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PÆg. 253120 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de octubre de 2003 do a la necesidad de servicios, la Presidencia, ha conside- rado pertinente su designación como Vocal Suplente de esta Corte Superior; En consecuencia, en uso de las atribuciones conferi- das al suscrito por el artículo noventa, incisos tres y nueve del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Primero.- DESIGNAR al doctor CESAR AUGUSTO COTOS LOPEZ como Vocal Suplente de la Segunda Sala Especializada en lo Penal Reos Libres de la Corte Supe-rior de Justicia del Cono Norte, a partir del día trece de octubre del año dos mil tres. Segundo.- PONER en conocimiento la presente resolu- ción del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Suprema, Oficina de Control de la Magistratu- ra, Gerencia de Supervisión de Personal y Escalafón, Ofi-cina Distrital de Control de la Magistratura, y la oficina de Administración Distrital. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LORENZO ALEJANDRO MONTAÑEZ GONZALES Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima 18842 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador a interponer acciones legales contra presuntos res- ponsables de la comisión del delito con- tra la administración pœblica RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 340-2003-CG Lima, 10 de octubre de 2003 VISTO, el Informe Especial Nº 262-2003-CG/ORMO, resultante del Examen Especial practicado a la Munici- palidad Provincial de Moyobamba, Región San Martín, pe-ríodo 2001-2002; y, CONSIDERANDO: Que, como actividad programada de la Oficina Regio- nal de Control Moyobamba, este Organismo Superior de Control, dispuso la ejecución de una acción de control en la Municipalidad Provincial de Moyobamba, Región SanMartín, por el período 2001 y 2002; entre otros, con el ob- jetivo de determinar si la adquisición de vehículos así como el otorgamiento de licencia y viáticos al titular de la enti-dad, se han aplicado en términos de eficiencia, eficacia, efectividad y economía, en el marco de la normatividad aplicable; Que, como resultado de la evaluación practicada por la Comisión Auditora, se ha determinado sustanciales irregularidades en el proceso de Adjudicación DirectaNº 001-2001-CE/MPM para la adquisición de dos vol- quetes usados, por un total de S/.306 456,52, que evi- dencian el direccionamiento de dicho proceso, con elfin de favorecer con la buena pro a una empresa sin experiencia en la actividad motivo de la adjudicación, que amplió su actividad de compraventa de vehículos atres meses de la convocatoria, y que durante el proce- so de selección, suscripción del contrato, verificación del estado de las unidades, recepción y pago, no acre-ditó la titularidad de los vehículos ofertados y vendi- dos, habiéndose comprobado que los titulares de di- chos vehículos los adquirieron después de la fecha deotorgamiento de la buena pro, en la suma de US$ 7 000,00 Dólares Americanos y S/.6 700,00 Nuevos So- les, respectivamente; para lo cual en las Bases definiti-vas se incluyó dos requerimientos no contemplados en las Especificaciones Técnicas de las Bases iniciales,que sólo permitió acumular puntos a la empresa gana- dora, a quien además se le concedió puntos en rubros que no evidencian experiencia en la ejecución de pres- taciones similares así como puntaje en el factor Garan-tía, que benefició exclusivamente al postor que obtuvo la buena pro, a pesar de certificarse que no contaba con Taller ni tienda de repuestos, lo que conllevó a quela entidad realice gastos por reparación, por una defi- ciente verificación y recepción que recayó en dos inte- grantes del Comité Especial, quienes no alertaron delreal estado de los vehículos. A lo comentado, se agre- ga que la Administración Municipal informó que la do- cumentación fuente de los postores que se presenta-ron a la apertura de sobres, no se encuentra en sus archivos; hechos que constituyen indicios razonables de comisión de delitos Contra la Administración Públi-ca en las figuras de Concusión en la modalidad de Co- lusión; Supresión, Destrucción u Ocultamiento de Do- cumento y Abuso de Autoridad en la modalidad deOmisión de Deberes de Función, previstos y penados por los artículos 384º, 430º y 377º del Código Penal; Que, se ha determinado sustanciales irregularida- des en el otorgamiento de licencia y viáticos al ex Al- calde que participó en evento realizado en la ciudad de Málaga (España) los días 15 y 16 de junio del 2001,que evidencian una indebida condescendencia con di- cho funcionario; al concederle licencia del 4 al 22 de junio del 2001, sin que se sustente trece días adiciona-les al evento, otorgándole viáticos y pasajes, los mis- mos que fueron sufragados por los organizadores del evento; además por viajes decididos de mutuo propiopor el ex Alcalde a las ciudades de Madrid, Barcelona y París del 18 al 23 de junio del 2001, el Concejo Muni- cipal, le convalidó y regularizó viáticos, sin que hayapresentado Informe documentado de sus actividades; el ex Alcalde rindió cuentas por conceptos que según su dicho fueron sufragados por los organizadores, ade-más de cubrir gastos de un tercero que concurrió y acreditó como su asesor particular y responsable por parte de la Municipalidad para la presentación de pro-yectos de la entidad, sin que ello haya sido autorizado o consultado al Concejo; todo lo cual ha ocasionado que el ex Alcalde haya percibido irregularmente el montode S/.3 331,12; siendo que estos hechos constituyen indicios razonables de comisión de delitos Contra la Administración Pública en las figuras de Abuso de Au-toridad, Exacción Ilegal y Peculado, previstos y pena- dos en los artículos 376º, 383º y 387º del Código Pe- nal; Que, se ha determinado que el ex Alcalde y ex Teniente Alcalde, por decisión propia dispusieron de los recursos económicos de la Municipalidad para sufra-gar los gastos de viáticos por S/.630,00 y pasajes por S/.568,80 al ex Alcalde para que asista a recibir la con- decoración Medalla de Oro en el grado de "SupremoAlcalde del Perú" y le sea conferido el título de "Máster en Gerencia Municipal", que le otorga una empresa pri- vada, precisando que el ex Alcalde se encontraba sus-pendido en sus funciones, por estar de licencia por goce de vacaciones, por lo que no le correspondía recibir viáticos ni pasajes para un asunto de interés personal.Además estos funcionarios autorizaron y dispusieron de los recursos económicos de la entidad por un total de S/. 6 227,30 (equivalente a US$ 1 770,00) para su-fragar el costo de una página de publicidad en un deno- minado "Libro de Oro" donde consta dicha premiación así como propaganda comercial, libro que obra en po-der del ex Alcalde; constituyendo estos hechos indicios razonables de comisión de Delitos Contra la Adminis- tración Pública en las figuras de Abuso de Autoridad yPeculado tipificado y penado por los artículos 376º y 387º del Código Penal; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado la existencia de indicios de comisión del delito como consecuencia de la acción de control practicada, en los que se encuentran involucrados ex funcionarios de laMunicipalidad Provincial de Moyobamba, corresponde a la Contraloría General de la República proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con- trol y de la Contraloría General de la República - Ley Nº27785, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales perti- nentes en forma inmediata, por parte del Procurador Públi-