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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G37/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 25 de octubre de 2003 de Lima, el 7 y 8 de octubre de 2003 y del 9 al 11 de octu- bre de 2003, respectivamente. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Re- laciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 19528 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G41/G63/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G2D /G73/G75/G6C/G74/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C /G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G2D /G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61/G20/G79/G20/G50/G65/G72/GFA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 885-2003-MTC/02 Lima, 23 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el 14 y 15 de octubre de 2003, se llevó a cabo en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, una Reunión de Con- sulta entre las Autoridades Aeronáuticas de la República de Argentina y de la República del Perú, a fin de examinardiferentes aspectos de su relación aerocomercial; Que, de conformidad con el Acta de la Reunión de Con- sulta sobre Transporte Aerocomercial entre las Autorida-des Aeronáuticas de la República de Argentina y de la República de Perú, suscrita por las Autoridades Aeronáuti- cas de ambos países, se analizó la evolución del tráficobilateral y se acordó sustituir la cláusula de conversión de frecuencias según el tipo de aeronave; Que, en el tema relativo a un eventual incremento de frecuencias en la ruta troncal Buenos Aires-Lima y vv., se acordó que cuando las líneas aéreas designadas por una parte contratante no estuvieren operando la totalidad delas frecuencias correspondientes a dicha parte, la empre- sa aérea designada por la otra parte contratante en el caso de estar operándose efectivamente la totalidad de la capa-cidad que le corresponda, podrá incrementar sus servicios hasta el límite de las frecuencias no utilizadas por la otra parte; Que, asimismo la delegación argentina suministró un anteproyecto de Acuerdo de Servicios Aéreos elaborado sobre la Base del Modelo presentado por la OACI en la VConferencia Mundial de Transporte Aéreo celebrada en Montreal en marzo de 2003, acordando mantener comuni- caciones por correo electrónico acerca del texto propuestoy celebrar oportunamente una nueva reunión de consulta para el tratamiento del texto definitivo; Que, mediante Memorándum Nº 0810-2003-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se solicita se apruebe el Acta de la Reunión de Consulta sobre Trans- porte Aerocomercial entre las Autoridades Aeronáuticas dela República de Argentina y de la República del Perú; Que, de acuerdo al literal n) del Artículo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil, la Dirección General deAeronáutica Civil es competente para ejecutar la política aérea nacional, así como para negociar y suscribir acuer- dos en materia aeronáutica de índole técnico o aerocomer-cial; Que, asimismo, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto SupremoNº 050-2001-MTC, establece que el Director General de Aeronáutica Civil puede negociar y suscribir actas o me- moranda de entendimiento, los que para entrar en vigenciadeben ser ratificados por el Ministro de Transportes y Co- municaciones;De conformidad con las Leyes Nºs. 27261 y 27791, y el Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ratificar el Acta de la Reunión de Consulta sobre Transporte Aerocomercial entre Autorida- des Aeronáuticas de la República de Argentina y de laRepública del Perú, suscrita con fecha 15 de octubre de 2003 por el Director General de Aeronáutica Civil del Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones, documento queforma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 19427 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G6F/G72/G72/G65/G73/G43/G61/G75/G73/G61/G6E/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G66/G6C/G75/G76/G69/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G6D/G69/G78/G74/G6F/G20/G65/G6E /G74/G72/GE1/G66/G69/G63/G6F/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6F/G20/G63/G61/G62/G6F/G74/G61/G6A/G65 DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 312-2003-MTC/13 Lima, 10 de octubre de 2003 Vista la solicitud, Expedientes Nº 008765, Nº 35091 y Nº 50603-2003, presentada por la MUNICIPALIDAD DIS- TRITAL DE TORRES CAUSANA, mediante la cual solicitaPermiso de Operación para prestar servicio regular de transporte fluvial comercial mixto (carga y pasajeros) en tráfico nacional o cabotaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas técnicas y legales a lascuales deberán sujetarse las personas naturales y jurídi- cas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordena- miento empresarial, administrativo, operativo y de seguri-dad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir losPermisos de Operación a las personas naturales o empre- sas navieras nacionales, que lo soliciten; Que, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TORRES CAUSANA ha cumplido con subsanar las observaciones comunicadas mediante Oficio, referente a los requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial vigen-te, para prestar servicio regular de transporte fluvial co- mercial mixto (carga y pasajeros) en tráfico nacional o ca- botaje; Que, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TORRES CAUSANA se encuentra debidamente inscrita en el Regis- tro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20174999393; Que, mediante Informe Nº 244-2003-MTC/13.02 de la Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimodal, así como del Informe Nº 300-2003-MTC/13.al del Asesor Le-gal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permiso de operación presentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legis- lativo Nº 560 y Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041-2002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TORRES CAUSA-