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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (21/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 253555 NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de octubre de 2003 Que en la cláusula cuarta del Contrato de Interconexión aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 052-2001-GG/OSIPTEL, se dispone que los acuerdos relaciona-dos con la prestación de servicios adicionales, conexos o complementarios relativos a la interconexión se encuentran sujetos a la supervisión y aprobación de OSIPTEL; Que conforme a lo establecido por el Artículo 19º de la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Fa-cultades de OSIPTEL-, toda información que las empresasoperadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene carácter de De-claración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presun-ción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el Artículo42.1º y en el inciso 4 del Artículo 56º de la Ley del Procedi-miento Administrativo General; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del Acuerdo de Interconexiónpara la interoperabilidad del servicio de mensajes cortos detexto (SMS) y su Anexo Técnico suscritos entre TIM yBELLSOUTH -Acuerdo de Interconexión comprendido enlos alcances de lo establecido en el Artículo 38º del TUO delas Normas de Interconexión-, a fin que éste pueda surtirsus efectos jurídicos, de conformidad con los Artículos 44ºy 46º del TUO de las Normas de Interconexión; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que el contenido del Acuerdode Interconexión y su Anexo Técnico, materia de la presen-te Resolución, se adecua a la normativa vigente en materiade interconexión; Que teniendo en cuenta que las partes no han presen- tado una solicitud de confidencialidad respecto del Acuerdode Interconexión y su Anexo Técnico remitidos, y conside-rando que la información contenida en los mismos no cons-tituye información que revele secretos comerciales o la es-trategia comercial de las empresas o cuya difusión genereperjuicio alguno para las mismas o para el mercado, se dis-pone la inclusión automática del Acuerdo de Interconexión ysu Anexo Técnico, en su integridad, en el Registro de Con-tratos de Interconexión, conforme al Artículo 55º del TUO delas Normas de Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Ar-tículo 82º del TUO de las Normas de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Interconexión sus- crito entre las empresas Bellsouth Perú S.A. y Tim PerúS.A.C., dentro del marco de su relación de interconexiónaprobada mediante Resolución de Gerencia GeneralNº 052-2001-GG/OSIPTEL, para la interoperabilidad del ser-vicio de mensajes cortos de texto (SMS) y su Anexo Técni-co; de conformidad y en los términos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los términos del Acuerdo de Interconexión que se aprueba mediante la presente Resolución se ejecuta-rán sujetándose a los principios de neutralidad, no discrimi-nación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones enmateria de interconexión que son aprobadas por OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que el Acuerdo de Interconexión y su Anexo Técnico a que hace referencia el Artículo 1º dela presente Resolución, se incluyan, en su integridad, en elRegistro de Contratos de Interconexión de OSIPTEL, el mis-mo que será de acceso público. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su notificación a las empresas conce-sionarias Bellsouth Perú S.A. y Tim Perú S.A.C., y será pu-blicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUCIANO BARCHI VELAOCHAGA Gerente General (e) 19068 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 398-2003-GG/OSIPTEL Lima, 16 de octubre de 2003 EXPEDIENTE : Nº 00033-2003-GG-GPR/CI MATERIA : Aprobación de Acuerdo de Interconexión ADMINISTRADO : T elefónica Móviles S.A.C./ Tim Perú S.A.C.VISTO: i) el Acuerdo de Interconexión suscrito entre las empresas Telefónica Móviles S.A.C. (en adelante "TELE-FÓNICA MÓVILES") y Tim Perú S.A.C. (en adelante "TIM"),dentro del marco de su relación de interconexión aprobadamediante Resolución de Gerencia General Nº 007-2001-GG/OSIPTEL, para la interoperabilidad del servicio de mensa-jes cortos de texto (SMS), y ii) su Anexo Técnico de Inter-cambio del Servicio de Mensajes Cortos de Texto (SMS); CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artícu-lo 106º de su Reglamento General, la interconexión de las redesde los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es deinterés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose lainterconexión como una condición esencial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones, los Contratosde Interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley, elReglamento, los Reglamentos específicos, los planes técnicosfundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunica-ciones, así como a las disposiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante Resolución de Gerencia General Nº 007-2001- GG/OSIPTEL, se aprobó el Contrato de Interconexión entre TE-LEFÓNICA MÓVILES y TIM, suscrito el 13 de diciembre de 2000,para el establecimiento de la interconexión de la red del serviciode telefonía móvil de TELEFÓNICA MÓVILES y la red del servi-cio de comunicaciones personales (PCS) de TIM; Que mediante cartas C.1259-GG.GPR/2002 y C.1260- GG.GPR/2002, de fechas 18 de setiembre de 2002, se lessolicitó a TIM y TELEFÓNICA MÓVILES respectivamentenos informen respecto del estado actual de su acuerdo com-plementario de interconexión a efectos de permitir la recep-ción y envío de mensajes de texto entre los usuarios delservicio de telefonía móvil de TELEFÓNICA MÓVILES y losusuarios del servicio de comunicaciones personales de TIM; Que mediante cartas GMR/CE/Nº 544/02 y TM-925-A- 421-02, recibidas con fecha 30 de setiembre y 11 de octu-bre de 2002 respectivamente, TIM y TELEFÓNICA MÓVI-LES enviaron el Acuerdo de Interconexión para la intero-perabilidad del servicio de mensajes cortos de texto (SMS),referido en el punto i) de la sección de VISTOS; Que en la medida que el Anexo I, al que se hace refe- rencia en la cláusula segunda del acuerdo enviado por TIM,no fue adjuntado al mismo, mediante cartas C.682-GG.GPR/2003 y C.683-GG.GPR/2003, de fecha 19 de agosto de 2003,se le solicitó a TELEFÓNICA MÓVILES y TIM respectiva-mente la presentación de los documentos completos a finde proceder con el trámite administrativo correspondiente; Que mediante cartas DMR/CE/Nº 258/03 y TM-925-A-551- 03, recibidas con fecha 28 de agosto y 1 de setiembre de2003, TIM y TELEFÓNICA MÓVILES enviaron el Anexo Téc-nico de Intercambio del Servicio de Mensajes Cortos de Tex-to (SMS), referido en el punto ii) de la sección de VISTOS; Que mediante carta DMR/CE/Nº 282/03, recibida con fecha 17 de setiembre de 2003, TIM envió consideracionesde orden complementario y adicional relacionadas con elcarácter netamente comercial del acuerdo suscrito conTELEFÓNICA MÓVILES; Que en el Artículo 3º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión (en adelante "TUO de las Nor-mas de Interconexión"), aprobado mediante Resolución deConsejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, se estable-ce que la interconexión es el conjunto de acuerdos y re-glas que tienen por objeto que los usuarios de un operadorpuedan comunicarse con los usuarios de servicios de te-lecomunicaciones prestados por otro operador; Que el Artículo 38º del TUO de las Normas de Inter- conexión, se establece que sin perjuicio de la denominaciónque las partes le confieran, los acuerdos entre los operado-res a interconectarse que comprendan compromisos u obli-gaciones relacionadas con la interconexión misma, que posi-biliten la comunicación entre los usuarios de ambas empre-sas o que establezcan cargos de interconexión, constitu-yen acuerdos de interconexión y deberán ser presentados aOSIPTEL a efectos de su evaluación y pronunciamiento; Que en la cláusula cuarta del Contrato de Interconexión aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 007-2001-GG/OSIPTEL, se dispone que los acuerdos relacio-nados con la prestación de servicios adicionales, conexos ocomplementarios relativos a la interconexión se encuentransujetos a la supervisión y aprobación de OSIPTEL; Que conforme a lo establecido por el Artículo 19º de la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Fa-cultades de OSIPTEL-, toda información que las empresasoperadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene carácter deDeclaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Pre-