, estableció un Sistema de Pago de Obliga-ciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), por elcual los sujetos obligados deberán detraer del precio deventa de bienes o prestación de servicios gravados con el Impuesto General a las Ventas, un porcentaje cuyo monto máximo será fijado por Decreto Supremo; Que mediante Decreto Supremo Nº 033-2003-EF se fijó en 15.25% el porcentaje máximo de detracción aplicable a la ventade bienes y prestación de servicios comprendidos en el SPOT; Que de acuerdo con el artículo 3º del citado Decreto Legislativo, la SUNAT designará los sectores económicos, bienes o servicios a los que resultará de aplicación el refe-rido sistema de pago, la forma de acreditación, exclusio-nes y procedimiento para realizar la detracción, así comoel porcentaje aplicable, entre otros aspectos; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 011- 2003/SUNAT y normas modificatorias se reguló la aplica- ción del SPOT a la venta de recursos hidrobiológicos gra-vada con el Impuesto General a las Ventas; Que resulta conveniente modificar la citada resolución, a fin de adecuar sus disposiciones para una mejor aplica-ción del mencionado sistema de pago; Estando a lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto Le- gislativo Nº 917 y modificatoria, y el inciso q) del artículo 19ºdel Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT,aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 4º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 011-2003/SUNAT Sustitúyase el artículo 4º de la Resolución de Superin- tendencia Nº 011-2003/SUNAT y normas modificatorias por el siguiente texto:“Artículo 4º.- PORCENTAJE DE DETRACCIÓN Y BASE DE CÁLCULO De conformidad con lo dispuesto en la Ley y el Decreto Supremo, los porcentajes de detracción aplicables a la ventade Bienes sujetos al Sistema son los siguientes: a)9% del precio de venta :Cuando el Proveedor y las em- barcaciones pesqueras con las que se realice la extracción y des- carga figuren en la lista “Provee- dores sujetos al SPOT con el por- centaje del 9%” que publique la SUNAT a través de SUNAT Vir- tual, cuya dirección es http:// www.sunat.gob .pe. Dicha lista se publicará el décimo quinto día ca- lendario de cada mes y tendrá vi- gencia hasta el día anterior a la publicación de la siguiente lista. Si el día señalado para la publi- cación fuera inhábil, ésta se rea- lizará el día hábil siguiente. Para la elaboración de la referida lista se tendrá en cuenta a los su- jetos comprendidos en la relación de embarcaciones con permiso de pesca vigente que publica el Ministerio de la Producción, de acuerdo con el artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, con excepción de aquellos que: 1. No cuenten con número de RUC. 2. Tengan la condición de domi- cilio fiscal no habido. 3. La SUNAT les hubiera comu- nicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC. 4. Hubieran suspendido tempo- ralmente sus actividades. b)15% del precio de venta: Cuando el Proveedor no esté comprendido en la lista publica- da por la SUNAT a que se refiere el inciso a). Para la aplicación de los porcentajes a que se refiere el párrafo anterior, el Adquirente verificará el listado publica- do por la SUNAT vigente a la fecha en que deba efectuarseel depósito de la detracción. Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo, las operaciones de venta de Bienes sujetos al Sistema no po-drán ser realizadas a un valor de venta inferior al de mer- cado, según tipo y calidad de los bienes vendidos. Tratándose del retiro de bienes, comprendido en la defi- nición del inciso i) del Artículo 1º, se considerará el preciofijado para las operaciones onerosas realizadas por los pro-veedores con terceros, o en su defecto, el valor de mercado. Se entiende como valor de mercado al establecido en el Artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley del Im- puesto a la Renta, aprobado por el Decreto SupremoNº 054-99-EF y normas modificatorias.” Artículo 2º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del 15 de octubre de 2003. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Aplicación de los porcentajes de detracción Lo dispuesto en la presente resolución será de aplicación a las operaciones de venta de recursos hidrobiológicos grava-das con el Impuesto General a las Ventas, aun cuando el naci-miento de la obligación tributaria se hubiera producido con an-terioridad a la fecha de vigencia de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 18742