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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (25/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G37/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 25 de octubre de 2003 NA para prestar servicio regular de transporte fluvial co- mercial mixto (de carga y pasajeros) en tráfico nacional ocabotaje, en la forma siguiente: TRÁFICO : Nacional o cabotaje SERVICIO : Regular; ruta: Iquitos-Cabo Pantoja-Pucallpa TRANSPORTE : Mixto (carga y pasajeros) Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con la embarcaciónde su propiedad denominada: M/F "Torres Causana" con matrícula IQ-9006 -MF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga por el Artículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años, computados a partir de la fecha de la publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano. La renovación deberá ser solicitadapor su Titular a la Dirección General de Transporte Acuáti- co del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con anticipación de sesenta (60) días calendario antes de suvencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, implica la obligación por parte de su Titular, de someterse al De-creto Supremo Nº 005-2001-MTC y demás disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y com-plementarias que se expidan sobre la materia, así como a las disposiciones y directivas que dicte la Dirección Gene- ral de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas que prestan servicio de transporte fluvial, en la forma esta-blecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comer- cial, lo dispuesto por la presente Resolución Directo- ral. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a las Capitanías de Puerto de Iquitos,Pucallpa y Yurimaguas y a las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de Loreto y Ucayali, para su conocimientoy fines. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO ARAMBURÚ GARDENER Director General 19214 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTE SUPREMA DE JUSTICIA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G2D/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6C/GED/G63/G69/G74/G6F/G73/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 196-2003-P-PJ Lima, 22 de octubre del 2003 VISTO: El Memorándum Nº 740-2003-RNC-GSJR-GG/PJ, del Jefe del Registro Nacional de Condenas; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Memorándum Nº 740-2003-RNC-GSJR- GG/PJ, el Jefe del Registro Nacional de Condenas comu-nica que el día 10 de setiembre del 2003, se acercó a laventanilla del Registro Nacional de Condenas don SALVA- DOR MATEO ORELLANA QUINTANILLA, portando unaCarta Poder legalizada por el Notario Dr. ANÍBAL COR- VETTO ROMERO, con la cual pretendía realizar el trámite para obtener el Certificado Judicial de Antecedentes Pe-nales a nombre de JORGE ROSENDO JOYA CAMPOS; Que, mediante Carta de fecha 25 de setiembre del 2003, el Notario Dr. ANÍBAL CORVETTO ROMERO, comunicaque las firmas y sellos que aparecen en dicha Carta Poder y que aluden a su persona han sido falsificados; Que, los hechos antes expuestos constituyen presun- tos ilícitos penales los cuales deben ser debidamente investigados por las autoridades correspondientes a fin de determinar las responsabilidades del caso, en consecuen-cia resulta necesario autorizar a la Sra. Procuradora Públi- ca del Poder Judicial, a fin de que inicie las acciones lega- les pertinentes ante las autoridades respectivas; Que en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS; y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio mo- dificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra SAL- VADOR MATEO ORELLANA QUINTANILLA, por los he-chos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO SIVINA HURTADO Presidente 19429 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 197-2003-P-PJ Lima, 22 de octubre del 2003 VISTO:El Memorándum Nº 741-2003-RNC-GSJR-GG/PJ, del Jefe del Registro Nacional de Condenas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 741-2003-RNC-GSJR- GG/PJ, el Jefe del Registro Nacional de Condenas, co- munica que el día 4 de setiembre del 2003, se acercó a la ventanilla del Registro Nacional de Condenas PATRICIASORAYA GASPAR RAMOS portando una Carta Poder le- galizada por el Notario Dr. ANÍBAL CORVETTO ROME- RO, con la cual pretendía realizar el trámite para obtener elCertificado Judicial de Antecedentes Penales a nombre de MILTON CESAR GASPAR RAMOS; Que, mediante Carta de fecha 25 de setiembre del 2003, el Notario Dr. ANÍBAL CORVETTO ROMERO, comunica que las firmas y sellos que aparecen en di- cha Carta Poder y que aluden a su persona han sidofalsificados; Que, los hechos antes expuestos constituyen presuntos ilícitos penales los cuales deben ser debida-mente investigados por las autoridades correspon- dientes a fin de determinar las responsabilidades del caso, en consecuencia resulta necesario autorizar a laSra. Procuradora Pública del Poder Judicial, a fin de que inicie las acciones legales pertinentes ante las autoridades respectivas; Que en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial D.S.