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PÆg. 253558 NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de octubre de 2003 en el registro respectivo, fecha de constitución, dirección oficial e identificación de la persona que lo representa. Artículo 3º.- De los Requisitos para Inscribirse en el Libro de Registros de Organizaciones de la Sociedad Civil Para inscribirse en el Libro de Registros de Organiza- ciones de la Sociedad Civil, además de los requisitos se-ñalados en el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 102/MDS, serequiere presentar: 1. Solicitud dirigida al señor Alcalde. 2. Copia Fedateada de los estatutos y del padrón de asociados. 3. Copia del Documento de Identidad del representante de la Organización. 4. Constancia de Inscripción en los Registros Públicos, expedida con una antigüedad no mayor a 90 días de la pre-sentación de la solicitud. De no contar con la personería jurídi-ca, por esta única vez se aceptará su inscripción con la condi-ción en caso su delegado salga elegido consejero, formalizarsu inscripción en la Oficina Registral de Lima y Callao. Artículo 4º.- Del Proceso de Inscripción La inscripción se inicia con la presentación de la solicitud señalada en el artículo anterior en la Subgerencia del Progra-ma de Participación Vecinal de la Municipalidad de Surquillo.La recepción de ésta es de curso obligatorio bajo responsabi-lidad del Subgerente de dicha área, quien, luego de la verifica-ción del cumplimiento de los requisitos exigidos extenderá, enun plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de admitida a trámi-te la solicitud, una Resolución motivada aprobando la inscrip-ción de la Organización en el Libro de Registros de Organiza-ciones de la Sociedad Civil, anotándola en el segmento co-rrespondiente, conforme señala el segundo párrafo del artícu-lo 1º del presente Decreto. En caso de no extenderse la Reso-lución, se entenderá por denegada la solicitud. Los recursos de apelación serán ingresados por la Mesa Única de Partes de la Municipalidad de Surquillo cumplien-do con los requisitos establecidos en el TUPA y serán re-sueltos por el Alcalde. Para los efectos del Presupuesto Participativo 2004 sólo se admitirán las organizaciones de la sociedad civil cuya inscrip-ción se haya formalizado mediante resolución consentida o fir-me en la vía administrativa hasta el 27 de octubre del 2003. Artículo 5º.- De la obligación de las organizaciones ins- critas Las organizaciones inscritas se obligan a actualizar cualquier información, siguiendo el mismo trámite estable-cido para la inscripción. Artículo 6º.- De la inscripción de los candidatos a con- sejeros Sólo podrán presentarse como candidatos a conseje- ros, los representantes acreditados de las organizacionesque estén debidamente inscritas en el Libro de Registro deOrganizaciones de la Sociedad Civil, para lo cual deberánpresentar una solicitud dirigida al Alcalde adjuntando los re-quisitos señalados en el artículo 8º de la Ordenanza Nº 102/MDS, la misma que tendrá calidad de declaración jurada. Al vencimiento del plazo, la Subgerencia del Programa de Participación Vecinal publicará en el día la relación decandidatos inscritos según cada segmento descrito con-forme el artículo 3º de la Ordenanza Nº 102/MDS, en lasvitrinas de la Municipalidad de Surquillo o mediante carte-les visibles al público. Artículo 7º.- De las tachas Cualquier organización inscrita en el Libro de Regis- tros podrá presentar tacha contra algún candidato a con-sejero inscrito, para lo cual presentará solicitud debidamen-te fundamentada dentro de las 24 horas siguientes a lapublicación que refiere el artículo anterior. La tacha será resuelta por el Comité Electoral 24 horas des- pués de presentada, siendo su decisión inimpugnable. Si la ta-cha es declarada fundada, la candidatura será anulada para laelección de representantes de la sociedad civil para el Consejode Coordinación Local correspondiente al período descrito enla Ordenanza Nº 102/MDS. Si la tacha es declarada infundada,se le suspenderá el derecho a postular como consejero distritala la organización que la presentó sin sustento. Artículo 8º.- Publicación de los padrones En un solo acto público y previa convocatoria a los repre- sentantes de los candidatos o de las organizaciones de la So-ciedad Civil a quienes representan, el Subgerente del Progra-ma de Participación Vecinal dará cuenta de los candidatos de-finitivos a consejeros, procediendo a sortear el número de or-den que tendrán en el padrón respectivo, para cada segmento de organizaciones, siguiendo el orden establecido en el Artí-culo 3º de la Ordenanza Nº 102/MDS; número que será elidentificatorio hasta finalizar el proceso electoral. Efectuado elsorteo y asignada la numeración a cada candidato a conseje-ro, se dispondrá la publicación respectiva en un lugar visible alpúblico de los locales de la Municipalidad de Surquillo. Artículo 9º.- Del proceso electoral El proceso electoral deberá desarrollarse en acto públi- co y único, el día lunes 17 de noviembre del 2003, en laCasa de la Juventud, ubicada en la Av. República de Pana-má Nº 5300 – Surquillo, a horas 9:00 a.m, y participaránlos candidatos a consejeros que no hayan sido tachados ocuya tacha se haya declarado infundada. Es responsabilidad del Presidente del Equipo Técnico convocar a la ONPE, Defensoría del Pueblo, Jurado Nacio-nal de Elecciones, y a la Municipalidad Metropolitana de Lima,para los efectos de la supervisión del respectivo proceso. De igual forma, el Presidente del Equipo Técnico debe- rá convocar a las instituciones u organismos especializa-das en procesos electorales quienes participarán comoobservadores del proceso. Artículo 10º.- Del derecho a voto Las organizaciones inscritas en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil tienen el derecho alvoto individual, universal y secreto, tal como lo señala elartículo 8º de la Ordenanza Nº 102/MDS. El Comité Electoral dispondrá de colores diferentes las ánforas a fin de que los electores, según lo dispuesto porel Artículo 3º de la Ordenanza Nº 102/MDS, puedan identi-ficar el lugar en que depositará su voto. El proceso electoral será dirigido por el Comité Electo- ral, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 9º de la Or-denanza Nº 102/MDS, el mismo que convocará a los dele-gados - electores para la hora señalada por el Artículo 9ºdel presente Decreto, en primera citación y para media horadespués, en segunda citación. Constatado el quórum requerido, el Presidente del Comité Electoral dará por iniciado el proceso de votación, el que con-cluirá cuando los electores hayan cumplido con emitir su voto. Artículo 11º.- Del escrutinio Cerrada la votación, el Presidente del Comité Electo- ral, en el mismo acto público, dará apertura a las ánforas,según el orden establecido por el Artículo 3º de la Orde-nanza Nº 102/MDS, dando lectura a voz alzada del conte-nido del voto. El Secretario del Comité Electoral anotará elresultado según corresponda. Concluido éste el Presiden-te dará lectura al Acta de Escrutinio, declarando como ga-nador de la elección de cada segmento previsto en el artí-culo 3º de la Ordenanza al candidato de la organización dela sociedad civil que haya obtenido la mayoría simple. Artículo 12º.- De la publicación de los resultados Los resultados serán publicados siguiendo los mismos lineamientos usados para la publicación del padrón de can-didatos. Artículo 13º.- Aprobación de Cronograma de Activida- des y Talleres Apruébese, para la correcta aplicación del presente Decreto, el Cronograma de Actividades, según el siguientedetalle: - Inscripción de las Organizaciones del 21 al 27 octubre - Subsanaciones y apelaciones 28 y 29 de octubre- Resolución que resuelve subsanaciones y 30 de octubre apelaciones - Elaboración del Padrón de Organizaciones 31 de octubre- Inscripción de candidatos del 31 de Oct. al 7 de Nov.- Publicación del Padrón Electoral del 10 al 11 de noviembre- Presentación de Tachas de candidatos 12 de noviembre- Resolución de Alcaldía que resuelve tacha 13 de noviembre- Acto Electoral y Publicación de Resultados 17 de noviembre Los talleres, según lo dispuesto por el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 102/MDS, se desarrollarán en las fechassiguientes: - Taller Informativo Organizativo 29 de octubre - Taller Deliberativo y Acuerdos 6 de noviembre Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 19210