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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (30/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G30/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 30 de octubre de 2003 referencia obligatoria en el diseño y aplicación de las polí- ticas públicas, sin perjuicio de las sanciones que se deri- ven de la aplicación del presente Reglamento. TÍTULO III Del Proceso de Aplicación de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido Capítulo 1 De la Gestión Ambiental de Ruido Artículo 12º.- De los Planes de Acción para la Pre- vención y Control de la Contaminación Sonora Las municipalidades provinciales en coordinación con las municipalidades distritales, elaborarán planes de ac- ción para la prevención y control de la contaminación so- nora con el objeto de establecer las políticas, estrategias ymedidas necesarias para no exceder los Estándares Na- cionales de Calidad Ambiental de Ruido. Estos planes de- berán estar de acuerdo con los lineamientos que para talfin apruebe el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM. Las municipalidades distritales emprenderán acciones de acuerdo con los lineamientos del Plan de Acción Pro-vincial. Asimismo, las municipalidades provinciales debe- rán establecer los mecanismos de coordinación interinsti- tucional necesarios para la ejecución de las medidas quese identifiquen en los Planes de Acción. Artículo 13º.- De los lineamientos generales Los Planes de Acción se elaborarán sobre la base de los principios establecidos en el artículo 2º y los siguientes lineamientos generales, entre otros: a) Mejora de los hábitos de la población; b) Planificación urbana;c) Promoción de barreras acústicas con énfasis en las barreras verdes; d) Promoción de tecnologías amigables con el ambien- te; e) Priorización de acciones en zonas críticas de conta- minación sonora y zonas de protección especial; y, f) Racionalización del transporte. Artículo 14º.- De la vigilancia de la contaminación sonora La vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local es una actividad a cargo de las munici-palidades provinciales y distritales de acuerdo a sus com- petencias, sobre la base de los lineamientos que establez- ca el Ministerio de Salud. Las Municipalidades podrán en-cargar a instituciones públicas o privadas dichas activida- des. Los resultados del monitoreo de la contaminación so- nora deben estar a disposición del público. El Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) realizará la evaluación delos programas de vigilancia de la contaminación sonora, prestando apoyo a los municipios, de ser necesario. La DIGESA elaborará un informe anual sobre los resultadosde dicha evaluación. Artículo 15º.- De la Verificación de equipos de medi- ción El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPIes responsable de la verificación de los equipos que se utilizan para la medición de ruidos. La calibración de los equipos será realizada por entidades debidamente autori-zadas y certificadas para tal fin por el INDECOPI. Artículo 16º.- De la aplicación de sanciones por parte de los municipios Las municipalidades provinciales deberán utilizar los valores señalados en el Anexo Nº 1, con el fin de estable-cer normas, en el marco de su competencia, que permitan identificar a los responsables de la contaminación sonora y aplicar, de ser el caso, las sanciones correspondientes. Dichas normas deberán considerar criterios adecua- dos de asignación de responsabilidades, así como definir las sanciones dentro del marco establecido por el DecretoLegislativo Nº 613 – Código del Ambiente y Recursos Na- turales. También pueden establecer prohibiciones y restric- ciones a las actividades generadoras de ruido, respetandolas competencias sectoriales. En el mismo sentido, se po- drá establecer disposiciones especiales para controlar los ruidos, que por su intensidad, tipo, duración o persistencia, puedan ocasionar daños a la salud o tranquilidad de la po-blación, aun cuando no superen los valores establecidos en el Anexo Nº 1. Capítulo 2 Revisión de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido Artículo 17º.-De la revisión La revisión de los estándares de calidad ambiental para ruido se realizará de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 044-98-PCM. TÍTULO IV Situaciones Especiales Artículo 18º.- De las Situaciones Especiales Las municipalidades provinciales o distritales según co- rresponda, podrán autorizar la realización de actividadeseventuales que generen temporalmente niveles de conta- minación sonora por encima de lo establecido en los es- tándares nacionales de calidad ambiental para ruido, y cuyarealización sea de interés público. Cada autorización debe definir las condiciones bajo las cuales podrán realizarse dichas actividades, incluyendo la duración de la autoriza-ción, así como las medidas que deberá adoptar el titular de la actividad para proteger la salud de las personas expues- tas, en función de las zonas de aplicación, característicasy el horario de realización de las actividades eventuales. TÍTULO V De las Competencias Administrativas Artículo 19º.- Del Consejo Nacional del Ambiente El Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, sin per- juicio de las funciones legalmente asignadas, tiene a sucargo las siguientes: a) Promover y supervisar el cumplimiento de políticas am- bientales sectoriales orientadas a no exceder los estándares nacionales de calidad ambiental para ruido, coordinando para tal fin con los sectores competentes, la fijación, revisión y ade-cuación de los Límites Máximos Permisibles; y, b) Aprobar los Lineamientos Generales para la elabo- ración de planes de acción para la prevención y control dela contaminación sonora. Artículo 20º.- Del Ministerio de Salud El Ministerio de Salud, sin perjuicio de las funciones legalmente asignadas, tiene las siguientes: a) Establecer o validar criterios y metodologías para la realización de las actividades contenidas en el artículo 14º del presente Reglamento; y, b) Evaluar los programas locales de vigilancia y moni- toreo de la contaminación sonora, pudiendo encargar a ins- tituciones públicas o privadas dichas acciones. Artículo 21º.- Del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad In-telectual (INDECOPI) El INDECOPI, en el marco de sus funciones, tiene a su cargo las siguientes: a) Aprobar las normas metrológicas relativas a los ins- trumentos para la medición de ruidos; y, b) Calificar y registrar a las instituciones públicas o pri- vadas para que realicen la calibración de los equipos para la medición de ruidos. Artículo 22º.- De los Ministerios Las Autoridades Competentes señaladas en el artículo 50º del Decreto Legislativo Nº 757, sin perjuicio de las fun- ciones legalmente asignadas, serán responsables de: a) Emitir las normas que regulen la generación de rui- dos de las actividades que se encuentren bajo su compe- tencia; y,