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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (21/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 253548 NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de octubre de 2003 Que, mediante los Informes Técnicos Nº 001-2003-IN/ 0506-USA y Nº 002-2003-IN/0506-USA, el Jefe de la Unidadde Servicios Auxiliares de la Oficina de Abastecimiento yServicios Auxiliares, remite el detalle del gasto promediomensual y anual del servicio de mantenimiento de los ascen-sores de la Sede Central del Ministerio del Interior y de laDirección General de Migraciones y Naturalización, sugiriendola contratación de la empresa Ascensores Schindler del PerúS.A., por poseer el certificado de la marca Schindler en elPerú; Que, mediante el Informe Nº 142-2003-IN/0509 de fe- cha 22 de julio de 2003, la Oficina Legal de Asuntos Admi-nistrativos, recomienda que se realice la contratación de laempresa Ascensores Schindler del Perú S.A., bajo la cau-sal de servicio que no admite sustituto, al amparo de lodispuesto en el literal f) del Artículo 19º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,debido a la certificación que ostenta y por el hecho que,este mantenimiento debe estar en manos de una empresaconfiable que cuente con los recursos técnicos necesariosy el personal idoneo, que garantice la cabal ejecución de laprestación; Que, conforme a lo expuesto en dichos informes, en el mercado no existen sustitutos de los servicios que se re-quieren contratar, razón por la cual, la presente exonera-ción se realiza en el entendido que existe una sola empre-sa en el mercado que se encuentra certificada con la mar-ca Schindler y su comercialización se restringe únicamen-te a ésta, configurándose la causal de servicio que no ad-miten sustitutos y que el valor referencial anual para dichacontratación es de S/. 44,304.96 (Cuarenta y Cuatro MilTrescientos Cuatro con 96/100); Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal f) del Artí- culo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Con el sustento de los Informes Técnico y Legal de vis- tos, así como la visación de la Oficina de Asuntos Jurídi-cos del Ministerio del Interior y las Oficinas Legal de Asun-tos Administrativas y de Fiscalización y Control de la Ofici-na General de Administración; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de selección corres- pondiente la contratación de la empresa Ascensores Schin-dler del Perú S.A., bajo la causal de servicios que no admitensustitutos, previsto en el literal f) del Artículo 19º del Texto Úni-co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,para el servicio de mantenimiento preventivo de ascensoresde la Sede Central del Ministerio del Interior y de la DirecciónGeneral de Migraciones y Naturalización, por un período dedoce (12) meses y por la suma de S/. 44,304.96 (Cuarenta yCuatro Mil Trescientos Cuatro con 96/100 Nuevos Soles) in-cluyendo IGV, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Re-cursos Ordinarios. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina General de Admi- nistración la contratación del servicio a que se refiere elArtículo 1º de la presente Resolución, mediante el procesode Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina General de Ad- ministración remita copia de la presente Resolución Mi-nisterial y de los Informes Técnico y Legal que la susten-tan, a la Contraloría General de la República, dentro delos diez (10) días calendario siguientes a su fecha de apro-bación. Regístrese, comuníquese y archívese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 19208 PRODUCE Suspenden actividades extractivas de los recursos hidrobiológicos anchovetay anchoveta blanca en Ærea determina-da del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 397-2003-PRODUCE Lima, 20 de octubre del 2003CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977-, los recursos hidro-biológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perúson patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regu-lar el manejo integral y la explotación racional de dichos recur-sos, considerando que la actividad pesquera es de interésnacional; Que el artículo 9º de la citada Ley contempla que, so- bre la base de evidencias científicas disponibles y de fac-tores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinarásegún el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamientopesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas yzonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, losmétodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás nor-mas que requieran la preservación y explotación racionalde los recursos pesqueros; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 371-2003- PRODUCE, se autorizó la ejecución de una Pesca Explo-ratoria de los recursos anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ), a partir de las 00.00 horas del día 15 de octubre hasta las 24.00 horas del 31 deoctubre del 2003, en la zona comprendida entre el extremonorte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00' S; Que el artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 371- 2003-PRODUCE, dispone, que en el caso de registrarseejemplares juveniles de anchoveta ( Engraulis ringens ) en porcentajes superiores al 10% del volumen total de los des-embarques diarios de un determinado puerto, se suspende-rá las actividades extractivas y de procesamiento por unperíodo mínimo de tres (3) días consecutivos del citado puer-to o zona de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes dedesembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional delrecurso mencionado; Que el Instituto del Mar del Perú, mediante Oficio Nº PCD- 100-506-2003-PRODUCE/IMP del 20 de octubre del 2003,alcanzó el "Informe sobre la incidencia de juveniles de an-choveta (15 - 18 de octubre 2003)"; donde informa que du-rante los día 15 al 18 de octubre se ha observado que en lospuertos de Paita, Parachique y Chicama, han venido captu-rando ejemplares juveniles de anchoveta que superan la to-lerancia máxima permitida del 10%; recomendando suspen-der las actividades extractivas de anchoveta entre los gra-dos 5° 00' S y 7° 59' S; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Regla-mento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 371-2003-PRODUCE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- - Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca (Anchoa nasus ), a partir de las 00.00 horas del día 22 de octubre hasta las 24 horas del día 24 de octubre de 2003, enel área comprendida entre los paralelos 5° 00' S y 7° 59' S. Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del área que comprende la presente suspensión,podrán procesar el recurso anchoveta hasta las 18.00 ho-ras del día 22 de octubre de 2003. Artículo 2º.- La Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, en el ámbito de la juris-dicción del área a que se refiere el artículo 1º, sólo otorgaráautorización de zarpe para realizar actividades extractivashasta las 12:00 horas del día 21 de octubre de 2003. Artículo 3º.- Los armadores y titulares de estableci- mientos industriales que incumplan las normas contenidasen la presente Resolución, serán sancionados de conformi-dad con las disposiciones establecidas en la Ley Generalde Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspección ydel Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesque-ras y Acuícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas ampliatorias y modificatorias. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Na-cional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción y las Direcciones Regionales con com-petencia pesquera, velarán por el cumplimiento de lo dis-puesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 19215