Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2003 (21/10/2003)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, martes 21 de octubre de 2003

Que, mediante los Informes Tecnicos Nº 001-2003-IN/ 0506-USA y Nº 002-2003-IN/0506-USA, el Jefe de la Unidad de Servicios Auxiliares de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, remite el detalle del gasto promedio mensual y anual del servicio de mantenimiento de los ascensores de la Sede Central del Ministerio del Interior y de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion, sugiriendo la contratacion de la empresa Ascensores Schindler del Peru S.A., por poseer el certificado de la MORDAZA Schindler en el Peru; Que, mediante el Informe Nº 142-2003-IN/0509 de fecha 22 de MORDAZA de 2003, la Oficina Legal de Asuntos Administrativos, recomienda que se realice la contratacion de la empresa Ascensores Schindler del Peru S.A., bajo la causal de servicio que no admite sustituto, al MORDAZA de lo dispuesto en el literal f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, debido a la certificacion que ostenta y por el hecho que, este mantenimiento debe estar en manos de una empresa confiable que cuente con los recursos tecnicos necesarios y el personal idoneo, que garantice la cabal ejecucion de la prestacion; Que, conforme a lo expuesto en dichos informes, en el MORDAZA no existen sustitutos de los servicios que se requieren contratar, razon por la cual, la presente exoneracion se realiza en el entendido que existe una sola empresa en el MORDAZA que se encuentra certificada con la MORDAZA Schindler y su comercializacion se restringe unicamente a esta, configurandose la causal de servicio que no admiten sustitutos y que el valor referencial anual para dicha contratacion es de S/. 44,304.96 (Cuarenta y Cuatro Mil Trescientos Cuatro con 96/100); Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Con el sustento de los Informes Tecnico y Legal de vistos, asi como la visacion de la Oficina de Asuntos Juridicos del Ministerio del Interior y las Oficinas Legal de Asuntos Administrativas y de Fiscalizacion y Control de la Oficina General de Administracion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente la contratacion de la empresa Ascensores Schindler del Peru S.A., bajo la causal de servicios que no admiten sustitutos, previsto en el literal f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, para el servicio de mantenimiento preventivo de ascensores de la Sede Central del Ministerio del Interior y de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion, por un periodo de doce (12) meses y por la suma de S/. 44,304.96 (Cuarenta y Cuatro Mil Trescientos Cuatro con 96/100 Nuevos Soles) incluyendo IGV, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion la contratacion del servicio a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- Disponer que la Oficina General de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial y de los Informes Tecnico y Legal que la sustentan, a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a su fecha de aprobacion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 19208

Que conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977-, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 371-2003PRODUCE, se autorizo la ejecucion de una Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00.00 horas del dia 15 de octubre hasta las 24.00 horas del 31 de octubre del 2003, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16° 00' S; Que el articulo 6º de la Resolucion Ministerial Nº 3712003-PRODUCE, dispone, que en el caso de registrarse ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superiores al 10% del volumen total de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspendera las actividades extractivas y de procesamiento por un periodo minimo de tres (3) dias consecutivos del citado puerto o MORDAZA de pesca o de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que el Instituto MORDAZA del Peru, mediante Oficio Nº PCD100-506-2003-PRODUCE/IMP del 20 de octubre del 2003, alcanzo el "Informe sobre la incidencia de juveniles de anchoveta (15 - 18 de octubre 2003)"; donde informa que durante los dia 15 al 18 de octubre se ha observado que en los puertos de Paita, Parachique y Chicama, han venido capturando ejemplares juveniles de anchoveta que superan la tolerancia MORDAZA permitida del 10%; recomendando suspender las actividades extractivas de anchoveta entre los MORDAZA 5° 00' S y 7° 59' S; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PE y la Resolucion Ministerial Nº 371-2003-PRODUCE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- - Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), a partir de las 00.00 horas del dia 22 de octubre hasta las 24 horas del dia 24 de octubre de 2003, en el area comprendida entre los paralelos 5° 00' S y 7° 59' S. Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del area que comprende la presente suspension, podran procesar el recurso anchoveta hasta las 18.00 horas del dia 22 de octubre de 2003. Articulo 2º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, en el ambito de la jurisdiccion del area a que se refiere el articulo 1º, solo otorgara autorizacion de zarpe para realizar actividades extractivas hasta las 12:00 horas del dia 21 de octubre de 2003. Articulo 3º.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspeccion y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicola, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002PE y sus normas ampliatorias y modificatorias. Articulo 4º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales con competencia pesquera, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 19215

PRODUCE
Suspenden actividades extractivas de los recursos hidrobiologicos anchoveta y anchoveta MORDAZA en area determinada del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 397-2003-PRODUCE
MORDAZA, 20 de octubre del 2003

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