TEXTO PAGINA: 117
PÆg. 253235 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de octubre de 2003 N° OBSERVACI ÓN ABSOLUCI ÓN COES-SINAC ACCI ÓN OSINERG PRECIO B ÁSICO DE LA ENERG ÍA 24Costos Variables por Sólidos en Suspensión de la C.H. Cañón del PatoSostiene que la interpretación del Art. 106° del Reglamento de la LCE, referido al costo por solidos en suspensión, que hace OSINERG es equivocada y que por tanto se debe considerar en la determinación de la tarifa en barra. Señala además que la ley no requiere de la aprobación de un procedimiento para su aplicación.Se considera que los argumentos presentados son val e cuanto a la naturaleza de los costos por sólidos en susp embargo el OSINERG considera que es necesario que reglamentación al respecto por parte del COES-SINAC dichos costos afectan los precios del sistema; por lo cu a solicitará al Ministerio la emisión de la reglamentación a Mientras tanto, se mantendrá los valores informados p o SINAC. 25Parámetros de Equipos de Transmisión y TransformaciónSeñala que las modificaciones son motivo de estudios de rechazo de carga y coordinación de protecciones. Respecto de los parámetros relacionados con el cambio de conductores de las líneas de REP, se adjunta la información correspondiente.Absolución Aceptada 26Serie del Año Hidrológico 2002 Se ha proporcionado la información de caudales. Absolución Aceptada 27Programa de Mantenimiento Mayor de Centrales Hidroeléctricas y TermoeléctricasSe responden las observaciones panteadas al mantenimiento mayor de unidades.Respecto de los mantenimientos menores, se han incluido debido a que su coordinación forma parte de la tarea del COES-SINAC de mantener la confiabilidad y a que la LCE no niega dicha facultad al COES. Se ha retirado los mantenimientos menores por cuanto entiende no afectan los costos marginales del sistema.