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PÆg. 253231 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de octubre de 2003 N° OBSERVACIÓN ABSOLUCIÓN COES-SINAC PROYECCIÓN DE LA DEMANDA 6Proyección de la Demanda de Cargas Incorporadas y EspecialesSan Martín: Se reafirma en su inclusión, sustentandose en una carta del MEM, la cual adjunta. DOE RUN PERU: Señala que por coherencia utilizará la demanda informada por Electroandes a OSINERG con motivo de la regulación de tarifas de SST 2003, la cual incluye la demanda de DOE RUN. Talara, Tumbes y Pucallpa: Señala que en los casos de Tumbes y Talara son valores ya utilizados en fijaciones pasadas. En el caso de Pucallpa se considera un valor razonable en vista de las elevadas tasas que ha prsentado en los ultimos años. Marsa y Horizonte: se reafirma en su inclusión, sustentandose en una carta del MEM que muestra un acta de compromiso con las empresas mineras para la construcción de la línea, la cual adjunta. 7Proyección de la Demanda de Industrias y ProyectosPerubar: Se retira de la proyección de demanda. SPPC: Se retira de la proyección de demanda. 8Proyecto Sulfuros de Minera Cerro Verde Se retira el proyecto de la proyección de demanda. 9Proyección de la Demanda de Interconexión con el EcuadorSe reafirma en su inclusión, y la considera desde el último trimestre del año 2004. Adjunta informe legal al respecto. 10Modelamiento de las Centrales Hidroeléctricas Curumuy y Poechos ISeñala que el sistema hidraúlico es muy complejo para ser representado en el modelo PERSEO, por lo cual propone continuar descontando su energía de la proyección de demanda del SEIN.ACCIÓN OSINERG San Martín: Se retira esta demanda tomando en consideración los continuos retrasos de que ha sido motivo desde la fijación de tarifas de noviembre de 2002. DOE RUN PERU: Se ha considerado la demanda de Electroandes de la fijación de tarifas de los SST. Talara, Tumbes y Pucallpa: absolución aceptada. Marsa y Horizonte: absolución aceptada Absolución aceptada. Absolución aceptada. Se retira la demanda de Ecuador por carecerse de normatividad al respecto. Se considera que se debe evaluar este tema con mayor detalle para verificar si ciertamente no es posible representar estas centrales en el modelo PERSEO. Sin embargo, para la presente regulación se mantendrá lo propuesto por el COES-SINAC en este sentido.