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PÆg. 253554 NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de octubre de 2003 ca y con 10 años como consultor, es Master en Salud Pública, en Administración Pública y en Sociología; el señor Jara cuenta con 20 años de experiencia en cargos de dirección, asesor, consultor y jefe de misión para instituciones públicas e inter-nacionales, tiene estudios completos de Maestría en Econo-mía y Planificación, en Sociología y es Ingeniero Comercial, elseñor Gianella cuenta con más de 30 años de experiencia en cargos de dirección, asesoría y consultoría en diversas insti- tuciones públicas y privadas, es Master en Planificación Re- gional y Arquitecto y el señor Vidaurre que cuenta con 14 años de experiencia en cargos directivos y consultoría en adminis-tración y finanzas públicas, es Contador Público con especia-lidad en auditoría tributaria y política fiscal; Que, consecuentemente, los profesionales aludidos se encuentran especialmente calificados para que brinden los servicios requeridos por este Consejo en calidad de Servi-cios Personalísimos; Que, el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro-bado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que los servicios personalísimos se encuentran exonerados de los procesos públicos o adjudicaciones directas, procediendo a sucontratación como lo dispone el artículo 20º del indicado cuer-po legal a través de una adjudicación directa de menor cuantía; Que, en ese orden de ideas, los artículos 105º y 116º del Reglamento, establecen los procedimientos y formali- dades a que deben someterse las contrataciones y adquisi- ciones exoneradas de los procesos de selección, precisán-dose que una vez aprobada la exoneración, la contrata-ción deberá realizarse mediante acciones inmediatas; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2002-PCM, los artículos 105º, 111º, 113º, 115º y 116ºdel Reglamento de la citada Ley aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-2002-PCM y Resolución Nº 042-2003-CND-P que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Descentralización; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de se- lección respectivo, para la contratación, mediante el proce- so de Adjudicación de Menor Cuantía de los Servicios Per- sonalísimos de expertos de calidad, experiencia y confiabi-lidad, para los órganos de alta dirección del Consejo Nacio-nal de Descentralización hasta por un monto de Dos Cien-tos Veintitrés Mil Doscientos Quince con 00/100 NuevosSoles (S/. 223,215.00), por un período no mayor a tres (03) meses, computados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, financiados con recursos ordinarios. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administración para que se encargue de efectuar la presente contrataciónmediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Administra- ción remita copia de la presente Resolución y de los infor- mes que la sustentan a la Contraloría General de la Repú-blica, dentro de los diez días calendario siguientes, así comopara que formule los contratos de locación correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS THAIS DÍAZ Presidente 19158 OSIPTEL Aprueban acuerdos de interconexión sus- critos entre Bellsouth Perœ S.A. y Tim Perœ S.A.C. y entre Telefónica MóvilesS.A.C. y Tim Perœ S.A.C. para la interoperabilidad del servicio de mensa- jes cortos de texto y sus anexos tØcnicos ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 397-2003-GG/OSIPTEL Lima, 16 de octubre de 2003 EXPEDIENTE : Nº 00032-2003-GG-GPR/CI MATERIA : Aprobación de Acuerdo de Interconexión ADMINISTRADO : Bellsouth Perú S.A. / Tim Perú S.A.C.VISTOS: i) el Acuerdo de Interconexión suscrito entre las empresas Bellsouth Perú S.A. (en adelante " BELLSOUTH")y Tim Perú S.A.C. (en adelante "TIM"), dentro del marco desu relación de interconexión aprobada mediante Resoluciónde Gerencia General Nº 052-2001-GG/OSIPTEL, para la in-teroperabilidad del servicio de mensajes cortos de texto(SMS), y ii) su Anexo Técnico de Intercambio del Servicio deMensajes Cortos de Texto (SMS); CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones yen el Artículo 106º de su Reglamento General, la interco-nexión de las redes de los servicios públicos de telecomuni-caciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto,es obligatoria, calificándose la interconexión como una con-dición esencial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, losContratos de Interconexión deben sujetarse a lo establecidopor la Ley, el Reglamento, los Reglamentos específicos, losplanes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Na-cional de Telecomunicaciones, así como a las disposicionesque dicte OSIPTEL; Que mediante Resolución de Gerencia General Nº 052- 2001-GG/OSIPTEL, se aprobó el Contrato de Interconexiónentre BELLSOUTH y TIM, suscrito el 7 de diciembre de 2000,para el establecimiento de la interconexión de la red del ser-vicio de telefonía móvil de BELLSOUTH y la red del serviciode comunicaciones personales (PCS) de TIM; Que mediante cartas C.1259-GG.GPR/2002 y C.1261- GG.GPR/2002, de fechas 18 de setiembre de 2002, se lessolicitó a TIM y BELLSOUTH respectivamente nos informenrespecto del estado actual de su acuerdo complementariode interconexión a efectos de permitir la recepción y envíode mensajes de texto entre los usuarios del servicio de tele-fonía móvil de BELLSOUTH y los usuarios del servicio decomunicaciones personales de TIM; Que mediante carta C.515-2002/AR-VPL, recibida con fecha 30 de setiembre de 2002, BELLSOUTH nos informaque no es necesario un acuerdo complementario de inter-conexión para la prestación del servicio de recepción y en-vío de mensajes de texto entre operadores ya que esteservicio es totalmente independiente a la interconexión deredes que los une; Que mediante carta GMR/CE/Nº 544/02, recibida con fecha 30 de setiembre de 2002, TIM envió el Acuerdo deInterconexión para la interoperabilidad del servicio de men-sajes cortos de texto (SMS), referido en el punto i) de lasección de VISTOS; Que en la medida que el Anexo I, al que se hace refe- rencia en la cláusula segunda del acuerdo enviado por TIM,no fue adjuntado al mismo, mediante cartas C.681-GG.GPR/2003 y C.683-GG.GPR/2003, de fecha 19 deagosto de 2003, se le solicitó a BELLSOUTH y TIM res-pectivamente la presentación de los documentos comple-tos a fin de proceder con el trámite administrativo corres-pondiente; Que mediante cartas DMR/CE/Nº 258/03 y C.521- 2003/VPAR, recibidas con fecha 28 de agosto de 2003, TIM y BELLSOUTH respectivamente enviaron el AnexoTécnico de Intercambio del Servicio de Mensajes Cortosde Texto (SMS), referido en el punto ii) de la sección deVISTOS; Que mediante carta DMR/CE/Nº 282/03, recibida con fecha 17 de setiembre de 2003, TIM envió consideraciones de orden complementario y adicional relacionadas con elcarácter netamente comercial del acuerdo suscrito con BE-LLSOUTH; Que en el Artículo 3º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión (en adelante "TUO de las Normas de Interconexión"), aprobado mediante Resolución de Con- sejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, se establece quela interconexión es el conjunto de acuerdos y reglas quetienen por objeto que los usuarios de un operador puedancomunicarse con los usuarios de servicios de telecomuni-caciones prestados por otro operador; Que el Artículo 38º del TUO de las Normas de Inter- conexión, se establece que sin perjuicio de la denominaciónque las partes le confieran, los acuerdos entre los opera-dores a interconectarse que comprendan compromisos u obligaciones relacionadas con la interconexión misma, que posibiliten la comunicación entre los usuarios de ambasempresas o que establezcan cargos de interconexión, cons-tituyen acuerdos de interconexión y deberán ser presenta- dos a OSIPTEL a efectos de su evaluación y pronuncia- miento;