Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2003 (21/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 21 de octubre de 2003

g) Residencia definitiva: condicion de permanencia que una persona tiene en un MORDAZA de destino; h) SPP: Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; i) Sistema previsional: aquel sistema de proteccion social que necesariamente provea la cobertura de las personas ante los riesgos de vejez o jubilacion; j) Superintendencia: la Superintendencia de Banca y Seguros; k) Trabajador extranjero: aquel que no teniendo la condicion de nacional, retorna a su MORDAZA de procedencia o a otro MORDAZA que no sea el Peru. Articulo 3º.- El procedimiento para que un afiliado traslade su fondo de pensiones hacia otra entidad o institucion perteneciente a un sistema previsional en el MORDAZA de destino, se sujetara a las etapas siguientes:

I. De la MORDAZA de la solicitud de transferencia de fondos de pensiones ante la AFP.
1. El afiliado que desee transferir sus fondos hacia el exterior, debera presentarse ante la AFP local en la que se encuentre afiliado o, de existir un convenio o acuerdo entre las entidades, ante la institucion de destino, alcanzando la siguiente documentacion: En el caso de peruanos: i. Solicitud dirigida a la AFP local en la que manifiesta su voluntad de transferir sus fondos de pensiones hacia una institucion de destino para la administracion de los riesgos de vejez o jubilacion; ii. MORDAZA del certificado de trabajo emitido por su ultimo empleador en el Peru, que evidencie el cese del trabajador, en caso de trabajadores dependientes; iii. MORDAZA del documento de identidad correspondiente; iv. Otra documentacion y/o disposicion complementaria que determine la Superintendencia. En el caso de extranjeros: v. En adicion a lo senalado en los literales i. y ii., MORDAZA del documento expedido por la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior (DIGEMIN) que autoriza la salida definitiva del MORDAZA del afiliado y dispone la cancelacion de su visa de residente. Dicha documentacion no resultara exigible para el caso de afiliados peruanos que cuenten con doble nacionalidad, la misma que sera sustituida por el documento que sustente la precitada condicion. vi. MORDAZA del documento de identidad correspondiente. vii. Otra documentacion y/o disposicion complementaria que determine la Superintendencia. 2. La AFP local, en un plazo no mayor de quince (15) dias de recibida la documentacion correspondiente, debera verificar la informacion presentada por el afiliado. 3. De no mediar observaciones, la AFP remitira al afiliado una "Constancia Preliminar de Conformidad para la Transferencia de Fondos de Pensiones al Exterior", que constituye una pre-liquidacion referencial de la transferencia de fondos al exterior. La Superintendencia establecera la informacion que debera contener dicho documento. La referida MORDAZA solo sera referencial respecto del saldo de la cuenta individual de capitalizacion con que cuenta el afiliado en su AFP, debiendo brindar informacion respecto de los requisitos que se deben cumplir en funcion a los tiempos de residencia y/o periodo de aportacion a un sistema de pensiones de un MORDAZA de destino, previstas en el presente reglamento.

el afiliado, en el momento que cumpla con los requisitos exigidos en la normativa correspondiente, tendra la posibilidad de percibir los beneficios que otorga dicho sistema previsional. En su defecto, podra adjuntar MORDAZA de otros documentos que sustenten la cobertura ante los referidos riesgos en el sistema previsional del MORDAZA de destino, de conformidad con las disposiciones que emita la Superintendencia; iii. MORDAZA legalizada del contrato de trabajo que tenga celebrado el afiliado con una empresa domiciliada en el MORDAZA de destino o documento que acredite su MORDAZA relacion laboral, en caso de ser trabajador dependiente; iv. MORDAZA legalizada de algun documento expedido por una autoridad competente del MORDAZA de destino que evidencie la realizacion de actividades como trabajador independiente, o que acredite su MORDAZA actividad laboral, de corresponder; v. Certificacion expedida por el organismo estatal competente del exterior que acredite que el afiliado cuenta con visa de residente u otra que acredite su permanencia definitiva en el MORDAZA de destino; vi. Nombre y domicilio del banco o entidad financiera del exterior, asi como el numero de la cuenta en donde se depositaran los recursos por la transferencia del saldo de la cuenta individual por parte de la AFP local; vii. Otra documentacion y/o disposicion complementaria que determine la Superintendencia. En el caso de extranjeros: viii. Ademas de lo contemplado en los literales ii., vi. y vii., MORDAZA expedida por la institucion previsional del exterior en la que se evidencie que el afiliado cuenta con un minimo de treinta y seis (36) meses de aportacion a un sistema previsional en el MORDAZA de destino, con anterioridad o posterioridad a su salida del pais. Con tal fin, el afiliado, de ser el caso, presentara MORDAZA de la documentacion sustentatoria que evidencie la retencion de los aportes correspondientes a un sistema previsional en el MORDAZA de destino. En caso que el afiliado peruano o extranjero cuente con edad suficiente para acceder a una pension por jubilacion o vejez en la institucion de destino, podra sustituir lo exigido en los literales i. y ii., tratandose de nacionales, y la MORDAZA a que se refiere el literal viii., tratandose de extranjeros, por una comunicacion de la referida institucion en el que se senale expresamente que cuenta con los requisitos para acceder a un beneficio por jubilacion o vejez en el sistema previsional del MORDAZA de destino.

III. De la transferencia de los recursos previsionales
5. La AFP local, en un plazo no mayor de quince (15) dias de recibida la documentacion a que se refiere el numeral 4, debera cumplir con remitir, a traves de un banco intermediario local, el saldo de la cuenta individual de capitalizacion a la cuenta bancaria designada por la institucion de destino. La Superintendencia establecera la documentacion de caracter complementario que debera acompanar la AFP a lo dispuesto en el presente numeral. Articulo 4º.- Aquellos trabajadores de nacionalidad peruana que se encuentren comprendidos bajo los alcances de lo establecido en el ultimo parrafo del numeral 4 del articulo 3º del presente Decreto Supremo y que se encuentren en un sistema previsional del exterior que no corresponda a uno de capitalizacion individual, podran solicitar la transferencia de su fondo de pensiones a una cuenta personal de un banco del MORDAZA o del exterior, bajo las condiciones descritas en el numeral 4 del presente Reglamento. Articulo 5º.- Los procedimientos operativos de transferencia de los fondos de pensiones de los trabajadores extranjeros afiliados al SPP tanto de aquellos cuya institucion de , destino en el exterior resulte ser una operadora de fondos de pensiones bajo la administracion de cuentas individuales de capitalizacion, como de aquellos que no se encuentren comprendidos en lo dispuesto en el presente articulo, sera materia de reglamentacion por parte de la Superintendencia. Asimismo, la Superintendencia establecera la regulacion complementaria que corresponda respecto de los procedimientos aplicables en los casos de afiliados a sistemas previsionales del exterior que transfieran sus fondos de pensiones al SPP. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Unica.- Los documentos de sustento de la condicion de residencia permanente en el exterior, deberan contar con la correspondiente legalizacion por parte del consul del Peru en el MORDAZA que corresponda. Asimismo, los documentos no redactados en idioma espanol, deberan

II. De la acreditacion de requisitos para la transferencia de fondos de pensiones al exterior
4. El afiliado, una vez que MORDAZA recibido la MORDAZA preliminar de que trata el numeral anterior, debera presentar ante la AFP local o, de existir un convenio o acuerdo entre las entidades, ante la institucion de destino, la siguiente documentacion: En el caso de peruanos: i. MORDAZA en la que se evidencie que el afiliado cuenta con un minimo de sesenta (60) meses de aportacion a un sistema previsional con posterioridad a su salida del MORDAZA, en las condiciones que establezca la Superintendencia; ii. MORDAZA o certificacion de la institucion de destino que acredite que pertenece a un sistema previsional que brinda proteccion contra los riesgos de vejez o jubilacion, por lo que

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