Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2003 (21/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 21 de octubre de 2003

PODER EJECUTIVO DEFENSA
Autorizan viaje de oficial de la MORDAZA para asistir a la suscripcion del Memorandum de Intencion entre la Direccion General de Capitanias y Guardacostas y los Guardacostas de EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA Nº 367-DE/MGP
MORDAZA, 20 de octubre de 2003 Visto el Oficio P.200-4319 del Director General de Capitanias y Guardacostas, de fecha 3 de octubre del 2003; CONSIDERANDO: Que, la Vigesimo MORDAZA Politica de Estado del Acuerdo Nacional promueve la participacion de las Fuerzas Armadas en la Defensa Regional, la Seguridad Hemisferica y las Misiones de Paz en el MORDAZA de la Organizacion de las Naciones Unidas; Que, el inciso (f) del Articulo 4º de la Ley Nº 27860 Ley del Ministerio de Defensa, establece como una de sus funciones participar y fomentar la implementacion de politicas y acuerdos internacionales, destinados a garantizar la Defensa Regional y Seguridad Hemisferica; Que, entre los objetivos estrategicos generales y politicas del Sector Defensa, se encuentra la participacion en actividades de caracter regional, continental y/o mundial, en la perspectiva de integrar las Fuerzas Armadas Multinacionales de Paz o Seguridad; Que, el Sector Defensa en cumplimiento a lo dispuesto por el Supremo Gobierno respecto a las medidas de austeridad y racionalidad del gasto en el Sector Publico, viene reduciendo al minimo indispensable las autorizaciones de los viajes al exterior, considerando aquellos que se enmarcan en visitas oficiales y reuniones de autoridades militares en cumplimiento de compromisos internacionales; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 017-2003, excepcionalmente podra autorizarse mediante Resolucion Suprema aquellos viajes al exterior que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el ejercicio del ano 2003; Que, mediante Fax de fecha 26 de setiembre del 2003, el Director de Asuntos Internacionales de los Guardacostas de los Estados Unidos de MORDAZA, ha cursado una invitacion para que el Director General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, participe en la ceremonia de suscripcion del Memorandum de Intencion con los Guardacostas de dicho MORDAZA, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA D.C. - ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA, el dia 23 de octubre del 2003; Que, es conveniente para los intereses institucionales nombrar en Comision del Servicio en el Extranjero al Contralmirante MORDAZA MORDAZA SIERRALTA Fait, para que viaje a la MORDAZA de MORDAZA D.C. - ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA, a fin que asista en su condicion de Autoridad Maritima Nacional, a la suscripcion del Memorandum de Intencion entre la Direccion General de Capitanias y Guardacostas y los Guardacostas de los Estados Unidos de MORDAZA, a realizarse en el Cuartel General de Guardacostas de dicho MORDAZA, el dia 23 de octubre del 2003, por cuanto la experiencia a adquirirse redundara en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ambito de competencia de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27860, Ley Nº 27619, Decreto de Urgencia Nº 017-2003 de fecha 6 de agosto del 2003 y el Decreto Supremo Nº 047-2002PCM de fecha 5 de junio del 2002; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision del Servicio al Contralmirante MORDAZA MORDAZA SIERRALTA Fait, CIP. 00705226, para que asista en su condicion de Autoridad Maritima Nacional, a la suscripcion del Memorandum de Intencion entre la Direccion General de Capitanias y Guardacostas y los Guardacostas de los Estados Unidos de MORDAZA, a realizarse en el Cuartel General de Guardacostas en la MORDAZA de MORDAZA D.C. - ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA, los dias 22 y 23 de octubre del 2003.

Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, a traves de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, efectuara los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: MORDAZA - MORDAZA D.C. (EE.UU.) - MORDAZA US$ 930.46 x 1 persona Viaticos: US$ 220.00 x 2 dias x 1 Oficial MORDAZA Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 1 persona (Peru) Articulo 3º.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o termino del nombramiento, sin exceder el plazo total establecido. Articulo 4º.- El citado Oficial MORDAZA, debera cumplir con sustentar lo senalado en los Articulos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del senor MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Primer Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho Presidencial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 19153

MINCETUR
FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 441-2003-MINCETUR/DM Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 441-2003MINCETUR/DM, publicada en la edicion del 19 de octubre de 2003, en la pagina 253438. DICE: RESOLUCION MINISTERIAL Nº 441-2003-MINCETUR/DM DEBE DECIR: RESOLUCION MINISTERIAL Nº 411-2003-MINCETUR/DM 19154

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales el fraccionamiento de los devengados de pensiones y demas conceptos economicos que se generen como consecuencia de obligaciones previsionales
DECRETO SUPREMO Nº 153-2003-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su proteccion frente a las contingencias que le precise la ley, por lo cual, garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y pensiones, como medio a traves del cual procura el bienestar de la colectividad; Que, la Constitucion Politica del Peru en su MORDAZA Disposicion Final y Transitoria, establece que el Estado

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