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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (30/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G30/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 30 de octubre de 2003 cieras a los Gobiernos Locales comprendidos en el pre- sente Decreto Supremo; Que, de acuerdo a la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las trans-ferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremocon el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; debiendo és-tas formalizarse definitivamente mediante la suscripción de actas de entrega y recepción, a cuyo efecto, el Consejo Nacio- nal de Descentralización efectuará las coordinaciones perti-nentes con cada Sector del Gobierno Nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentraliza-ción, y de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: TÍTULO I : TRANSFERENCIAS A LOS GOBIER- NOS LOCALES Artículo 1º.- Transferencias a los Gobiernos Locales Apruébese la transferencia de Programas y Proyectos a fa- vor de los Gobiernos Locales hasta por un valor de SETENTA YUN MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MILNOVECIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SO- LES (S/. 71 437 941,00), de acuerdo con lo que se establece en los artículos 2º, 3º, 5º, y 7º del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Transferencia de Proyectos del FONCO- DES Efectúese la transferencia gradual y progresiva de los Pro- yectos de Infraestructura Social, comprendidos en el DecretoSupremo Nº 036-2003-PCM, incluyendo al PESP RURAL, acargo del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo So- cial - FONCODES, a doscientos cuarenta y uno (241) Gobier- nos Locales Distritales que figuran en el Anexo Nº 1 que formaparte del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Transferencia de Programas del PRO- NAA Efectúese la transferencia gradual y progresiva de los Pro- gramas Comedores, Alimentos por Trabajo y Hogares y Alber-gues a cargo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA a sesenta y siete (67) Gobiernos Locales Provinciales que figuran en el Anexo Nº 2 que forma parte del presente Decre-to Supremo. Dichas transferencias se realizarán durante el últimotrimestre del presente año en alimentos de acuerdo a la valoriza-ción que figura en el mencionado Anexo. Artículo 4º.- Comités de Gestión Para efectos de lo dispuesto en los artículos anterio- res, los Alcaldes y Alcaldesas provinciales deberán insta- lar en un plazo no mayor de 30 días calendario el Comité de Gestión vinculados a los Programas Alimentarios deacuerdo a la normatividad vigente. Artículo 5º.- Transferencia del Programa de Manteni- miento Rutinario de Caminos Vecinales de PROVÍAS RU-RAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aGobiernos Locales Provinciales para que encarguen suejecución a los Institutos Viales Provinciales respectivos Efectúese la transferencia gradual y progresiva del Programa de Mantenimiento Rutinario de Caminos Vecinales, del PROVIASRURAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a losGobiernos Locales que se detallan en el Anexo Nº 1 que formaparte del presente Decreto Supremo, encargándole su ejecuciónal Instituto Vial Provincial, constituido legalmente mediante “Or- denanza Municipal” como organismo público descentralizado de la Municipalidad Provincial y las Municipalidades Distritales de laprovincia, cuyo Presidente del Comité Directivo es el Alcalde dela Municipalidad Provincial. Artículo 6º.- Confirmación de los Institutos Viales Provin- ciales - IVP de las Municipalidades de una provincia determi-nada como los organismos encargados de la gestión vial delos caminos rurales en la jurisdicción de la provincia Confírmese al Instituto Vial Provincial - IVP como orga- nismo de la Municipalidad Provincial, encargado de la ges-tión vial de los caminos rurales, el mismo que ejecutará elprograma de mantenimiento de los caminos vecinales, enbase a los recursos materia de la presente transferenciaque reciba de la Municipalidad Provincial. Artículo 7º.- Transferencia del Programa de Recons- trucción de ORDESUR a los Gobiernos Locales Sustitúyase la distribución efectuada a través del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 019-2003-VIVIENDA, sobrela transferencia del Programa de Reconstrucción a losGobiernos Locales, por la distribución consignada en elAnexo Nº 1 y Anexo Nº 3 que forman parte del presente Decreto Supremo. Para efectos de la ejecución de las obras del Programa de Reconstrucción, los Gobiernos Locales receptores de la trans- ferencia de recursos, de ser el caso, deberán sujetarse a la normatividad vigente del Sistema Nacional de Inversión Públi-ca y se comprometerán a ejecutar las obras, en el ámbito delGobierno Distrital por el monto indicado en el Anexo Nº 3 quese adjunta al presente Decreto Supremo. Artículo 8º.- Gobiernos Locales no incluidos en los Anexos Nº 1 y Nº 2 Los Gobiernos Locales no incluidos en el Anexo Nº 1 y Anexo Nº 2 del presente Decreto Supremo que cumplieron con presentar sus expedientes de Mecanismos de Verifi-cación dentro de los plazos previstos por la Directiva Nº002-CND-P-2003 y sus modificatorias pero no lo hicieronal Consejo Nacional de Descentralización y que están enproceso de verificación, recibirán las transferencias corres- pondientes una vez que culmine el proceso de verificación. TÍTULO II : TRANSFERENCIAS A LOS GOBIER- NOS REGIONALES Artículo 9º.- Transferencia del Mantenimiento Ruti- nario de Caminos Departamentales del PROVIAS RU-RAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones acuatro (4) Gobiernos Regionales Efectúese la transferencia del Programa de Mantenimiento Rutinario de Caminos Departamentales, del PROVIAS RURALdel Ministerio de Transportes y Comunicaciones a los GobiernosRegionales de Ancash, Cajamarca, Ica, y San Martín, hasta porla suma de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CIN-CUENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 192 655,00) conforme se detalla en el Anexo Nº 4 que forma parte del presen- te Decreto Supremo. TÍTULO III : DI SPOSICIONES COMPLEMENTA- RIAS Artículo 10º.- Sistema de Mantenimiento de los Ca- minos Departamentales y Vecinales Dispóngase preservar el sistema de mantenimiento de los Caminos Departamentales y Vecinales basado en la promo- ción, capacitación y contratación directa de las microempre- sas de mantenimiento vial conformadas por pobladores delmedio rural, y por lo tanto, con carácter de excepción y por unperíodo no mayor a la duración del Programa de Caminos Ru-rales que ejecuta el PROVIAS RURAL, en tanto se desarrollelos mercados de trabajo y las formas de contratación, mantén- gase la continuidad contractual con las microempresas de mantenimiento vial que a la fecha viene realizando el manteni-miento vial rutinario; así mismo, autorícese a los GobiernosRegionales y Locales a contratar en forma directa a las “Mi-croempresas de Mantenimiento Vial” ya existentes o las quese promocionen en el futuro conforme a lo establecido en los Convenios de Préstamo Nº 1328-PE y Nº 4614-PE, suscritos por el Gobierno Peruano con los Bancos BID y BIRF respecti-vamente, quienes cofinancian el mantenimiento de los cami-nos materia de la presente transferencia. Artículo 11º.- Convenios de Gestión Los Pliegos Presupuestarios Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de la Mujer y De-sarrollo Social y Ministerio de Transportes y Comunicacio- nes a través de PROVIAS RURAL, suscribirán con los Gobiernos Locales acreditados, Convenios de Gestión enlos cuales se deberá considerar las particularidades y ca-racterísticas de cada municipio. En dichos Convenios de Gestión, se establecerán los mecanismos y modalidades de ejecución de los recursos, las obligaciones de los Pliegos antes señalados referidas al financiamiento, asistencia técnica, supervisión y segui-miento para la ejecución de los proyectos y programastransferidos a los Gobiernos Locales, a fin de garantizar latransparencia en la ejecución y los resultados obtenidos.La transferencia de recursos será efectiva con posteriori- dad a la firma de los Convenios de Gestión respectivos. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a tra- vés de PROVIAS RURAL suscribirá Convenios de Gestióncon los Gobiernos Regionales correspondientes. En el caso de los proyectos de Infraestructura Social que transfiera FONCODES en el marco del Decreto Su- premo Nº 036-2003-PCM, los Convenios de Gestión debe- rán incluir el modelo de financiamiento que contempla laparticipación de los Núcleos Ejecutores previstos en el De-creto Ley Nº 26157 y en el Decreto Supremo Nº 057-93-PCM, y cuyas facultades se establecen en el Decreto Su-premo Nº 015-96-PCM y normas complementarias.