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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (16/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 107

PÆg. 253225 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de octubre de 2003 D.4 Plan de Obras Eficiente El COES-SINAC no ha dado una respuesta satisfactoria a la observación efectuada por el OSINERG en el sentido de que su plan de obras debe contemplar un programa eficiente de centrales para entrar en servicio en el período de estudio. En la respuesta a esta observación se ha malinterpretado lo manifestado por el OSINERG para concluir que elregulador sólo busca o pretende reducir las tarifas; señalando que la metodología propuesta por el OSINERG para proyectar el plan de obras de corto plazo es inaceptable porque no toma en cuenta la realidad y posibilidades de cada proyecto; por lo que a su juicio, sólo sería un ejercicio teórico de cómo deberían ser las cosas para tener un óptimo,abandonando la esencia de la ley, que a su entender, es que el mercado aliente las inversiones y la eficiencia. Adicionalmente, en la ABSOLUCIÓN el COES-SINAC señala:• Que, entiende que la obligación a que se refiere el OSINERG 21 es sobre proyectos con concesión, más no así a aquellos proyectos que no tienen concesión y que puedan estar siendo evaluados por los concesionarios de gene-ración, puesto que esta es información reservada. • Que, el COES-SINAC entiende que el mecanismo que prevé la ley para incentivar las inversiones en nuevos pro- yectos de generación es que el mercado indique señales como un incremento de precios, los cuales incentivarían la inversión en proyectos de generación antes que reducir la demanda. • Que, al introducir nuevos proyectos solamente para bajar las tarifas que el mercado proyecta, se transgrede el mecanismo previsto en la ley y, en consecuencia, puede originar carencia de proyectos de generación (situación que señala está por producirse en el sistema) ya que por un lado subiría la demanda, sin la inclusión de nuevosproyectos, mientras que las tarifas bajan. • Que considera que si bien en el futuro se contará con proyectos basados en el uso del gas de Camisea, estima que los mismos no se justifican en el horizonte de análisis, pues la reserva sigue siendo holgada. 21Artículo 238º del Reglamento de la LCE. Todas las entidades que desarrollan las actividades de generación y transmisión alcanzarán al Ministerio, informa- ción referida a proyectos, para ser tomados en cuenta en la elaboración del Plan Referencial a que se refiere el Artículo 47º d e la Ley.