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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (14/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 253091 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de octubre de 2003 Artículo Segundo.- Para efectos de garantizar el cum- plimiento de lo dispuesto en el A RTÍCULO QUINTO de la Orde- nanza Nº 032-2003-MDA los representantes de los Asenta-mientos Humanos y Organizaciones Sociales con fines devivienda deberán suscribir una Carta de Compromiso, en laque se consignará que se responsabilizan de realizar el trá- mite correspondiente al Planeamiento Integral y Habilitación Urbana dentro del plazo de 90 (noventa) días calendario.Transcurrido dicho plazo sin haber iniciado el mencionadotrámite, se procederá mediante Resolución a declarar lanulidad de los planos visados, lo que se comunicará a lasEmpresas de Servicios; asumiendo los representantes la responsabilidad por los posibles perjuicios ocasionados. Artículo Tercero.- Previo al otorgamiento de la Visación de Planos, los representantes de los Asentamientos Humanos yOrganizaciones Sociales con fines de vivienda deberán entre-gar en calidad de garantía de cumplimiento del trámite de habi-litación urbana, la suma de dos (2) UIT, por terrenos de hasta cinco (5) hectáreas; en caso de áreas mayores se incrementa- rá el 20% de una (1) UIT por cada hectárea adicional; a favor dela Municipalidad Distrital de Ate. Iniciado el tramite de habilita-ción urbana dicha garantía será considerada como pago a cuentapor la liquidación final de derechos de dicho trámite. En el supuesto de que el trámite de habilitación queda- ra en suspenso por responsabilidad u omisión del recu- rrente o fuera declarado en abandono, perderá todo dere-cho a reclamar la devolución de la garantía. Artículo Cuarto.- Los Asentamientos Humanos y Orga- nizaciones Sociales con fines de vivienda que hubieren ini-ciado el procedimiento de habilitación urbana antes de la vi- gencia de la Ordenanza Nº 032-2003/MDA deberán continuar con dicho procedimiento conforme la normatividad vigente. Artículo Quinto.- Incorpórese los requisitos señalados en el presente Decreto de Alcaldía al Procedimiento de VI-SACIÓN DE PLANOS PARA INICIAR LOS PROCEDI-MIENTOS ANTE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PÚ- BLICOS, en el Texto Único de Procedimientos Administra- tivos, que como Anexo 01 se constituyen parte integrantedel presente Decreto de Alcaldía. Artículo Sexto.- Cuando el área en la que se ubica el Asentamiento Humano, Asociación u Organización de Vi-vienda, no cuente con un planeamiento urbano aprobado, el procedimiento a seguir para la obtención de la Visación de planos tendrá dos etapas: 1. P LANEAMIENTO INTEGRAL (A NIVEL DE MÓDULOS VIALES): ante el área de Planificación Urbana, de la Subdirección de Pla-nificación Urbana Obras Públicas y Catastro, que lo elabo- rará, en un plazo máximo de 30 días útiles, para su apro- bación por el Concejo Distrital, mediante Ordenanza. 2. V ISACIÓN DE PLANOS: ante el área de Formalización de la Subdirección de Habilitación Urbana y Formalización,para la definición de la trama urbana del sector respectivo,en un plazo máximo de 15 días útiles. La garantía de cumplimiento del procedimiento de habi- litación urbana, señalado en el A RTICULO TERCERO, se debe presentar una vez aprobado el Planeamiento Integral. Artículo Séptimo.- Las solicitudes, que cumplan con los requisitos exigidos, cancelen los pagos respectivos, cumplan con las etapas del trámite señaladas en el artícu- lo precedente, y cuenten con el informe técnico positivo,obtendrán la Resolución para la Visación de sus Planos. Para tal efecto se consignará en los planos aprobados un sello con la leyenda: “MUNICIPALIDAD DE ATE, Subdirecciónde Habilitaciones Urbanas y Formalización, PLANO VÁLIDO EXCLUSIVAMENTE PARA EFECTUAR LOS TRÁMITES PARA LA OBTENCIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA,DESAGÜE Y ENERGÍA ELÉCTRICA”, estos planos serán par-te de la Resolución correspondiente y estarán firmados por elSubdirector de Habilitaciones Urbanas y Formalización. Artículo Octavo.- Las solicitudes que se hayan pre- sentado para el procedimiento Administrativo de Visación de Planos aprobado por la Ordenanza Nº 032-2003-MDA,publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8.6.03 y su fede erratas publicada el 13.6.03, deberán adecuarse en todoa lo especificado en el presente Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR BENAVIDES MAJINO AlcaldeReglamento de la Ordenanza N” 032- 2003-MDA que estableció procedimien-to de visación de planos para asenta-mientos humanos y organizaciones so- ciales con fines de vivienda DECRETO DE ALCALDÍA Nº 044-2003-MDA Ate, 10 de octubre de 2003 EL ALCALDE DE ATE VISTO: El Informe de la Dirección de Gestión Urbana, el Infor- me de la Oficina de Asuntos Jurídicos y el Proveído de la Dirección Municipal; y, CONSIDERANDO : Que, mediante Ordenanza Nº 032-2003-MDA publica- da en el Diario Oficial El Peruano el 8.6.03 y su fe de erra- tas publicada el 13.6.03 se establece el Procedimiento de Visación de Planos para Asentamientos Humanos, Orga-nizaciones Sociales con Fines de Vivienda para la elabo-ración de los proyectos de servicios básicos; Que, la finalidad de la referida Ordenanza, es proporcio- nar una solución normativa para el inicio del saneamiento físi- co de los Asentamientos Humanos y Organizaciones Socia- les con fines de vivienda, que se ha venido postergando porno contar con las condiciones de propiedad de los terrenosque ocupan, lo que además impide que accedan a los servi-cios básicos de agua, alcantarillado y energía eléctrica; Que, la administración municipal dentro de sus faculta- des ha considerado necesario brindar el apoyo correspon- diente para que las referidas organizaciones puedan acce-der a los trámites ante las empresas de servicios públicos,mediante el procedimiento de visación de planos de lotiza-ción a nivel de planeamiento integral (trazado y lotización),sin perjuicio de los procedimientos de formalización que deberán regularizar de acuerdo a la normatividad vigente; Que, el otorgamiento de la referida visación de planos no constituye dispensa al cumplimiento del trámite de Ha-bilitación urbana conforme se indica en el artículo quintode la citada Ordenanza; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2003-PCM publi- cado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de agosto de 2003, se ha declarado de preferente interés nacional e interés social elsaneamiento físico legal de asentamientos informales o urbani-zaciones populares o cualquier otra forma de posesión informalexistente en áreas urbanas o en áreas de expansión urbanaque se hayan constituido hasta el 31 de diciembre del 2001; saneamiento que estará a cargo de la Comisión de Formaliza- ción de la Propiedad Informal (COFOPRI). Que, el artículo Décimo Sexto de la Ordenanza Nº 032- 2003-MDA establece que se dictará su Reglamento medianteDecreto de Alcaldía para el mejor cumplimiento de sus nor-mas; siendo necesario que dicho reglamento tenga en cuenta las disposiciones del Decreto Supremo Nº 014-2003-PCM; Estando a lo señalado por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972: DECRETA: REGLAMENTO DE LA ORDENANZA Nº 032-2003-MDA Artículo Primero.- Cuando la Ordenanza Nº 032-2003- MDA hace mención a Organizaciones Sociales con fines devivienda, se refiere a las Asociaciones de Vivienda y Coope-rativas de Vivienda cuya conformación física es similar a lade un Asentamiento Humano, por sus características de ocu- pación; y que no han realizado el procedimiento de Habilita- ción Urbana. En el caso de Asentamientos Humanos y Orga-nizaciones Sociales que se hayan constituido sin cumplir losrequisitos técnicos y legales hasta el 31 de diciembre de 2001deberán concluir su saneamiento físico y legal ante COFO-PRI, conforme a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 014- 2003-PCM, para poder atender sus solicitudes lo que deberá ser acreditado presentando la documentación respectiva.