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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (14/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 253081 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de octubre de 2003 Que, el primer criterio se sustenta, en el hecho de que el Poder Judicial ha implementado numerosos aplicativosen los órganos administrativos y jurisdiccionales a nivelnacional, sin los registros y autorizaciones pertinentes, sis-temas desarrollados con el motor de Base de Datos Syba-se (Sybase Adaptive Sever o Anywhere) y con la herra- mienta Power Builder, y en el caso de aprobarse nueva migración de sistemas con cualquier otra plataforma deBase de Datos, ocasionaría entre otros un costo muy altoen términos de tiempo y recursos, en desmedro de la Ins-titución, y además por la complejidad, cantidad de aplica-ciones y distribución geográfica de las dependencias a ni- vel nacional, lo cual paralizaría otros proyectos en curso, para dedicar todos los esfuerzos en cambiar de platafor-ma, supuesto que lo hace insustituible e irreemplazable; Que, del mismo modo, el segundo elemento se encuen- tra corroborado con la certificación alcanzada por la Empre-sa SYBASE, Inc., que declara que System Database S.A., es actualmente el único distribuidor autorizado por Sybase Inc. en el Perú, para proveer los servicios de capacitación,consultoría y servicios técnicos, así como venta ycomercialización de sus productos; Que, como es de verse, el Poder Judicial se encuentra imposibilitado de efectuar una elección entre uno u otro proveedor, y el hecho de instalar una nueva plataforma con aplicativos distintos, además de ocasionar un daño econó-mico a la Entidad, existe un riesgo potencial de ser deman-dados por dicha Empresa; Que, el Valor Referencial para la adquisición de las Li- cencias Sybase y la herramienta Power Builder asciende a la suma de S/. 1'516,112.00 (Un Millón Quinientos Dieci- séis Mil Ciento Doce y 00/100 Nuevos Soles), con cargo alos recursos provenientes del Fondo Especial Fondo Es-pecial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamenteen Perjuicio del Estado – FEDADOI; Que, estando a lo precedentemente expuesto, la Ofici- na de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, opina por la procedencia de la exoneración de pro-ceso, sugiriendo que lo requerido se incluya dentro de lacausal de exoneración de un bien que no admite sustituto,supuesto establecido en el Inc. f) del Artículo 19º del TUOde la Ley Nº 26850; De conformidad con lo dispuesto en el Inc. f) del Artícu- lo 19º, 20º del TUO de la Ley Nº 26850, en concordanciacon los Artículos 10º, 113º y 116º de su Reglamento; y enuso de las facultades conferidas por ley; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar de Proceso de Licitación Pública, la adquisición de las Licencias del Motor de Base de Datos SYBASE y la Herramienta de desarrollo PowerBuilder, por la causal de exoneración de un bien que noadmite sustituto prescrito en el Inc. f) del Artículo 19º del TUO de la Ley Nº 26850, por el Valor Referencial de S/. 1'516,112.00 (Un Millón Quinientos Dieciséis Mil CientoDoce y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a los recursosotorgados por el FEDADOI. Artículo Segundo.- Las Adquisiciones y Contratacio- nes a que se refiere el artículo anterior, se realizarán a través de un proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía, el mismo que se encontrará a cargo de laSubgerencia de Logística de la Gerencia de Administracióny Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Tercero.- El contrato que se celebre como consecuencia de las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el Artículo Primero de la presente Resolución, deberá cumplir con los requisitos, condiciones, formalidadesy garantías que la Ley establece. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial haga de conocimiento de la ContraloríaGeneral de la República, la presente Resolución y los in- formes que la sustentan, dentro del plazo que dispone el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO SIVINA HURTADO Presidente 18721ORGANISMOS AUTÓNOMOS MINISTERIO PÚBLICO Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de LaLibertad RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1536-2003-MP-FN Lima, 13 de octubre de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial en el Distrito Judicial de Lambayeque, en el Des-pacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Lam-bayeque, lo que hace necesario cubrirla provisionalmente; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Patricia del Rosario Rabines Briceño, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Des-pacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Lam-bayeque. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judi- cial de Lambayeque, Gerencia Central de Personal, Ge- rencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 18727 S B S Actualizan versión del software "Sub- módulo de Captura y Validación Exter-na" (SUCAVE), para remisión de esta-dos financieros e información comple-mentaria CIRCULAR Nº B-2124-2003 Lima, 13 de octubre de 2003 CIRCULAR Nº B- 2124 -2003 F- 0463 -2003 S- 0602 -2003 CM- 0310 -2003 CR- 0179 -2003 EAF- 0213 -2003 AGD- 0137 -2003 EDPYME- 0102 -2003 FOGAPI- 0017 -2003 ESF- 0005 -2003 AFP- 0033 -2003 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Ref. :Remisión de Estados Financieros e información complementaria por medio del software SUCA-VE, versión 2.12 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atri- buciones que le confiere el numeral 13 del artículo 349º