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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (21/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 253546 NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de octubre de 2003 g) Residencia definitiva: condición de permanencia que una persona tiene en un país de destino; h) SPP: Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; i) Sistema previsional: aquél sistema de protección so- cial que necesariamente provea la cobertura de las perso-nas ante los riesgos de vejez o jubilación; j) Superintendencia: la Superintendencia de Banca y Seguros; k) Trabajador extranjero: aquel que no teniendo la con- dición de nacional, retorna a su país de procedencia o aotro país que no sea el Perú. Artículo 3º.- El procedimiento para que un afiliado tras- lade su fondo de pensiones hacia otra entidad o instituciónperteneciente a un sistema previsional en el país de desti-no, se sujetará a las etapas siguientes: I. De la presentación de la solicitud de transferencia de fondos de pensiones ante la AFP. 1. El afiliado que desee transferir sus fondos hacia el exterior, deberá presentarse ante la AFP local en la que seencuentre afiliado o, de existir un convenio o acuerdo entrelas entidades, ante la institución de destino, alcanzando lasiguiente documentación: En el caso de peruanos: i. Solicitud dirigida a la AFP local en la que manifiesta su voluntad de transferir sus fondos de pensiones haciauna institución de destino para la administración de los ries-gos de vejez o jubilación; ii. Copia del certificado de trabajo emitido por su último empleador en el Perú, que evidencie el cese del trabaja-dor, en caso de trabajadores dependientes; iii. Copia del documento de identidad correspondiente;iv. Otra documentación y/o disposición complementa- ria que determine la Superintendencia. En el caso de extranjeros: v. En adición a lo señalado en los literales i. y ii., copia del documento expedido por la Dirección General de Migracio-nes y Naturalización del Ministerio del Interior (DIGEMIN) queautoriza la salida definitiva del país del afiliado y dispone lacancelación de su visa de residente. Dicha documentaciónno resultará exigible para el caso de afiliados peruanos quecuenten con doble nacionalidad, la misma que será sustituidapor el documento que sustente la precitada condición. vi. Copia del documento de identidad correspondiente.vii. Otra documentación y/o disposición complementa- ria que determine la Superintendencia. 2. La AFP local, en un plazo no mayor de quince (15) días de recibida la documentación correspondiente, debe-rá verificar la información presentada por el afiliado. 3. De no mediar observaciones, la AFP remitirá al afi- liado una "Constancia Preliminar de Conformidad para laTransferencia de Fondos de Pensiones al Exterior", queconstituye una pre-liquidación referencial de la transferen-cia de fondos al exterior. La Superintendencia establecerála información que deberá contener dicho documento. La referida constancia sólo será referencial respecto del saldo de la cuenta individual de capitalización con quecuenta el afiliado en su AFP, debiendo brindar informaciónrespecto de los requisitos que se deben cumplir en funcióna los tiempos de residencia y/o período de aportación a unsistema de pensiones de un país de destino, previstas enel presente reglamento. II. De la acreditación de requisitos para la transferencia de fondos de pensiones al exterior 4. El afiliado, una vez que haya recibido la constancia preli- minar de que trata el numeral anterior, deberá presentar ante laAFP local o, de existir un convenio o acuerdo entre las entida-des, ante la institución de destino, la siguiente documentación: En el caso de peruanos:i. Constancia en la que se evidencie que el afiliado cuen- ta con un mínimo de sesenta (60) meses de aportación a unsistema previsional con posterioridad a su salida del país,en las condiciones que establezca la Superintendencia; ii. Constancia o certificación de la institución de destino que acredite que pertenece a un sistema previsional que brindaprotección contra los riesgos de vejez o jubilación, por lo queel afiliado, en el momento que cumpla con los requisitos exigi- dos en la normativa correspondiente, tendrá la posibilidad depercibir los beneficios que otorga dicho sistema previsional.En su defecto, podrá adjuntar copia de otros documentos quesustenten la cobertura ante los referidos riesgos en el siste-ma previsional del país de destino, de conformidad con lasdisposiciones que emita la Superintendencia; iii. Copia legalizada del contrato de trabajo que tenga celebrado el afiliado con una empresa domiciliada en elpaís de destino o documento que acredite su última rela-ción laboral, en caso de ser trabajador dependiente; iv. Copia legalizada de algún documento expedido por una autoridad competente del país de destino que evidencie larealización de actividades como trabajador independiente, oque acredite su última actividad laboral, de corresponder; v. Certificación expedida por el organismo estatal com- petente del exterior que acredite que el afiliado cuenta convisa de residente u otra que acredite su permanencia defi-nitiva en el país de destino; vi. Nombre y domicilio del banco o entidad financiera del exterior, así como el número de la cuenta en donde sedepositarán los recursos por la transferencia del saldo dela cuenta individual por parte de la AFP local; vii. Otra documentación y/o disposición complementa- ria que determine la Superintendencia. En el caso de extranjeros: viii. Además de lo contemplado en los literales ii., vi. y vii., constancia expedida por la institución previsional delexterior en la que se evidencie que el afiliado cuenta conun mínimo de treinta y seis (36) meses de aportación a unsistema previsional en el país de destino, con anterioridado posterioridad a su salida del país. Con tal fin, el afiliado,de ser el caso, presentará copia de la documentación sus-tentatoria que evidencie la retención de los aportes corres-pondientes a un sistema previsional en el país de destino. En caso que el afiliado peruano o extranjero cuente con edad suficiente para acceder a una pensión por jubilacióno vejez en la institución de destino, podrá sustituir lo exigi-do en los literales i. y ii., tratándose de nacionales, y laconstancia a que se refiere el literal viii., tratándose de ex-tranjeros, por una comunicación de la referida instituciónen el que se señale expresamente que cuenta con los re-quisitos para acceder a un beneficio por jubilación o vejezen el sistema previsional del país de destino. III. De la transferencia de los recursos previsionales 5. La AFP local, en un plazo no mayor de quince (15) días de recibida la documentación a que se refiere el nu-meral 4, deberá cumplir con remitir, a través de un bancointermediario local, el saldo de la cuenta individual de capi-talización a la cuenta bancaria designada por la instituciónde destino. La Superintendencia establecerá la documen-tación de carácter complementario que deberá acompañarla AFP a lo dispuesto en el presente numeral. Artículo 4º.- Aquellos trabajadores de nacionalidad peruana que se encuentren comprendidos bajo los alcan-ces de lo establecido en el último párrafo del numeral 4 delartículo 3º del presente Decreto Supremo y que se encuen-tren en un sistema previsional del exterior que no corres-ponda a uno de capitalización individual, podrán solicitar latransferencia de su fondo de pensiones a una cuenta per-sonal de un banco del país o del exterior, bajo las condicio-nes descritas en el numeral 4 del presente Reglamento. Artículo 5º.- Los procedimientos operativos de transfe- rencia de los fondos de pensiones de los trabajadores extran-jeros afiliados al SPP, tanto de aquellos cuya institución dedestino en el exterior resulte ser una operadora de fondos depensiones bajo la administración de cuentas individuales decapitalización, como de aquellos que no se encuentren com-prendidos en lo dispuesto en el presente artículo, será mate-ria de reglamentación por parte de la Superintendencia. Asimismo, la Superintendencia establecerá la regula- ción complementaria que corresponda respecto de losprocedimientos aplicables en los casos de afiliados a sis-temas previsionales del exterior que transfieran sus fon-dos de pensiones al SPP. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Única.- Los documentos de sustento de la condición de residencia permanente en el exterior, deberán contarcon la correspondiente legalización por parte del cónsuldel Perú en el país que corresponda. Asimismo, losdocumentos no redactados en idioma español, deberán