Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2003 (30/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de octubre de 2003

cieras a los Gobiernos Locales comprendidos en el presente Decreto Supremo; Que, de acuerdo a la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, las transferencias de recursos seran aprobadas por Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; debiendo estas formalizarse definitivamente mediante la suscripcion de actas de entrega y recepcion, a cuyo efecto, el Consejo Nacional de Descentralizacion efectuara las coordinaciones pertinentes con cada Sector del Gobierno Nacional; De conformidad con lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, y de la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA: TITULO I : TRANSFERENCIAS A LOS GOBIERNOS LOCALES

Anexo Nº 1 y Anexo Nº 3 que forman parte del presente Decreto Supremo. Para efectos de la ejecucion de las obras del Programa de Reconstruccion, los Gobiernos Locales receptores de la transferencia de recursos, de ser el caso, deberan sujetarse a la normatividad vigente del Sistema Nacional de Inversion Publica y se comprometeran a ejecutar las obras, en el ambito del Gobierno Distrital por el monto indicado en el Anexo Nº 3 que se adjunta al presente Decreto Supremo. Articulo 8º.- Gobiernos Locales no incluidos en los Anexos Nº 1 y Nº 2 Los Gobiernos Locales no incluidos en el Anexo Nº 1 y Anexo Nº 2 del presente Decreto Supremo que cumplieron con presentar sus expedientes de Mecanismos de Verificacion dentro de los plazos previstos por la Directiva Nº 002-CND-P-2003 y sus modificatorias pero no lo hicieron al Consejo Nacional de Descentralizacion y que estan en MORDAZA de verificacion, recibiran las transferencias correspondientes una vez que culmine el MORDAZA de verificacion. TITULO II : TRANSFERENCIAS A LOS GOBIERNOS REGIONALES

Articulo 1º.- Transferencias a los Gobiernos Locales Apruebese la transferencia de Programas y Proyectos a favor de los Gobiernos Locales hasta por un valor de SETENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 71 437 941,00), de acuerdo con lo que se establece en los articulos 2º, 3º, 5º, y 7º del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Transferencia de Proyectos del FONCODES Efectuese la transferencia gradual y progresiva de los Proyectos de Infraestructura Social, comprendidos en el Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM, incluyendo al PESP RURAL, a cargo del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, a doscientos cuarenta y uno (241) Gobiernos Locales Distritales que figuran en el Anexo Nº 1 que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Transferencia de Programas del PRONAA Efectuese la transferencia gradual y progresiva de los Programas Comedores, Alimentos por Trabajo y Hogares y Albergues a cargo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA a sesenta y siete (67) Gobiernos Locales Provinciales que figuran en el Anexo Nº 2 que forma parte del presente Decreto Supremo. Dichas transferencias se realizaran durante el ultimo trimestre del presente ano en alimentos de acuerdo a la valorizacion que figura en el mencionado Anexo. Articulo 4º.- Comites de Gestion Para efectos de lo dispuesto en los articulos anteriores, los Alcaldes y Alcaldesas provinciales deberan instalar en un plazo no mayor de 30 dias calendario el Comite de Gestion vinculados a los Programas Alimentarios de acuerdo a la normatividad vigente. Articulo 5º.- Transferencia del Programa de Mantenimiento Rutinario de Caminos Vecinales de PROVIAS RURAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a Gobiernos Locales Provinciales para que encarguen su ejecucion a los Institutos Viales Provinciales respectivos Efectuese la transferencia gradual y progresiva del Programa de Mantenimiento Rutinario de Caminos Vecinales, del PROVIAS RURAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a los Gobiernos Locales que se detallan en el Anexo Nº 1 que forma parte del presente Decreto Supremo, encargandole su ejecucion al Instituto Vial Provincial, constituido legalmente mediante "Ordenanza Municipal" como organismo publico descentralizado de la Municipalidad Provincial y las Municipalidades Distritales de la provincia, cuyo Presidente del Comite Directivo es el MORDAZA de la Municipalidad Provincial. Articulo 6º.- Confirmacion de los Institutos Viales Provinciales - IVP de las Municipalidades de una provincia determinada como los organismos encargados de la gestion vial de los caminos rurales en la jurisdiccion de la provincia Confirmese al Instituto Vial Provincial - IVP como organismo de la Municipalidad Provincial, encargado de la gestion vial de los caminos rurales, el mismo que ejecutara el programa de mantenimiento de los caminos vecinales, en base a los recursos materia de la presente transferencia que reciba de la Municipalidad Provincial. Articulo 7º.- Transferencia del Programa de Reconstruccion de ORDESUR a los Gobiernos Locales Sustituyase la distribucion efectuada a traves del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 019-2003-VIVIENDA, sobre la transferencia del Programa de Reconstruccion a los Gobiernos Locales, por la distribucion consignada en el

Articulo 9º.- Transferencia del Mantenimiento Rutinario de Caminos Departamentales del PROVIAS RURAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a cuatro (4) Gobiernos Regionales Efectuese la transferencia del Programa de Mantenimiento Rutinario de Caminos Departamentales, del PROVIAS RURAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a los Gobiernos Regionales de MORDAZA, MORDAZA, Ica, y San MORDAZA, hasta por la suma de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 192 655,00) conforme se detalla en el Anexo Nº 4 que forma parte del presente Decreto Supremo. : DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Articulo 10º.- Sistema de Mantenimiento de los Caminos Departamentales y Vecinales Dispongase preservar el sistema de mantenimiento de los Caminos Departamentales y Vecinales basado en la promocion, capacitacion y contratacion directa de las microempresas de mantenimiento vial conformadas por pobladores del medio rural, y por lo tanto, con caracter de excepcion y por un periodo no mayor a la duracion del Programa de Caminos Rurales que ejecuta el PROVIAS RURAL, en tanto se desarrolle los mercados de trabajo y las formas de contratacion, mantengase la continuidad contractual con las microempresas de mantenimiento vial que a la fecha viene realizando el mantenimiento vial rutinario; asi mismo, autoricese a los Gobiernos Regionales y Locales a contratar en forma directa a las "Microempresas de Mantenimiento Vial" ya existentes o las que se promocionen en el futuro conforme a lo establecido en los Convenios de Prestamo Nº 1328-PE y Nº 4614-PE, suscritos por el Gobierno Peruano con los Bancos BID y BIRF respectivamente, quienes cofinancian el mantenimiento de los caminos materia de la presente transferencia. Articulo 11º.- Convenios de Gestion Los Pliegos Presupuestarios Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y Ministerio de Transportes y Comunicaciones a traves de PROVIAS RURAL, suscribiran con los Gobiernos Locales acreditados, Convenios de Gestion en los cuales se debera considerar las particularidades y caracteristicas de cada municipio. En dichos Convenios de Gestion, se estableceran los mecanismos y modalidades de ejecucion de los recursos, las obligaciones de los Pliegos MORDAZA senalados referidas al financiamiento, asistencia tecnica, supervision y seguimiento para la ejecucion de los proyectos y programas transferidos a los Gobiernos Locales, a fin de garantizar la transparencia en la ejecucion y los resultados obtenidos. La transferencia de recursos sera efectiva con posterioridad a la firma de los Convenios de Gestion respectivos. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a traves de PROVIAS RURAL suscribira Convenios de Gestion con los Gobiernos Regionales correspondientes. En el caso de los proyectos de Infraestructura Social que transfiera FONCODES en el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM, los Convenios de Gestion deberan incluir el modelo de financiamiento que contempla la participacion de los Nucleos Ejecutores previstos en el Decreto Ley Nº 26157 y en el Decreto Supremo Nº 057-93PCM, y cuyas facultades se establecen en el Decreto Supremo Nº 015-96-PCM y normas complementarias. TITULO III

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