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PÆg. 253549 NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de octubre de 2003 SALUD Declaran nula de oficio en diversos items la licitación pœblica internacional N” 0008- 2003-MINSA convocada para la adquisi- ción de materiales y suministros para elprocesamiento automÆtico de datos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1086-2003-SA/DM Lima, 17 de octubre del 2003 VISTOS: El Informe Nº 010-2003-OPA/MINSA, de la Oficina de Programación y Adquisiciones de la Oficina Ejecutiva deLogística, el Memorándum Nº 245-2003-OGAJ/MINSA eInforme Nº 1259-2003-OGAJ/MINSA de la Oficina Gene-ral de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo indicado en el Informe Nº 010-2003- OPA/MINSA, de la Oficina de Programación y Adquisiciones dela Oficina Ejecutiva de Logística, el estudio de mercado corres-pondiente a la Licitación Pública Internacional Nº 0008-2003-MINSA para la adquisición de materiales y suministros paraprocesamiento automático de datos, se efectuó considerandolas especificaciones técnicas definidas por la Entidad, esto es,dichos materiales e insumos debían ser originales de fábrica,no remanufacturados ni reciclados, calculando los montos refe-renciales sólo en base a las cotizaciones de suministros de lamisma marca de las impresoras de la Entidad, en atención aque éstos sí cumplían con las especificaciones técnicas; Que, el Informe Nº 010-2003-OPA/MINSA señala que en la etapa de formulación de Observaciones a las Bases en la L.P.I.Nº 0008-2003-MINSA, se solicitó la aceptación de productos demarcas alternativas que cumplen con lo requerido por la Entidad,motivo por el cual se realizó un nuevo estudio de mercado, el cualreflejó la existencia de productos de marcas alternativas que cum-plen con las especificaciones técnicas requeridas en los itemsNºs. 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 39, 40, 41 y 42 del procesode selección referido; así como que existe una significativa dife-rencia entre el valor referencial establecido en las Bases en los15 items referidos y el nivel de precios de dichos productos demarcas alternativas (que va desde 14.186% a 61.744% por de-bajo del valor referencial), que no permitiría realizar una convoca-toria que involucre la competencia de ambas opciones a implica-ría un gran perjuicio económico para la Entidad; Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadamediante D.S. Nº 012-2001-PCM, dispone que antes de ini-ciar los procesos de adquisición o contratación, la dependen-cia encargada de las adquisiciones y contrataciones coordi-nará con las dependencias de las cuales provienen los re-querimientos y efectuará estudios de posibilidades que ofre-ce el mercado, de modo que se cuente con la informaciónpara la descripción y especificaciones de los bienes, servi-cios u obras, así como para definir los valores referencialesde adquisición o contratación, la disponibilidad de los recur-sos y el proceso de selección mediante el cual se realizará;Que, el artículo 27º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median-te D.S. Nº 013-2001-PCM, señala que el valor referenciales el costo estimado por la Entidad para la adquisición oarrendamiento de bienes y para la contratación de servi-cios u obras, sobre la base de los precios del mercado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y26º de su Reglamento, el Titular del Pliego podrá declararla Nulidad de Oficio del proceso de selección ante la con-travención a las normas legales; Que, el artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado medianteLey Nº 27738, establece que el Comité Especial deberá tenerpor no presentadas aquellas propuestas inferiores al 70% delvalor referencial en el caso de procesos de selección de adqui-sición de bienes, lo cual dificultaría la participación concurrentede proveedores que ofrecen productos de marcas alternativascon aquellos que ofrecen marcas originales, aun cuando am-bos cumplan las especificaciones técnicas requeridas; De conformidad con lo previsto en el literal l) del artícu- lo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; Con la visación de la Oficina General de Administra- ción, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la OficinaEjecutiva de Logística; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo de oficio en los items Nºs. 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 39, 40, 41 y 42 dela Licitación Pública Internacional Nº 0008-2003-MINSA,convocada para la Adquisición de Materiales y Suministropara procesamiento automático de datos, debiendo retro-traerse el proceso a la etapa de convocatoria, previa refor-mulación de las Bases y determinación del valor referen-cial conforme a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y su Reglamento. Artículo Segundo.- La presente resolución deberá ser pu- blicada dentro de los cinco (5) días siguientes a su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud 19155 Aceptan renuncia de funcionarios de la Dirección Regional de Salud de Madrede Dios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1092-2003-SA/DM Lima, 20 de octubre del 2003 Vistos, el Oficio Nº 1624-2003-DG-DRS-GR-MDD y el Of. Nº 938-2003-DG-DRS-GR-MDD, cursados por el Direc-tor General de la Dirección Regional de Salud Madre de Dios. CONSIDERANDO: Que, mediante Of. Nº 938-2003-DG-DRS-GR-MDD, el Di- rector General de la Dirección Regional de Salud Madre de Dioshace llegar las renuncias formuladas por el Director Ejecutivo