TEXTO PAGINA: 34
PÆg. 253088 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de octubre de 2003 ciones en observancia de los artículos 34º, 37º, 38º, 40º y 53º y ante la negativa del ex presidente Oscar Corillo-clla Antialón. Respecto del segundo extremo de la observación se- ñala que el estatuto no prohíbe el cambio de locales. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL La COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO HUAN- CAYO LIMITADA Nº 446 se encuentra inscrita en la fichaNº 248 del Libro de Cooperativas del Registro de PersonasJurídicas de Huancayo. En el As. 21 se encuentran registrados los consejos de administración y vigilancia elegidos en asamblea general del8.3.1997, estando conformado el consejo de administraciónde la siguiente manera: Presidente: Oscar Corilloclla Antia-lón, Vicepresidente: Manuel Tovar Raymundo, Secretario:Luis Piñas Orihuela, Tesorero: Joel Beltrán Huayllullo, Vocal Víctor García Oré y el consejo de vigilancia por: Presidente: Luis Villoslada Burgos, Secretaria: Carmen de la Cruz Hua-mán, Vocal: Yolanda Mendoza Mucha. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Con la intervención de la Dra. Rosario del Carmen Gue- rra Macedo como Vocal ponente. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala, la cuestión en discusión es la siguiente: - Determinar si la convocatoria a la asamblea del 22.3.2003 efectuada por el Vicepresidente del consejo de administración se encuentra arreglada a Ley. VI. ANÁLISIS1. De conformidad con el artículo 30º inciso 16 de la Ley General de Cooperativas, la facultad de convocar a asamblea la ostenta el consejo de administración y en elsupuesto que este órgano no lo hiciera corresponderá alconsejo de vigilancia convocar en los supuestos a que serefiere el numeral 16 del artículo 31º de la misma Ley 1. En tal sentido, el estatuto de la cooperativa debe enten- derse en concordancia con la Ley que regula a las coope- rativas -Texto Único Ordenado aprobado por D.S. Nº 074-90-TR-, por lo que corresponderá al Presidente convocar aasamblea siempre que ostente la representación del órga-no de administración. 2. Inicialmente, la Resolución Nº 202-2001-SUNARP/SN facultó, a efectos de lograr la inscripción del órgano directivo de las asociaciones y comités, al último Presidente con man-dato inscrito y vencido, a que efectúe la convocatoria a asam-blea de elecciones y al Presidente con mandato vigente perono inscrito a convocar a la asamblea de regularización. Dicho criterio fue recogido y adecuado a las cooperati- vas mediante la Resolución Nº 609-2002-SUNARP/SN del 20.12.2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano el27.12.2002, la que extendió los alcances de la ResoluciónNº 202-2001-SUNARP/SN a las cooperativas. Así, el nu-meral 1.1 del artículo 1º de la Resolución Nº 609 estableceque en caso de las cooperativas, la presunción registral a que se refiere el artículo 1º de la citada Resolución (202- 2001-SUNARP/SN), será de aplicación al último consejode administración inscrito. En caso de elecciones de con-sejos de administración no inscritos, no opera la citada pre-sunción, siendo de aplicación su artículo 2º, entendiéndo-se que la convocatoria corresponde ser efectuada por el último consejo de administración electo. 3. Ya que la última renovación de los consejos se ha rea- lizado el 8.3.1997, según consta del asiento 21 de la fichaNº 248 y dado que el período de mandato de sus consejeroses de acuerdo al artículo 61º de su estatuto de tres, dos y unaño, se colegiría que a la fecha no existe consejo de admi- nistración cuyos directivos cuenten con mandato vigente, en tanto ya han transcurrido más de 3 años. Dado que la cooperativa no cuenta con directivos con mandato vigente, a efectos de lograr la inscripción de losmiembros de los consejos de administración y vigilancia,podrá acogerse a la primera parte de lo dispuesto por el numeral 1.1 del artículo 1º de la Resolución Nº 609-2002- SUNARP/SN, esto es, que el último consejo de adminis-tración inscrito pero con mandato vencido podría efectuarla convocatoria respectiva.4. Según consta de las convocatorias efectuadas a la asamblea del 22.3.2002 a través del diario “Primicia” de laciudad de Huancayo así como de los cargos de recepciónde las convocatorias personales, se aprecia que la ha efec-tuado el Vicepresidente del consejo de administración,Manuel Tovar Reymundo -inscrito en el asiento 21 de la partida registral-, en razón de que según indica en el acta de la asamblea del 22.3.2003, el Presidente del consejo deadministración, señor Oscar Corilloclla no ha querido efec-tuar la convocatoria a la asamblea aun cuando ello le hasido solicitado por vía notarial. Si bien es función del Vicepresidente reemplazar al Pre- sidente del consejo de administración, podría convocar a asamblea eleccionaria siempre que a su vez se encuentrerepresentando al consejo de administración y no por sí solo,como en el presente caso, en donde se advierten discre-pancias en el interior del consejo de administración. 5. De acuerdo a lo expuesto en el punto 3, el período de mandato de los órganos directivos ya habría vencido en exceso, razón por la que el acuerdo tomado en la asam-blea del 22.3.2003 referido a la remoción de los consejosde administración y vigilancia no resultaría procedente puessólo se puede remover o imponer las sanciones corres-pondientes a quienes tienen mandato vigente. 6. Consecuentemente y estando a que no es proce- dente el acuerdo de remoción de los miembros de los ór-ganos directivos, tampoco sería procedente la elección delos nuevos integrantes sin que previamente se haya cum-plido con convocar específicamente para ello acogiéndosea la Resolución Nº 609-2002-SUNARP/SN. Asimismo, dado que conforme al artículo 33º inciso 4 de la Ley General de Cooperativas la renovación de los miembros de los conse-jos y comités se realiza anualmente y en proporciones nomenores al tercio del respectivo total, no se ha indicado elperíodo de funciones de los elegidos. Corresponde por ende confirmar el primer extremo de la denegatoria de inscripción. 7. De acuerdo al Art. 3º del estatuto, el domicilio de la Cooperativa es Real trescientos cincuentiséis Oficina ochoy siete, del distrito de Huancayo, provincia de Huancayo,departamento de Junín, y siendo que la asamblea se hacelebrado en un lugar distinto al domicilio, el Registrador ha denegado la inscripción. Al respecto cabe indicar que si el estatuto de la cooperativa estableció un domicilio exacto noexiste impedimento alguno para realizar la asamblea en unlugar distinto, siempre que éste sea publicitado adecuada-mente y puesto en conocimiento de los socios con la antela-ción oportuna a través de las convocatorias, a efectos de que éstos puedan ejercer válidamente su derecho de voz y voto. Así, se aprecia del último antecedente registral quefigura en la partida -título Nº 2388 del 26.3.1997-, que laasamblea del 8.3.1997 que diera mérito al asiento 21 de laficha 248 se desarrolló en el local del Colegio Guadalupe,ubicado en Av. Paseo La Breña Nº 531 de la ciudad de Huan- cayo, esto es en una dirección distinta a la señalada en el estatuto; por lo que en tal sentido, dicho aspecto no deberíadar mérito a denegatorias de inscripción. Por consiguiente debe revocarse el segundo extremo de la tacha formulada por el Registrador. 8. De conformidad con el artículo 42º del Reglamento General de los Registros Públicos el Registrador tachará el título presentado si adoleciera de defecto insubsanable 1Artículo 31º.- El consejo de vigilancia es el órgano fiscalizador de la coope- rativa y actuará sin interferir ni suspender el ejercicio de las funciones niactividades de los órganos fiscalizados y con las atribuciones determina-das a continuación, las cuales no podrán ser ampliadas por el estatuto ni laasamblea general: ... 16. Convocar a asamblea general cuando el consejo de administración re- querido por el propio consejo de vigilancia no lo hiciere en cualesquiera delos siguientes casos: 16.1 En los plazos y para los fines imperativamente establecidos por el estatuto; 16.2 Cuando se trata de graves infracciones de la ley, del estatuto y/o delos acuerdos de la asamblea general en que incurrieren los órganos fisca-lizados.