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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (16/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 110

PÆg. 253228 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de octubre de 2003 F.2 FACTOR DE CORRECCIÓN POR ENVEJECIMIENTO Los argumentos presentados por el COES-SINAC en el ESTUDIO y en la ABSOLUCION son esencialmente los mismos que fueran presentados en la regulación de tarifas de mayo del 2003; argumentos que fueran analizados y como resultado de ello desestimados anteriormente en los documentos e informes indicados en las OBSERVACIO-NES. En consecuencia, se mantendrá la no aplicación del factor de envejecimiento propuesto por el COES-SINAC. Anexo G Análisis de Observaciones y Sugerencias G.1Observaciones y Sugerencias del COES-SINAC Señala el COES-SINAC que los valores en operación normal de los poderes caloríficos superior e inferior (0,989 MBTU/pc y 0,977 MBTU/pc) informados mediante carta PPC/OP-03/0035 por el operador de campo del Proyecto Camisea (Pluspetrol Perú Corporation S.A.) deben ser revisados, por cuanto, implicarían una relación entre ellos de1,023, lo cual diferiría significativamente de los valores típicos y compatibles con la naturaleza del gas natural de Camisea, constituido básicamente por metano y que, según documentación técnica que adjunta, sería igual a 1,11. Asimismo, adjunta copia de ensayos de unidades que utilizan gas natural como combustible, señalando que enpromedio se cuenta con una relación de 1,107 entre ellas. Tomando en consideración la información presentada por el COES-SINAC, el OSINERG procedió a solicitar una aclaración al operador de campo del Proyecto Camisea mediante Oficio Nº 282-2003-OSINERG-GART, habiendo recibido en respuesta la carta PPC-OPE-03-0078, según la cual los poderes caloríficos correspondientes al gas natural de Camisea en operación normal serían los siguientes: Poder Calorífico Superior (PCS) : 1067 BTU/pc Poder Calorífico Inferior (PCI) : 971 BTU/pc Relación PCS/PCI : 1,099 Respecto de la afirmación realizada por el COES-SINAC de que la relación entre los poderes caloríficos es igual a 1,11, se debe mencionar lo siguiente: • En general, el gas natural está compuesto por una mezcla de gases (metano, etano, propano, isobutano, n- butano, n-pentano, etc), cada uno de cuyos componentes se caracteriza por propiedades fisicoquímicas parti-culares y únicas: pesos moleculares, temperaturas de licuefacción, densidades y poderes caloríficos, entre otros, diferentes y únicos para cada componente del gas natural. • Las características del gas natural y en particular su poder calorífico dependen de los respectivos poderes caloríficos de cada uno de sus componentes y, de la composición molar de cada uno de ellos. • La relación 1,11 referida, corresponde al caso en que el gas natural sólo estuviese formado por metano. Sin embargo, en la práctica ello no es usual y por lo tanto la relación entre poderes caloríficos es menor a 1,11 y dependerá de la composición del gas natural. En vista de que se entiende que la composición del gas natural es mejor conocida por el productor, y dado que los valores informados recientemente no resultan ser contradictorios con los poderes caloríficos de una combinaciónde gases, se tomará en cuenta la información recibida del operador de campo del proyecto Camisea. G.2Observaciones y Sugerencias de Enersur S.A. Indica Enersur S.A. que no se ha tomado en cuenta los factores de pérdidas marginales de potencia propuestos por el COES-SINAC, siendo el caso que el OSINERG en sus observaciones habría solicitado se recalculen dichos factores y que en el proyecto de resolución se mantuvieron los factores de pérdidas marginales de potencia estable-cidos en mayo de 2003. Asimismo, señala que dichos factores no pueden ser mantenidos puesto que técnicamente ante un cambio en la oferta del sistema se modifican los factores de pérdidas marginales. Sobre este particular, el OSINERG ha procedido a corregir la omisión señalada. G.3Observaciones y Sugerencias de Edegel S.A.A. A continuación se presenta un resumen de cada punto tratado por la empresa y el correspondiente análisis del OSINERG. Demanda del SINA C: Señala la empresa que se deben incluir en el calculo tarifario las demandas de San Martín y Ecuador, por cuanto, expresa, son proyectos que finalmente se van a ejecutar dentro de un horizonte de cuatro años. Indica, en el caso de la demanda de Ecuador, que la falta de normatividad debió ser resuelta oportunamentepor los entes reguladores-normativos, señalando que el responsable directo de esta falta de normatividad es el OSINERG, por cuanto, hasta hace poco se encargaba de esta materia. En tanto, en lo referido a la demanda de subsistema San Martín, señala que el OSINERG interpreta a su manera la carta del Ministerio de Energía y Minasen abierta confrontación. Sobre este particular, el OSINERG debe manifestar que la empresa Edegel S.A.A. no ha aportado en lo absoluto elemen- tos de juicio que sustenten su posición de incluir las demandas antes citadas en el horizonte del estudio; y en este sentido el OSINERG se debe ratificar en que no es posible incluir la demanda de Ecuador en el presente proceso regulatorio por todas las razones expuestas en el Anexo B. De igual modo, respecto de la demanda del subsistema SanMartín, el OSINERG se reafirma en lo expresado en el Anexo C, sección C.1 del presente informe.