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PÆg. 253552 NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante Resolución Jefatural Nº 857-2002-JEF/RENIEC, defecha 19 de diciembre del año próximo pasado, aprobó la Direc-tiva Nº 01-2002-JEF/RENIEC, mediante la cual se estableció elprocedimiento de fiscalización domiciliaria posterior a nivel na-cional, la que se aplicó a los cambios de domicilio efectuadospor los ciudadanos, en el período comprendido entre las elec-ciones presidenciales del 2001 hasta el cierre del Padrón Elec-toral para las elecciones de las autoridades Municipales y Re-gionales del año 2002, encargándose a la Gerencia de Opera-ciones para la coordinación con las Gerencias Regionales delRENIEC a nivel nacional, debiendo contar para cada caso conla presencia de un representante de la Policía Nacional del Perú,quien debía también dejar constancia de la verificación; Que, el proceso de Inscripción y Rectificación, efectua- do ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,es considerado un procedimiento de aprobación automáti-ca, comprendido ambos en lo establecido en el artículo 32ºde la Ley del Procedimiento Administrativo General, sujetoa Fiscalización Posterior, esto es que, la entidad ante la quees realizado un procedimiento de aprobación automática,queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema demuestreo, la autenticidad de las declaraciones proporciona-das por el administrado, en un número no menor al 10% detodos los expedientes, con un máximo de 50 expedientespor semestre, cantidad que puede incrementarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales anota- das y considerando que el cambio domiciliario, de conformidada la Ley del Procedimiento Administrativo y al TUPA - RENIEC,se efectúa por la Declaración Jurada del ciudadano, el RENIECprevia coordinación con el Ministerio del Interior, ha procedido aefectuar una fiscalización domiciliaria posterior a nivel nacional,conjuntamente con miembros de la Policía Nacional del Perú,para lo cual, se estableció una muestra de 5,000 ciudadanosque cambiaron de domicilio a nivel nacional; Que, como resultado de dicho proceso, se ha comproba- do que los ciudadanos mencionados en los documentos delVisto, han insertado declaraciones falsas en los Formula-rios de Identidad, al momento de consignar una direccióndomiciliaria constatándose que no residen en ella o es inexac-ta, por lo que se deduce un comportamiento irregular queafecta el Registro Único de Personas Naturales, al dar comoválido un hecho que no es cierto, motivando con ello a laExclusión del Registro de las inscripciones fraudulentas, enatención a lo establecido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio ra- zonable de la comisión de presunto delito contra la fe públi-ca, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y san-cionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las acciones quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil contralas personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que en nombre y representación delos intereses del Estado interponga las acciones legales quecorrespondan contra JORGE CIPRIANO ALATRISTA BAÑOS,ANDREA RAMÍREZ DE CHUNQUE, JUSTINIANO MONTE-NEGRO ALTAMIRANO, JAIME MEZA TENAZOA, JULIANTARAZONA CARDENAS, HUANGLI IZQUIERDOMALDONADO, NOE MONTOYA SEIJAS, LUCY DE LA MA-TTA TUANAMA, JUBER IZQUIERDO FASABI, GIDER TO-RRES PIZANGO, JOHNNY SALDAÑA LOPEZ, MAGALIMENDOZA RUIZ, MARIA CHUJUTALLI AHUANARI, JUANDEL CARMEN BENAVIDES CARRANZA, CONSUELO CHU-PILLON CUEVA, ZONIA ROSAURA QUISPE PEREDES,HECTOR VASQUEZ RIOS, JAIRO ARÉVALO VASQUEZ,ADOILITH SAAVEDRA GARCIA y DOLI VALDERRAMA VA-LLES, por presunto delito contra la fe pública, en la modalidadde falsedad ideológica, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Declárese la Nulidad del acto administrativo de cambio domiciliario efectuado por los ciudadanos a que serefiere el artículo anterior de la presente Resolución, debiendola Gerencia de Procesos disponer la anotación respectiva. Artículo 3º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 18868 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 471-2003-JEF/RENIEC Lima, 9 de octubre de 2003 Visto el Informe Nº 422-2003-ADRIA/DP/GP/RENIEC y el Oficio Nº 1148-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Ge-rencia de Asesoría Jurídica, de fecha 22 de agosto del 2003; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante Resolución Jefatural Nº 857-2002-JEF/RENIEC, defecha 19 de diciembre del año próximo pasado, aprobó la Direc-tiva Nº 01-2002-JEF/RENIEC, mediante la cual se estableció elprocedimiento de fiscalización domiciliaria posterior a nivel na-cional, la que se aplicó a los cambios de domicilio efectuadospor los ciudadanos, en el período comprendido entre las elec-ciones presidenciales del 2001 hasta el cierre del Padrón Elec-toral para las elecciones de las autoridades Municipales y Re-gionales del año 2002, encargándose a la Gerencia de Opera-ciones para la coordinación con las Gerencias Regionales delRENIEC a nivel nacional, debiendo contar para cada caso conla presencia de un representante de la Policía Nacional del Perú,quien debía también dejar constancia de la verificación; Que, el proceso de Inscripción y Rectificación, efectua- do ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,es considerado un procedimiento de aprobación automáti-ca, comprendido ambos en lo establecido en el artículo 32ºde la Ley del Procedimiento Administrativo General, sujetoa Fiscalización Posterior, esto es que, la entidad ante la quees realizado un procedimiento de aprobación automática,queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema demuestreo, la autenticidad de las declaraciones proporciona-das por el administrado, en un número no menor al 10% detodos los expedientes, con un máximo de 50 expedientespor semestre, cantidad que puede incrementarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales anota- das y considerando que el cambio domiciliario, de conformidada la Ley del Procedimiento Administrativo y al TUPA - RENIEC,se efectúa por la Declaración Jurada del ciudadano, el RENIECprevia coordinación con el Ministerio del Interior, ha procedido aefectuar una fiscalización domiciliaria posterior a nivel nacional,conjuntamente con miembros de la Policía Nacional del Perú,para lo cual, se estableció una muestra de 5,000 ciudadanosque cambiaron de domicilio a nivel nacional; Que, como resultado de dicho proceso, se ha comproba- do que los ciudadanos mencionados en los documentos delVisto, han insertado declaraciones falsas en los Formula-rios de Identidad, al momento de consignar una direccióndomiciliaria constatándose que no residen en ella o es inexac-ta, por lo que se deduce un comportamiento irregular queafecta el Registro Único de Personas Naturales, al dar comoválido un hecho que no es cierto, motivando con ello a laExclusión del Registro de las inscripciones fraudulentas, enatención a lo establecido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio ra- zonable de la comisión de presunto delito contra la fe públi-ca, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y san-cionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las acciones quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil contralas personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representaciónde los intereses del Estado interponga las acciones legalesque correspondan contra AURELIO VARGAS RUMAY, MA-RIA AMELIA MORENO MELÉNDEZ, MARIA EDITH SALI-RROSAS MALQUE, DISELA MABET CAMACHO VILCHEZ,ISABEL MELÉNDEZ GONZALES, MARCO ANTONIO TE-