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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (30/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G30/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 30 de octubre de 2003 b) Fiscalizar el cumplimiento de dichas normas, pudien- do encargar a terceros dicha actividad. Artículo 23º.- De las Municipalidades Provinciales Las Municipalidades Provinciales, sin perjuicio de las funciones legalmente asignadas, son competentes para: a) Elaborar e implementar, en coordinación con las Municipalidades Distritales, los planes de prevención y con- trol de la contaminación sonora, de acuerdo a lo estableci- do en el artículo 12º del presente Reglamento; b) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones da- das en el presente Reglamento, con el fin de prevenir ycontrolar la contaminación sonora; c) Elaborar, establecer y aplicar la escala de sanciones para las actividades reguladas bajo su competencia que no se adecuen a lo estipulado en el presente Reglamento; d) Dictar las normas de prevención y control de la con- taminación sonora para las actividades comerciales, de servicios y domésticas, en coordinación con las municipa-lidades distritales; y, e) Elaborar, en coordinación con las Municipalidades Distritales, los límites máximos permisibles de las activi- dades y servicios bajo su competencia, respetando lo dis- puesto en el presente Reglamento. Artículo 24º.- De las Municipalidades Distritales Las Municipalidades Distritales, sin perjuicio de las fun- ciones legalmente asignadas, son competentes para: a) Implementar, en coordinación con las Municipali- dades Provinciales, los planes de prevención y controlde la contaminación sonora en su ámbito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12º del presente Reglamen- to; b) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones da- das en el presente reglamento con el fin de prevenir y con- trolar la contaminación sonora en el marco establecido porla Municipalidad Provincial; y, c) Elaborar, establecer y aplicar la escala de sanciones para las actividades reguladas bajo su competencia queno se adecuen a lo estipulado en el presente Reglamento en el marco establecido por la Municipalidad Provincial correspondiente. Artículo 25º.- De la Policía Nacional La Policía Nacional del Perú a través de sus organis- mos competentes brindará el apoyo a las autoridades men- cionadas en el presente título para el cumplimiento de la presente norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- A efectos de proteger la salud de la po- blación en ambientes interiores de viviendas, salones de colegios y salas de hospitales, el Ministerio de Sa-lud podrá adoptar los valores guías de la Organización Mundial de la Salud - OMS que considere pertinentes para cumplir con este objetivo. Éstas podrán ser usa-das por los gobiernos locales para los fines que esti- men convenientes. Segunda.- Las Municipalidades Provinciales, a solici- tud de las Distritales, deberán realizar las modificaciones de zonificación necesarias para la aplicación de los Están- dares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido y delos instrumentos de prevención y control de la contamina- ción sonora, como parte de las medidas a implementar dentro del Plan de Acción para la Prevención y Control deContaminación Sonora, las cuales podrán ser aplicadas antes de la aprobación del mismo. Los cambios de zonificación que autoricen las munici- palidades provinciales deberán tomar en cuenta los Están- dares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido del pre- sente Reglamento, a fin de garantizar que los mismos nosean excedidos. Tercera.- Las autoridades ambientales dentro del ám- bito de su competencia propondrán los límites máximospermisibles, o adecuarán los existentes a los estándares nacionales de calidad ambiental para ruido en concordan- cia con el artículo 6º inciso e) del Decreto Supremo Nº044-98-PCM, en un plazo no mayor de dos (2) años de publicada la presente norma, de acuerdo a lo señalado en el siguiente cuadro:Entidad Límites Máximos Permisibles Ministerio de la Producción Actividades manufactureras y pesqueras Ministerio de Agricultura Actividades agrícolas y agroindustriales Ministerio de Transportes y Fuentes móviles y actividades de telecomu- Comunicaciones nicaciones Ministerio de Vivienda, Actividades de construcción y edificaciónConstrucción y Saneamiento Ministerio de Energía y Minas Actividades de generación, transmisión y dis- tribución de energía eléctrica Actividades minero metalúrgicas e hidrocar-buros Municipalidades Provinciales Activi dades domésticas, comerciales y de servicios Cuarta.- Las Autoridades Competentes señaladas en el Título V del presente Reglamento dictarán las normastécnicas para actividades, equipos y maquinarias que ge- neren ruidos, debiendo tomar como referencia los Están- dares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido. Dichasentidades emitirán en un plazo no mayor de un (1) año desde la publicación del presente Reglamento, las siguientes nor- mas: Entidad Norma Municipalidades Provinciales Nor mas técnicas para las actividades domés- ticas, comerciales y de servicios. Ministerio de Transportes y Normas técnicas para fuentes móviles. Comunicaciones Nor mas técnicas para materiales de construc- ción de vías de comunicación.Normas técnicas para maquinarias y equipos utilizados en las actividades de su compe- tencia. Ministerio de Vivienda, Normas técnicas para maquinarias y equipos Construcción y Saneamiento usados en las actividades de construcción. Normas acústicas para actividades de laconstrucción y edificación. Normas técnicas para actividades de planea- miento, construcción y edificación. Ministerio de Energía y M inas, Normas técnicas para maquinarias y equipos en coordinación con INDECOPI usados en las actividades minero metalúrgi- cas, y energéticas Ministerio de la Producción , Normas técnicas para maquinarias y equipos en coordinación con INDECOPI us ados en las actividades pesqueras. Normas técnicas para maquinarias y equiposusados en las actividades manufactureras. Los Ministerios y Organismos Públicos podrán aprobar otras normas técnicas que consideren necesarias, con el fin de cumplir con lo establecido en el presente Reglamen-to. Quinta.- Las Municipalidades Provinciales deberán emi- tir, en coordinación con las Municipalidades Distritales, lasOrdenanzas para la Prevención y el Control del Ruido en un plazo no mayor de un (1) año de la publicación de la presente norma. Sexta.- El CONAM desarrollará en un plazo no mayor de noventa (90) días las Guías para la elaboración de Or- denanzas Municipales para la prevención y control de rui-do urbano. Sétima.- El Ministerio de Salud, a través de la DIGESA, desarrollará en un plazo no mayor de un (1) año los Linea-mientos (criterios y metodologías) para la realización de la Vigilancia y Monitoreo de la contaminación sonora. Octava.- El INDECOPI desarrollará y aprobará las nor- mas metrológicas referidas a los instrumentos de medi- ción para ruidos en un plazo no mayor de un (1) año. Novena.- La elaboración e implementación de los Pla- nes de Acción para la Prevención y Control de Contamina- ción Sonora debe respetar los compromisos asumidos en- tre las diferentes autoridades ambientales sectoriales y lasempresas, mediante las evaluaciones ambientales tales como Programas de Adecuación Ambiental (PAMAs), Es- tudios de Impacto Ambiental (EIAs), entre otros, segúncorresponda. Décima.- El Ministerio de Educación promoverá la in- corporación de aspectos vinculados a la prevención y con-trol de la contaminación sonora en las currículas y progra- mas educativos. Asimismo, promoverá la investigación y capacitación en temas de contaminación de ruidos. Décimo Primera.- Todas las instituciones públicas o privadas deberán, en base al presente reglamento, promo-