Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2003 (14/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, martes 14 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Reglamento de la Ordenanza Nº 0322003-MDA que establecio procedimiento de visacion de planos para asentamientos humanos y organizaciones sociales con fines de vivienda
DECRETO DE ALCALDIA Nº 044-2003-MDA Ate, 10 de octubre de 2003 EL MORDAZA DE ATE VISTO: El Informe de la Direccion de Gestion MORDAZA, el Informe de la Oficina de Asuntos Juridicos y el Proveido de la Direccion Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 032-2003-MDA publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8.6.03 y su fe de erratas publicada el 13.6.03 se establece el Procedimiento de Visacion de Planos para Asentamientos Humanos, Organizaciones Sociales con Fines de Vivienda para la elaboracion de los proyectos de servicios basicos; Que, la finalidad de la referida Ordenanza, es proporcionar una solucion normativa para el inicio del saneamiento fisico de los Asentamientos Humanos y Organizaciones Sociales con fines de vivienda, que se ha venido postergando por no contar con las condiciones de propiedad de los terrenos que ocupan, lo que ademas impide que accedan a los servicios basicos de agua, alcantarillado y energia electrica; Que, la administracion municipal dentro de sus facultades ha considerado necesario brindar el apoyo correspondiente para que las referidas organizaciones puedan acceder a los tramites ante las empresas de servicios publicos, mediante el procedimiento de visacion de planos de lotizacion a nivel de planeamiento integral (trazado y lotizacion), sin perjuicio de los procedimientos de formalizacion que deberan regularizar de acuerdo a la normatividad vigente; Que, el otorgamiento de la referida visacion de planos no constituye dispensa al cumplimiento del tramite de Habilitacion MORDAZA conforme se indica en el articulo MORDAZA de la citada Ordenanza; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2003-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de agosto de 2003, se ha declarado de preferente interes nacional e interes social el saneamiento fisico legal de asentamientos informales o urbanizaciones populares o cualquier otra forma de posesion informal existente en areas urbanas o en areas de expansion MORDAZA que se hayan constituido hasta el 31 de diciembre del 2001; saneamiento que estara a cargo de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal (COFOPRI). Que, el articulo Decimo MORDAZA de la Ordenanza Nº 0322003-MDA establece que se dictara su Reglamento mediante Decreto de Alcaldia para el mejor cumplimiento de sus normas; siendo necesario que dicho reglamento tenga en cuenta las disposiciones del Decreto Supremo Nº 014-2003-PCM; Estando a lo senalado por el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972: DECRETA: REGLAMENTO DE LA ORDENANZA Nº 032-2003-MDA Articulo Primero.- Cuando la Ordenanza Nº 032-2003MDA hace mencion a Organizaciones Sociales con fines de vivienda, se refiere a las Asociaciones de Vivienda y Cooperativas de Vivienda cuya conformacion fisica es similar a la de un Asentamiento Humano, por sus caracteristicas de ocupacion; y que no han realizado el procedimiento de Habilitacion Urbana. En el caso de Asentamientos Humanos y Organizaciones Sociales que se hayan constituido sin cumplir los requisitos tecnicos y legales hasta el 31 de diciembre de 2001 deberan concluir su saneamiento fisico y legal ante COFOPRI, conforme a lo senalado en el Decreto Supremo Nº 0142003-PCM, para poder atender sus solicitudes lo que debera ser acreditado presentando la documentacion respectiva.

Articulo Segundo.- Para efectos de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el ARTICULO MORDAZA de la Ordenanza Nº 032-2003-MDA los representantes de los Asentamientos Humanos y Organizaciones Sociales con fines de vivienda deberan suscribir una Carta de Compromiso, en la que se consignara que se responsabilizan de realizar el tramite correspondiente al Planeamiento Integral y Habilitacion MORDAZA dentro del plazo de 90 (noventa) dias calendario. Transcurrido dicho plazo sin haber iniciado el mencionado tramite, se procedera mediante Resolucion a declarar la nulidad de los planos visados, lo que se comunicara a las Empresas de Servicios; asumiendo los representantes la responsabilidad por los posibles perjuicios ocasionados. Articulo Tercero.- Previo al otorgamiento de la Visacion de Planos, los representantes de los Asentamientos Humanos y Organizaciones Sociales con fines de vivienda deberan entregar en calidad de garantia de cumplimiento del tramite de habilitacion MORDAZA, la suma de dos (2) UIT, por terrenos de hasta cinco (5) hectareas; en caso de areas mayores se incrementara el 20% de una (1) UIT por cada hectarea adicional; a favor de la Municipalidad Distrital de Ate. Iniciado el tramite de habilitacion MORDAZA dicha garantia sera considerada como pago a cuenta por la liquidacion final de derechos de dicho tramite. En el supuesto de que el tramite de habilitacion quedara en suspenso por responsabilidad u omision del recurrente o fuera declarado en abandono, perdera todo derecho a reclamar la devolucion de la garantia. Articulo Cuarto.- Los Asentamientos Humanos y Organizaciones Sociales con fines de vivienda que hubieren iniciado el procedimiento de habilitacion MORDAZA MORDAZA de la vigencia de la Ordenanza Nº 032-2003/MDA deberan continuar con dicho procedimiento conforme la normatividad vigente. Articulo Quinto.- Incorporese los requisitos senalados en el presente Decreto de Alcaldia al Procedimiento de VISACION DE PLANOS PARA INICIAR LOS PROCEDIMIENTOS ANTE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS, en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, que como Anexo 01 se constituyen parte integrante del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Sexto.- Cuando el area en la que se ubica el Asentamiento Humano, Asociacion u Organizacion de Vivienda, no cuente con un planeamiento MORDAZA aprobado, el procedimiento a seguir para la obtencion de la Visacion de planos tendra dos etapas: 1. PLANEAMIENTO INTEGRAL (A NIVEL DE MODULOS VIALES): ante el area de Planificacion MORDAZA, de la Subdireccion de Planificacion MORDAZA Obras Publicas y Catastro, que lo elaborara, en un plazo MORDAZA de 30 dias utiles, para su aprobacion por el Concejo Distrital, mediante Ordenanza. 2. VISACION DE PLANOS: ante el area de Formalizacion de la Subdireccion de Habilitacion MORDAZA y Formalizacion, para la definicion de la trama MORDAZA del sector respectivo, en un plazo MORDAZA de 15 dias utiles. La garantia de cumplimiento del procedimiento de habilitacion MORDAZA, senalado en el ARTICULO TERCERO, se debe presentar una vez aprobado el Planeamiento Integral. Articulo Septimo.- Las solicitudes, que cumplan con los requisitos exigidos, cancelen los pagos respectivos, cumplan con las etapas del tramite senaladas en el articulo precedente, y cuenten con el informe tecnico positivo, obtendran la Resolucion para la Visacion de sus Planos. Para tal efecto se consignara en los planos aprobados un sello con la leyenda: "MUNICIPALIDAD DE ATE, Subdireccion de Habilitaciones Urbanas y Formalizacion, PLANO VALIDO EXCLUSIVAMENTE PARA EFECTUAR LOS TRAMITES PARA LA OBTENCION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE AGUA, DESAGUE Y ENERGIA ELECTRICA", estos planos seran parte de la Resolucion correspondiente y estaran firmados por el Subdirector de Habilitaciones Urbanas y Formalizacion. Articulo Octavo.- Las solicitudes que se hayan presentado para el procedimiento Administrativo de Visacion de Planos aprobado por la Ordenanza Nº 032-2003-MDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8.6.03 y su fe de erratas publicada el 13.6.03, deberan adecuarse en todo a lo especificado en el presente Reglamento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA

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