Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2003 (30/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 30 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES
Entidad Ministerio de la Produccion Ministerio de Agricultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento

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Limites Maximos Permisibles Actividades manufactureras y pesqueras Actividades agricolas y agroindustriales MORDAZA moviles y actividades de telecomunicaciones Actividades de construccion y edificacion

b) Fiscalizar el cumplimiento de dichas normas, pudiendo encargar a terceros dicha actividad. Articulo 23º.- De las Municipalidades Provinciales Las Municipalidades Provinciales, sin perjuicio de las funciones legalmente asignadas, son competentes para: a) Elaborar e implementar, en coordinacion con las Municipalidades Distritales, los planes de prevencion y control de la contaminacion sonora, de acuerdo a lo establecido en el articulo 12º del presente Reglamento; b) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones MORDAZA en el presente Reglamento, con el fin de prevenir y controlar la contaminacion sonora; c) Elaborar, establecer y aplicar la escala de sanciones para las actividades reguladas bajo su competencia que no se adecuen a lo estipulado en el presente Reglamento; d) Dictar las normas de prevencion y control de la contaminacion sonora para las actividades comerciales, de servicios y domesticas, en coordinacion con las municipalidades distritales; y, e) Elaborar, en coordinacion con las Municipalidades Distritales, los limites maximos permisibles de las actividades y servicios bajo su competencia, respetando lo dispuesto en el presente Reglamento. Articulo 24º.- De las Municipalidades Distritales Las Municipalidades Distritales, sin perjuicio de las funciones legalmente asignadas, son competentes para: a) Implementar, en coordinacion con las Municipalidades Provinciales, los planes de prevencion y control de la contaminacion sonora en su ambito, de acuerdo a lo establecido en el articulo 12º del presente Reglamento; b) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones MORDAZA en el presente reglamento con el fin de prevenir y controlar la contaminacion sonora en el MORDAZA establecido por la Municipalidad Provincial; y, c) Elaborar, establecer y aplicar la escala de sanciones para las actividades reguladas bajo su competencia que no se adecuen a lo estipulado en el presente Reglamento en el MORDAZA establecido por la Municipalidad Provincial correspondiente. Articulo 25º.- De la Policia Nacional La Policia Nacional del Peru a traves de sus organismos competentes brindara el apoyo a las autoridades mencionadas en el presente titulo para el cumplimiento de la presente norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- A efectos de proteger la salud de la poblacion en ambientes interiores de viviendas, salones de colegios y MORDAZA de hospitales, el Ministerio de Salud podra adoptar los valores guias de la Organizacion Mundial de la Salud - OMS que considere pertinentes para cumplir con este objetivo. Estas podran ser usadas por los gobiernos locales para los fines que estimen convenientes. Segunda.- Las Municipalidades Provinciales, a solicitud de las Distritales, deberan realizar las modificaciones de zonificacion necesarias para la aplicacion de los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido y de los instrumentos de prevencion y control de la contaminacion sonora, como parte de las medidas a implementar dentro del Plan de Accion para la Prevencion y Control de Contaminacion Sonora, las cuales podran ser aplicadas MORDAZA de la aprobacion del mismo. Los cambios de zonificacion que autoricen las municipalidades provinciales deberan tomar en cuenta los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido del presente Reglamento, a fin de garantizar que los mismos no MORDAZA excedidos. Tercera.- Las autoridades ambientales dentro del ambito de su competencia propondran los limites maximos permisibles, o adecuaran los existentes a los estandares nacionales de calidad ambiental para ruido en concordancia con el articulo 6º inciso e) del Decreto Supremo Nº 044-98-PCM, en un plazo no mayor de dos (2) anos de publicada la presente MORDAZA, de acuerdo a lo senalado en el siguiente cuadro:

Ministerio de Energia y Minas Actividades de generacion, transmision y distribucion de energia electrica Actividades minero metalurgicas e hidrocarburos Municipalidades Provinciales Actividades domesticas, comerciales y de servicios

Cuarta.- Las Autoridades Competentes senaladas en el Titulo V del presente Reglamento dictaran las normas tecnicas para actividades, equipos y maquinarias que generen ruidos, debiendo tomar como referencia los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido. Dichas entidades emitiran en un plazo no mayor de un (1) ano desde la publicacion del presente Reglamento, las siguientes normas:
Entidad Municipalidades Provinciales Ministerio de Transportes y Comunicaciones MORDAZA Normas tecnicas para las actividades domesticas, comerciales y de servicios. Normas tecnicas para MORDAZA moviles. Normas tecnicas para materiales de construccion de vias de comunicacion. Normas tecnicas para maquinarias y equipos utilizados en las actividades de su competencia. Normas tecnicas para maquinarias y equipos usados en las actividades de construccion. Normas acusticas para actividades de la construccion y edificacion. Normas tecnicas para actividades de planeamiento, construccion y edificacion.

Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento

Ministerio de Energia y Minas, Normas tecnicas para maquinarias y equipos en coordinacion con INDECOPI usados en las actividades minero metalurgicas, y energeticas Ministerio de la Produccion, Normas tecnicas para maquinarias y equipos en coordinacion con INDECOPI usados en las actividades pesqueras. Normas tecnicas para maquinarias y equipos usados en las actividades manufactureras.

Los Ministerios y Organismos Publicos podran aprobar otras normas tecnicas que consideren necesarias, con el fin de cumplir con lo establecido en el presente Reglamento. Quinta.- Las Municipalidades Provinciales deberan emitir, en coordinacion con las Municipalidades Distritales, las Ordenanzas para la Prevencion y el Control del Ruido en un plazo no mayor de un (1) ano de la publicacion de la presente norma. Sexta.- El CONAM desarrollara en un plazo no mayor de noventa (90) dias las Guias para la elaboracion de Ordenanzas Municipales para la prevencion y control de ruido urbano. Setima.- El Ministerio de Salud, a traves de la DIGESA, desarrollara en un plazo no mayor de un (1) ano los Lineamientos (criterios y metodologias) para la realizacion de la Vigilancia y Monitoreo de la contaminacion sonora. Octava.- El INDECOPI desarrollara y aprobara las normas metrologicas referidas a los instrumentos de medicion para ruidos en un plazo no mayor de un (1) ano. Novena.- La elaboracion e implementacion de los Planes de Accion para la Prevencion y Control de Contaminacion Sonora debe respetar los compromisos asumidos entre las diferentes autoridades ambientales sectoriales y las empresas, mediante las evaluaciones ambientales tales como Programas de Adecuacion Ambiental (PAMAs), Estudios de Impacto Ambiental (EIAs), entre otros, segun corresponda. Decima.- El Ministerio de Educacion promovera la incorporacion de aspectos vinculados a la prevencion y control de la contaminacion sonora en las curriculas y programas educativos. Asimismo, promovera la investigacion y capacitacion en temas de contaminacion de ruidos. Decimo Primera.- Todas las instituciones publicas o privadas deberan, en base al presente reglamento, promo-

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