Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2003 (21/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 21 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Que en la clausula cuarta del Contrato de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Gerencia General Nº 0522001-GG/OSIPTEL, se dispone que los acuerdos relacionados con la prestacion de servicios adicionales, conexos o complementarios relativos a la interconexion se encuentran sujetos a la supervision y aprobacion de OSIPTEL; Que conforme a lo establecido por el Articulo 19º de la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, toda informacion que las empresas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene caracter de Declaracion Jurada; siendo aplicable el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 42.1º y en el inciso 4 del Articulo 56º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del Acuerdo de Interconexion para la interoperabilidad del servicio de mensajes cortos de texto (SMS) y su Anexo Tecnico suscritos entre TIM y BELLSOUTH -Acuerdo de Interconexion comprendido en los alcances de lo establecido en el Articulo 38º del TUO de las Normas de Interconexion-, a fin que este pueda surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los Articulos 44º y 46º del TUO de las Normas de Interconexion; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que el contenido del Acuerdo de Interconexion y su Anexo Tecnico, materia de la presente Resolucion, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion; Que teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Acuerdo de Interconexion y su Anexo Tecnico remitidos, y considerando que la informacion contenida en los mismos no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone la inclusion automatica del Acuerdo de Interconexion y su Anexo Tecnico, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 55º del TUO de las Normas de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 82º del TUO de las Normas de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Interconexion suscrito entre las empresas Bellsouth Peru S.A. y Tim Peru S.A.C., dentro del MORDAZA de su relacion de interconexion aprobada mediante Resolucion de Gerencia General Nº 052-2001-GG/OSIPTEL, para la interoperabilidad del servicio de mensajes cortos de texto (SMS) y su Anexo Tecnico; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los terminos del Acuerdo de Interconexion que se aprueba mediante la presente Resolucion se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 3º.- Disponer que el Acuerdo de Interconexion y su Anexo Tecnico a que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolucion, se incluyan, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 4º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas concesionarias Bellsouth Peru S.A. y Tim Peru S.A.C., y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARCHI VELAOCHAGA Gerente General (e) 19068

VISTO: i) el Acuerdo de Interconexion suscrito entre las empresas Telefonica Moviles S.A.C. (en adelante "TELEFONICA MOVILES") y Tim Peru S.A.C. (en adelante "TIM"), dentro del MORDAZA de su relacion de interconexion aprobada mediante Resolucion de Gerencia General Nº 007-2001-GG/ OSIPTEL, para la interoperabilidad del servicio de mensajes cortos de texto (SMS), y ii) su Anexo Tecnico de Intercambio del Servicio de Mensajes Cortos de Texto (SMS); CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º de su Reglamento General, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los Contratos de Interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante Resolucion de Gerencia General Nº 007-2001GG/OSIPTEL, se aprobo el Contrato de Interconexion entre TELEFONICA MOVILES y TIM, suscrito el 13 de diciembre de 2000, para el establecimiento de la interconexion de la red del servicio de telefonia movil de TELEFONICA MOVILES y la red del servicio de comunicaciones personales (PCS) de TIM; Que mediante cartas C.1259-GG.GPR/2002 y C.1260GG.GPR/2002, de fechas 18 de setiembre de 2002, se les solicito a TIM y TELEFONICA MOVILES respectivamente nos informen respecto del estado actual de su acuerdo complementario de interconexion a efectos de permitir la recepcion y envio de mensajes de texto entre los usuarios del servicio de telefonia movil de TELEFONICA MOVILES y los usuarios del servicio de comunicaciones personales de TIM; Que mediante cartas GMR/CE/Nº 544/02 y TM-925-A421-02, recibidas con fecha 30 de setiembre y 11 de octubre de 2002 respectivamente, TIM y TELEFONICA MOVILES enviaron el Acuerdo de Interconexion para la interoperabilidad del servicio de mensajes cortos de texto (SMS), referido en el punto i) de la seccion de VISTOS; Que en la medida que el Anexo I, al que se hace referencia en la clausula MORDAZA del acuerdo enviado por TIM, no fue adjuntado al mismo, mediante cartas C.682-GG.GPR/ 2003 y C.683-GG.GPR/2003, de fecha 19 de agosto de 2003, se le solicito a TELEFONICA MOVILES y TIM respectivamente la MORDAZA de los documentos completos a fin de proceder con el tramite administrativo correspondiente; Que mediante cartas DMR/CE/Nº 258/03 y TM-925-A-55103, recibidas con fecha 28 de agosto y 1 de setiembre de 2003, TIM y TELEFONICA MOVILES enviaron el Anexo Tecnico de Intercambio del Servicio de Mensajes Cortos de Texto (SMS), referido en el punto ii) de la seccion de VISTOS; Que mediante carta DMR/CE/Nº 282/03, recibida con fecha 17 de setiembre de 2003, TIM envio consideraciones de orden complementario y adicional relacionadas con el caracter netamente comercial del acuerdo suscrito con TELEFONICA MOVILES; Que en el Articulo 3º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion (en adelante "TUO de las Normas de Interconexion"), aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, se establece que la interconexion es el conjunto de acuerdos y reglas que tienen por objeto que los usuarios de un operador puedan comunicarse con los usuarios de servicios de telecomunicaciones prestados por otro operador; Que el Articulo 38º del TUO de las Normas de Interconexion, se establece que sin perjuicio de la denominacion que las partes le confieran, los acuerdos entre los operadores a interconectarse que comprendan compromisos u obligaciones relacionadas con la interconexion misma, que posibiliten la comunicacion entre los usuarios de MORDAZA empresas o que establezcan cargos de interconexion, constituyen acuerdos de interconexion y deberan ser presentados a OSIPTEL a efectos de su evaluacion y pronunciamiento; Que en la clausula cuarta del Contrato de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Gerencia General Nº 0072001-GG/OSIPTEL, se dispone que los acuerdos relacionados con la prestacion de servicios adicionales, conexos o complementarios relativos a la interconexion se encuentran sujetos a la supervision y aprobacion de OSIPTEL; Que conforme a lo establecido por el Articulo 19º de la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, toda informacion que las empresas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene caracter de Declaracion Jurada; siendo aplicable el MORDAZA de Pre-

ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 398-2003-GG/OSIPTEL MORDAZA, 16 de octubre de 2003 EXPEDIENTE : Nº 00033-2003-GG-GPR/CI MATERIA : Aprobacion de Acuerdo de Interconexion ADMINISTRADO : Telefonica Moviles S.A.C./ Tim Peru S.A.C.

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