Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2003 (21/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 21 de octubre de 2003

ca y con 10 anos como consultor, es Master en Salud Publica, en Administracion Publica y en Sociologia; el senor MORDAZA cuenta con 20 anos de experiencia en cargos de direccion, asesor, consultor y jefe de mision para instituciones publicas e internacionales, tiene estudios completos de Maestria en Economia y Planificacion, en Sociologia y es Ingeniero Comercial, el senor MORDAZA cuenta con mas de 30 anos de experiencia en cargos de direccion, asesoria y consultoria en diversas instituciones publicas y privadas, es Master en Planificacion Regional y Arquitecto y el senor MORDAZA que cuenta con 14 anos de experiencia en cargos directivos y consultoria en administracion y finanzas publicas, es Contador Publico con especialidad en auditoria tributaria y politica fiscal; Que, consecuentemente, los profesionales aludidos se encuentran especialmente calificados para que brinden los servicios requeridos por este Consejo en calidad de Servicios Personalisimos; Que, el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que los servicios personalisimos se encuentran exonerados de los procesos publicos o adjudicaciones directas, procediendo a su contratacion como lo dispone el articulo 20º del indicado cuerpo legal a traves de una adjudicacion directa de menor cuantia; Que, en ese orden de ideas, los articulos 105º y 116º del Reglamento, establecen los procedimientos y formalidades a que deben someterse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de seleccion, precisandose que una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2002-PCM, los articulos 105º, 111º, 113º, 115º y 116º del Reglamento de la citada Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-PCM y Resolucion Nº 042-2003-CNDP que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Nacional de Descentralizacion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion respectivo, para la contratacion, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia de los Servicios Personalisimos de expertos de calidad, experiencia y confiabilidad, para los organos de alta direccion del Consejo Nacional de Descentralizacion hasta por un monto de Dos Cientos Veintitres Mil Doscientos Quince con 00/100 Nuevos Soles (S/. 223,215.00), por un periodo no mayor a tres (03) meses, computados a partir de la fecha de expedicion de la presente resolucion, financiados con recursos ordinarios. Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion para que se encargue de efectuar la presente contratacion mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- Disponer que la Gerencia de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes, asi como para que formule los contratos de locacion correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 19158

VISTOS: i) el Acuerdo de Interconexion suscrito entre las empresas Bellsouth Peru S.A. (en adelante " BELLSOUTH") y Tim Peru S.A.C. (en adelante "TIM"), dentro del MORDAZA de su relacion de interconexion aprobada mediante Resolucion de Gerencia General Nº 052-2001-GG/OSIPTEL, para la interoperabilidad del servicio de mensajes cortos de texto (SMS), y ii) su Anexo Tecnico de Intercambio del Servicio de Mensajes Cortos de Texto (SMS); CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º de su Reglamento General, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los Contratos de Interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante Resolucion de Gerencia General Nº 0522001-GG/OSIPTEL, se aprobo el Contrato de Interconexion entre BELLSOUTH y TIM, suscrito el 7 de diciembre de 2000, para el establecimiento de la interconexion de la red del servicio de telefonia movil de BELLSOUTH y la red del servicio de comunicaciones personales (PCS) de TIM; Que mediante cartas C.1259-GG.GPR/2002 y C.1261GG.GPR/2002, de fechas 18 de setiembre de 2002, se les solicito a TIM y BELLSOUTH respectivamente nos informen respecto del estado actual de su acuerdo complementario de interconexion a efectos de permitir la recepcion y envio de mensajes de texto entre los usuarios del servicio de telefonia movil de BELLSOUTH y los usuarios del servicio de comunicaciones personales de TIM; Que mediante carta C.515-2002/AR-VPL, recibida con fecha 30 de setiembre de 2002, BELLSOUTH nos informa que no es necesario un acuerdo complementario de interconexion para la prestacion del servicio de recepcion y envio de mensajes de texto entre operadores ya que este servicio es totalmente independiente a la interconexion de redes que los une; Que mediante carta GMR/CE/Nº 544/02, recibida con fecha 30 de setiembre de 2002, TIM envio el Acuerdo de Interconexion para la interoperabilidad del servicio de mensajes cortos de texto (SMS), referido en el punto i) de la seccion de VISTOS; Que en la medida que el Anexo I, al que se hace referencia en la clausula MORDAZA del acuerdo enviado por TIM, no fue adjuntado al mismo, mediante cartas C.681GG.GPR/2003 y C.683-GG.GPR/2003, de fecha 19 de agosto de 2003, se le solicito a BELLSOUTH y TIM respectivamente la MORDAZA de los documentos completos a fin de proceder con el tramite administrativo correspondiente; Que mediante cartas DMR/CE/Nº 258/03 y C.5212003/VPAR, recibidas con fecha 28 de agosto de 2003, TIM y BELLSOUTH respectivamente enviaron el Anexo Tecnico de Intercambio del Servicio de Mensajes Cortos de Texto (SMS), referido en el punto ii) de la seccion de VISTOS; Que mediante carta DMR/CE/Nº 282/03, recibida con fecha 17 de setiembre de 2003, TIM envio consideraciones de orden complementario y adicional relacionadas con el caracter netamente comercial del acuerdo suscrito con BELLSOUTH; Que en el Articulo 3º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion (en adelante "TUO de las Normas de Interconexion"), aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, se establece que la interconexion es el conjunto de acuerdos y reglas que tienen por objeto que los usuarios de un operador puedan comunicarse con los usuarios de servicios de telecomunicaciones prestados por otro operador; Que el Articulo 38º del TUO de las Normas de Interconexion, se establece que sin perjuicio de la denominacion que las partes le confieran, los acuerdos entre los operadores a interconectarse que comprendan compromisos u obligaciones relacionadas con la interconexion misma, que posibiliten la comunicacion entre los usuarios de MORDAZA empresas o que establezcan cargos de interconexion, constituyen acuerdos de interconexion y deberan ser presentados a OSIPTEL a efectos de su evaluacion y pronunciamiento;

OSIPTEL
Aprueban acuerdos de interconexion suscritos entre Bellsouth Peru S.A. y Tim Peru S.A.C. y entre Telefonica Moviles S.A .C. y Tim Peru S.A.C. para la interoperabilidad del servicio de mensajes cortos de texto y sus anexos tecnicos
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 397-2003-GG/OSIPTEL MORDAZA, 16 de octubre de 2003 EXPEDIENTE : Nº 00032-2003-GG-GPR/CI MATERIA : Aprobacion de Acuerdo de Interconexion ADMINISTRADO : Bellsouth Peru S.A. / Tim Peru S.A.C.

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