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PÆg. 253121 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de octubre de 2003 co, en los casos en que en la ejecución directa de una ac- ción de control se encuentre daño económico o presun- ción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procura- dor Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contra-loría General de la República, el inicio de las acciones le- gales respectivas contra los presuntos responsables com- prendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el artículo 22º literal d), de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra- loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre-tos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 18724 Autorizan a procurador a iniciar accio- nes legales contra presuntos responsa- bles de la comisión de los delitos de Peculado, Abuso de Autoridad y Contrala Fe Pœblica RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 341-2003-CG Lima, 10 de octubre de 2003 VISTO, el Informe Especial Nº 263-2003-CG/LOC, re- sultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Pisco, departamento de Ica, período 1999 - 2001, considerando operaciones anteriores y posterioresa dicho período; CONSIDERANDO:Que, en virtud de las denuncias formuladas por ciudadanos de la provincia de Pisco, departamento deIca, este Ente Técnico Rector del Sistema dispuso una acción de control en el citado municipio, por el período 1999 - 2001; Que, como resultado de la precitada acción de con- trol la Comisión Auditora determinó que, de la revisión a la documentación sustentatoria sobre la utilizaciónde los recursos obtenidos por créditos otorgados por el Banco de la Nación durante el período 2000 - AGO.2001 para la ejecución de obras, fueron utilizados en gastoscorrientes hasta por el monto de Doscientos Treinta y Ocho Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro con 31/100 Nuevos Soles (S/. 238 554,31) que tuvieron una aplica-ción definitiva y diferente de aquella a la que estaban destinados y Dieciocho Mil Novecientos Once con 50/ 100 Nuevos Soles (S/. 18 911,50) fueron destinados aterceros, a través de donaciones, debiendo precisarse además, que para efectos de la obtención de uno de los empréstitos mencionados se presento al Banco dela Nación un Certificado presuntamente falso; los he- chos señalados constituyen indicios de la comisión de los delitos de Peculado en las modalidades de Malver-sación y Peculado, Abuso de Autoridad en la modali- dad de Incumplimiento de Deberes Funcionales y Con- tra la Fe Pública en las modalidades de Falsificaciónde Documentos y Falsedad Genérica, previstos y pe- nados en los artículos 389º, 387º, 377º, 427º y 438º del Código Penal, respectivamente; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado la existencia de indicios de comisión de delito, como consecuencia de la acción de control practicada, cuyacomisión involucra a autoridades, funcionarios y servido- res de la Municipalidad Provincial de Pisco, que desempe- ñan o han desempeñado función pública en la misma; co- rresponde a la Contraloría General de la República proce-der conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, cons- tituye atribución de este Ente Técnico Rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones le-gales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procu- rador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico opresunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las accio-nes legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra- loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre- tos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge- neral de la República, para que en nombre y representacióndel Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsa-bles comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 18725 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsablesde daæo económico en perjuicio de laMunicipalidad Distrital de Villa El Salvador RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 342-2003-CG Lima, 10 de octubre de 2003Visto, el Informe Especial Nº 264-2003-CG/LOC, resul- tante del Examen Especial efectuado a la MunicipalidadDistrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, período enero 1999 - marzo 2002; y, CONSIDERANDO: Que, a fin de atender diversas denuncias ciudadanas, este Ente Técnico Rector del Sistema Nacional de Control, dispuso una acción de control en la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, por el período enero 1999 - marzo 2002,comprendiendo algunas operaciones anteriores y poste- riores a este período; Que, como consecuencia de la acción de control se ha determinado que en el período 1999 - 2001, la adminis- tración municipal sobrevaluó la contratación de la coloca- ción de la carpeta asfáltica en la adjudicación de la obraAsfaltado de Calles Internas del Sector I, Grupo 19, en mérito al Convenio suscrito por los pobladores con el Al- calde, habiéndose originado un perjuicio económico ascen-dente a la suma de S/. 34 750,47 que es necesario resarcir de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1321º del Código Civil; Que, igualmente se ha determinado que una autoridad de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador efectuó viajes al exterior sin aprobación del Concejo Municipal,habiendo evidenciado que no se presentaron informes so- bre los resultados de los eventos internacionales a los que asistieron sin la debida autorización o documentos que