Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2003 (16/10/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 110

Pag. 253228

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de octubre de 2003

F.2 FACTOR DE CORRECCION POR ENVEJECIMIENTO
Los argumentos presentados por el COES-SINAC en el ESTUDIO y en la ABSOLUCION son esencialmente los mismos que fueran presentados en la regulacion de tarifas de MORDAZA del 2003; argumentos que fueran analizados y como resultado de ello desestimados anteriormente en los documentos e informes indicados en las OBSERVACIONES. En consecuencia, se mantendra la no aplicacion del factor de envejecimiento propuesto por el COES-SINAC.

Anexo G Analisis de Observaciones y Sugerencias
G.1 Observaciones y Sugerencias del COES-SINAC
Senala el COES-SINAC que los valores en operacion normal de los poderes calorificos superior e inferior (0,989 MBTU/pc y 0,977 MBTU/pc) informados mediante carta PPC/OP-03/0035 por el operador de MORDAZA del Proyecto Camisea (Pluspetrol Peru Corporation S.A.) deben ser revisados, por cuanto, implicarian una relacion entre ellos de 1,023, lo cual diferiria significativamente de los valores tipicos y compatibles con la naturaleza del gas natural de Camisea, constituido basicamente por metano y que, segun documentacion tecnica que adjunta, seria igual a 1,11. Asimismo, adjunta MORDAZA de ensayos de unidades que utilizan gas natural como combustible, senalando que en promedio se cuenta con una relacion de 1,107 entre ellas. Tomando en consideracion la informacion presentada por el COES-SINAC, el OSINERG procedio a solicitar una aclaracion al operador de MORDAZA del Proyecto Camisea mediante Oficio Nº 282-2003-OSINERG-GART, habiendo recibido en respuesta la carta PPC-OPE-03-0078, segun la cual los poderes calorificos correspondientes al gas natural de Camisea en operacion normal serian los siguientes: Poder Calorifico Superior (PCS) : Poder Calorifico Inferior Relacion PCS/PCI (PCI) : : 1067 BTU/pc 971 BTU/pc 1,099

Respecto de la afirmacion realizada por el COES-SINAC de que la relacion entre los poderes calorificos es igual a 1,11, se debe mencionar lo siguiente: · En general, el gas natural esta compuesto por una mezcla de gases (metano, etano, propano, isobutano, nbutano, n-pentano, etc), cada uno de cuyos componentes se caracteriza por propiedades fisicoquimicas particulares y unicas: pesos moleculares, temperaturas de licuefaccion, densidades y poderes calorificos, entre otros, diferentes y unicos para cada componente del gas natural. Las caracteristicas del gas natural y en particular su poder calorifico dependen de los respectivos poderes calorificos de cada uno de sus componentes y, de la composicion molar de cada uno de ellos. La relacion 1,11 referida, corresponde al caso en que el gas natural solo estuviese formado por metano. Sin embargo, en la practica ello no es usual y por lo tanto la relacion entre poderes calorificos es menor a 1,11 y dependera de la composicion del gas natural.

· ·

En vista de que se entiende que la composicion del gas natural es mejor conocida por el productor, y dado que los valores informados recientemente no resultan ser contradictorios con los poderes calorificos de una combinacion de gases, se tomara en cuenta la informacion recibida del operador de MORDAZA del proyecto Camisea.

G.2 Observaciones y Sugerencias de Enersur S.A.
Indica Enersur S.A. que no se ha tomado en cuenta los factores de perdidas marginales de potencia propuestos por el COES-SINAC, siendo el caso que el OSINERG en sus observaciones habria solicitado se recalculen dichos factores y que en el proyecto de resolucion se mantuvieron los factores de perdidas marginales de potencia establecidos en MORDAZA de 2003. Asimismo, senala que dichos factores no pueden ser mantenidos puesto que tecnicamente ante un cambio en la oferta del sistema se modifican los factores de perdidas marginales. Sobre este particular, el OSINERG ha procedido a corregir la omision senalada.

G.3 Observaciones y Sugerencias de Edegel S.A.A.
A continuacion se presenta un resumen de cada punto tratado por la empresa y el correspondiente analisis del OSINERG. Demanda del SINAC: Senala la empresa que se deben incluir en el calculo tarifario las demandas de San MORDAZA y Ecuador, por cuanto, expresa, son proyectos que finalmente se van a ejecutar dentro de un horizonte de cuatro anos. Indica, en el caso de la demanda de Ecuador, que la falta de normatividad debio ser resuelta oportunamente por los entes reguladores-normativos, senalando que el responsable directo de esta falta de normatividad es el OSINERG, por cuanto, hasta hace poco se encargaba de esta materia. En tanto, en lo referido a la demanda de subsistema San MORDAZA, senala que el OSINERG interpreta a su manera la carta del Ministerio de Energia y Minas en abierta confrontacion. Sobre este particular, el OSINERG debe manifestar que la empresa Edegel S.A.A. no ha aportado en lo absoluto elementos de juicio que sustenten su posicion de incluir las demandas MORDAZA citadas en el horizonte del estudio; y en este sentido el OSINERG se debe ratificar en que no es posible incluir la demanda de Ecuador en el presente MORDAZA regulatorio por todas las razones expuestas en el Anexo B. De igual modo, respecto de la demanda del subsistema San MORDAZA, el OSINERG se reafirma en lo expresado en el Anexo C, seccion C.1 del presente informe.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.