Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2003 (15/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de octubre de 2003

do a la necesidad de servicios, la Presidencia, ha considerado pertinente su designacion como Vocal Suplente de esta Corte Superior; En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas al suscrito por el articulo noventa, incisos tres y nueve del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Primero.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA COTOS MORDAZA como Vocal Suplente de la MORDAZA Sala Especializada en lo Penal Reos Libres de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte, a partir del dia trece de octubre del ano dos mil tres. Segundo.- PONER en conocimiento la presente resolucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Suprema, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia de Supervision de Personal y Escalafon, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, y la oficina de Administracion Distrital. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MONTANEZ MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA 18842

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador a interponer acciones legales contra presuntos responsables de la comision del delito contra la administracion publica
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 340-2003-CG MORDAZA, 10 de octubre de 2003 VISTO, el Informe Especial Nº 262-2003-CG/ORMO, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Moyobamba, Region San MORDAZA, periodo 2001-2002; y, CONSIDERANDO: Que, como actividad programada de la Oficina Regional de Control Moyobamba, este Organismo Superior de Control, dispuso la ejecucion de una accion de control en la Municipalidad Provincial de Moyobamba, Region San MORDAZA, por el periodo 2001 y 2002; entre otros, con el objetivo de determinar si la adquisicion de vehiculos asi como el otorgamiento de licencia y viaticos al titular de la entidad, se han aplicado en terminos de eficiencia, eficacia, efectividad y economia, en el MORDAZA de la normatividad aplicable; Que, como resultado de la evaluacion practicada por la Comision Auditora, se ha determinado sustanciales irregularidades en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Nº 001-2001-CE/MPM para la adquisicion de dos volquetes usados, por un total de S/.306 456,52, que evidencian el direccionamiento de dicho MORDAZA, con el fin de favorecer con la buena pro a una empresa sin experiencia en la actividad motivo de la adjudicacion, que amplio su actividad de compraventa de vehiculos a tres meses de la convocatoria, y que durante el MORDAZA de seleccion, suscripcion del contrato, verificacion del estado de las unidades, recepcion y pago, no acredito la titularidad de los vehiculos ofertados y vendidos, habiendose comprobado que los titulares de dichos vehiculos los adquirieron despues de la fecha de otorgamiento de la buena pro, en la suma de US$ 7 000,00 Dolares Americanos y S/.6 700,00 Nuevos Soles, respectivamente; para lo cual en las Bases definitivas se incluyo dos requerimientos no contemplados en las Especificaciones Tecnicas de las Bases iniciales,

que solo permitio acumular puntos a la empresa ganadora, a quien ademas se le concedio puntos en rubros que no evidencian experiencia en la ejecucion de prestaciones similares asi como puntaje en el factor Garantia, que beneficio exclusivamente al postor que obtuvo la buena pro, a pesar de certificarse que no contaba con Taller ni tienda de repuestos, lo que conllevo a que la entidad realice gastos por reparacion, por una deficiente verificacion y recepcion que recayo en dos integrantes del Comite Especial, quienes no alertaron del real estado de los vehiculos. A lo comentado, se agrega que la Administracion Municipal informo que la documentacion fuente de los postores que se presentaron a la apertura de sobres, no se encuentra en sus archivos; hechos que constituyen indicios razonables de comision de delitos Contra la Administracion Publica en las figuras de Concusion en la modalidad de Colusion; Supresion, Destruccion u Ocultamiento de Documento y Abuso de Autoridad en la modalidad de Omision de Deberes de Funcion, previstos y penados por los articulos 384º, 430º y 377º del Codigo Penal; Que, se ha determinado sustanciales irregularidades en el otorgamiento de licencia y viaticos al ex MORDAZA que participo en evento realizado en la MORDAZA de Malaga (Espana) los dias 15 y 16 de junio del 2001, que evidencian una indebida condescendencia con dicho funcionario; al concederle licencia del 4 al 22 de junio del 2001, sin que se sustente trece dias adicionales al evento, otorgandole viaticos y pasajes, los mismos que fueron sufragados por los organizadores del evento; ademas por viajes decididos de mutuo propio por el ex MORDAZA a las ciudades de MORDAZA, Barcelona y MORDAZA del 18 al 23 de junio del 2001, el Concejo Municipal, le convalido y regularizo viaticos, sin que MORDAZA presentado Informe documentado de sus actividades; el ex MORDAZA rindio cuentas por conceptos que segun su dicho fueron sufragados por los organizadores, ademas de cubrir gastos de un tercero que concurrio y acredito como su asesor particular y responsable por parte de la Municipalidad para la MORDAZA de proyectos de la entidad, sin que ello MORDAZA sido autorizado o consultado al Concejo; todo lo cual ha ocasionado que el ex MORDAZA MORDAZA percibido irregularmente el monto de S/.3 331,12; siendo que estos hechos constituyen indicios razonables de comision de delitos Contra la Administracion Publica en las figuras de Abuso de Autoridad, Exaccion Ilegal y Peculado, previstos y penados en los articulos 376º, 383º y 387º del Codigo Penal; Que, se ha determinado que el ex MORDAZA y ex MORDAZA MORDAZA, por decision propia dispusieron de los recursos economicos de la Municipalidad para sufragar los gastos de viaticos por S/.630,00 y pasajes por S/.568,80 al ex MORDAZA para que asista a recibir la condecoracion Medalla de Oro en el grado de "Supremo MORDAZA del Peru" y le sea conferido el titulo de "Master en Gerencia Municipal", que le otorga una empresa privada, precisando que el ex MORDAZA se encontraba suspendido en sus funciones, por estar de licencia por goce de vacaciones, por lo que no le correspondia recibir viaticos ni pasajes para un MORDAZA de interes personal. Ademas estos funcionarios autorizaron y dispusieron de los recursos economicos de la entidad por un total de S/. 6 227,30 (equivalente a US$ 1 770,00) para sufragar el costo de una pagina de publicidad en un denominado "Libro de Oro" donde consta dicha premiacion asi como propaganda comercial, libro que obra en poder del ex Alcalde; constituyendo estos hechos indicios razonables de comision de Delitos Contra la Administracion Publica en las figuras de Abuso de Autoridad y Peculado tipificado y penado por los articulos 376º y 387º del Codigo Penal; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado la existencia de indicios de comision del delito como consecuencia de la accion de control practicada, en los que se encuentran involucrados ex funcionarios de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica - Ley Nº 27785, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publi-

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