Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2003 (21/10/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 21 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 253545

garantiza el pago oportuno y el reajuste periodico de las pensiones que administra, con arreglo a las previsiones presupuestarias que este destine para tales efectos, y a las posibilidades de la economia nacional; Que, a traves del articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 817, se creo el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - FCR con el objeto de respaldar los regimenes a cargo de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP; Que, la MORDAZA MORDAZA citada ha establecido que los recursos del FCR estan constituidos por las reservas actuariales de los regimenes previsionales del Sector Publico que administra la ONP, asi como por otros recursos que se destine por parte del Tesoro Publico para este fin mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas; Que, el inciso c) del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 61-95-EF, Estatuto de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, con fuerza de ley de acuerdo con el articulo 17º de la Ley Nº 26504, senala que es funcion de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP, administrar los fondos, reservas e inversiones de los sistemas previsionales procurando su rentabilidad y el equilibrio financiero de los mismos; Que, como consecuencia de la MORDAZA de mayores obligaciones previsionales, en especial generadas por mandatos judiciales, la carga previsional se ha visto incrementada, debiendo adoptarse los mecanismos necesarios que permitan atender las obligaciones previsionales a cargo del FCR, todo ello dentro del MORDAZA constitucional y legal vigente; y, De conformidad con el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - FCR el fraccionamiento de los devengados de pensiones y demas conceptos economicos que se generen como consecuencia de las obligaciones previsionales que deben ser atendidas, incluyendo aquellas que tengan su origen en mandatos judiciales. Esta facultad sera ejercitada siempre y cuando los recursos con los que cuenta el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - FCR se estime MORDAZA insuficientes para atender los conceptos MORDAZA mencionados, segun los estudios actuariales respectivos. Articulo 2º.- El pago fraccionado de los devengados dispuesto en el presente Decreto sera igual al 50% del monto que como pension se otorgue mensualmente al pensionista. Lo establecido precedentemente, sera extensivo a los sobrevivientes o herederos del pensionista para lo cual se considerara la pension mensual que percibia el titular al fallecimiento o la que fuera reajustada producto de mandato de autoridad administrativa o judicial, segun corresponda. Articulo 3º.- El Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - FCR estara obligado solo al pago de las pensiones con sujecion a los recursos de los Fondos Previsionales constituidos. Articulo 4º.- Sin perjuicio de los articulos precedentes, para el caso de sentencias en calidad de cosa juzgada que ordenen el pago de pensiones, devengados, y en general cualquier concepto economico, el pago se realizara de conformidad con lo establecido en el articulo 42º de la Ley Nº 27584, modificado por la Ley Nº 27684. Articulo 5º.- En caso se requieran recursos por parte del Tesoro Publico para el pago de lo dispuesto en el presente dispositivo se efectuaran exclusivamente con cargo al presupuesto institucional aprobado por la Ley Anual del Presupuesto a favor del pliego Oficina de Normalizacion Previsional. Articulo 6º.- La presente disposicion, al ser una MORDAZA enmarcada dentro de los alcances de la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion Politica, es de observancia obligatoria e ineludible cumplimiento por parte de todos los operadores y usuarios previsionales. La trasgresion a las disposiciones de la presente MORDAZA acarreara la nulidad de los actos que se expidan asi como los actos que se generen sobre la base de otros actos viciados de nulidad, sin perjuicio de la responsabilidad de los funcionarios que los hubieran generado. Articulo 7º.- Deroguese o dejense sin efecto, segun corresponda, las normas que se opongan a la presente norma. Articulo 8º.- El presente Decreto Supremo, sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de octubre del ano dos mil tres. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 19219

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27883, referido a la transferencia de Fondos de Pensiones para afiliados al SPP que residan de modo permanente en el exterior
DECRETO SUPREMO Nº 154-2003-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27883 se ha establecido que los afiliados al Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP) que emigren del MORDAZA para establecerse de manera permanente en el exterior, podran solicitar que los fondos de sus cuentas individuales de capitalizacion MORDAZA depositados en un fondo previsional de su MORDAZA MORDAZA de residencia; Que, asimismo, la referida ley dispone que los afiliados a un sistema de fondos previsionales del exterior que se establezcan de manera permanente en el Peru, podran transferir sus fondos al SPP; Que, el articulo 5º de la ley MORDAZA senalada establece que es facultad del Poder Ejecutivo dictar la reglamentacion correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 27883, referido a la transferencia de los Fondos de Pensiones para los afiliados al SPP que residan en el exterior, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo Segundo.- La Superintendencia de Banca y Seguros dictara las normas complementarias que resulten necesarias para la transferencia de los fondos de pensiones de los afiliados al SPP que residan de modo permanente en el exterior. Articulo Tercero.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de octubre del ano dos mil tres. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas REGLAMENTO QUE REGULA TRANSFERENCIA DE FONDOS DE PENSIONES DE AFILIADOS QUE RESIDAN DE MODO PERMANENTE EN EL EXTERIOR Articulo 1º.- El presente reglamento sera aplicable a todos aquellos afiliados al SPP que, voluntariamente, decidan trasladar los fondos de pensiones depositados en sus cuentas individuales de capitalizacion en una AFP local, hacia otra entidad o institucion perteneciente a un sistema previsional del exterior, en el MORDAZA donde vayan a residir o residan de modo permanente. Articulo 2º.- Para los alcances del presente reglamento, deberan considerarse las definiciones siguientes: a) Afiliado: aquel trabajador que ha celebrado un contrato de afiliacion con una AFP del MORDAZA de origen y que, al momento de la MORDAZA de la solicitud de transferencia de fondos al exterior, su cuenta individual de capitalizacion no este siendo afectada para el pago de una prestacion al interior del SPP; b) AFP local: Administradora Privada de Fondos de Pensiones, constituida conforme a las disposiciones contempladas en el Texto Unico Ordenado de la Ley del SPP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-97-EF; c) Dias: los dias utiles, salvo indicacion expresa en contrario; d) Institucion de destino: entidad o institucion del exterior, de caracter publico o privado, que administre un sistema previsional, hacia donde el afiliado vaya a transferir sus fondos de pensiones por efecto de su residencia definitiva en el MORDAZA de destino; e) MORDAZA de origen: el Peru; f) MORDAZA de destino: aquel en que el afiliado va a residir o reside de modo permanente en el exterior;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.