Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2003 (30/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de octubre de 2003

referencia obligatoria en el diseno y aplicacion de las politicas publicas, sin perjuicio de las sanciones que se deriven de la aplicacion del presente Reglamento. TITULO III Del MORDAZA de Aplicacion de los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido Capitulo 1 De la Gestion Ambiental de Ruido Articulo 12º.- De los Planes de Accion para la Prevencion y Control de la Contaminacion Sonora Las municipalidades provinciales en coordinacion con las municipalidades distritales, elaboraran planes de accion para la prevencion y control de la contaminacion sonora con el objeto de establecer las politicas, estrategias y medidas necesarias para no exceder los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental de Ruido. Estos planes deberan estar de acuerdo con los lineamientos que para tal fin apruebe el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM. Las municipalidades distritales emprenderan acciones de acuerdo con los lineamientos del Plan de Accion Provincial. Asimismo, las municipalidades provinciales deberan establecer los mecanismos de coordinacion interinstitucional necesarios para la ejecucion de las medidas que se identifiquen en los Planes de Accion. Articulo 13º.- De los lineamientos generales Los Planes de Accion se elaboraran sobre la base de los principios establecidos en el articulo 2º y los siguientes lineamientos generales, entre otros: a) Mejora de los habitos de la poblacion; b) Planificacion urbana; c) Promocion de barreras acusticas con enfasis en las barreras verdes; d) Promocion de tecnologias amigables con el ambiente; e) Priorizacion de acciones en zonas criticas de contaminacion sonora y zonas de proteccion especial; y, f) Racionalizacion del transporte. Articulo 14º.- De la vigilancia de la contaminacion sonora La vigilancia y monitoreo de la contaminacion sonora en el ambito local es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias, sobre la base de los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud. Las Municipalidades podran encargar a instituciones publicas o privadas dichas actividades. Los resultados del monitoreo de la contaminacion sonora deben estar a disposicion del publico. El Ministerio de Salud a traves de la Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA) realizara la evaluacion de los programas de vigilancia de la contaminacion sonora, prestando apoyo a los municipios, de ser necesario. La DIGESA elaborara un informe anual sobre los resultados de dicha evaluacion. Articulo 15º.- De la Verificacion de equipos de medicion El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI es responsable de la verificacion de los equipos que se utilizan para la medicion de ruidos. La calibracion de los equipos sera realizada por entidades debidamente autorizadas y certificadas para tal fin por el INDECOPI. Articulo 16º.- De la aplicacion de sanciones por parte de los municipios Las municipalidades provinciales deberan utilizar los valores senalados en el Anexo Nº 1, con el fin de establecer normas, en el MORDAZA de su competencia, que permitan identificar a los responsables de la contaminacion sonora y aplicar, de ser el caso, las sanciones correspondientes. Dichas normas deberan considerar criterios adecuados de asignacion de responsabilidades, asi como definir las sanciones dentro del MORDAZA establecido por el Decreto Legislativo Nº 613 ­ Codigo del Ambiente y Recursos Naturales. Tambien pueden establecer prohibiciones y restricciones a las actividades generadoras de ruido, respetando

las competencias sectoriales. En el mismo sentido, se podra establecer disposiciones especiales para controlar los ruidos, que por su intensidad, MORDAZA, duracion o persistencia, puedan ocasionar danos a la salud o tranquilidad de la poblacion, aun cuando no superen los valores establecidos en el Anexo Nº 1. Capitulo 2 Revision de los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido Articulo 17º.-De la revision La revision de los estandares de calidad ambiental para ruido se realizara de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 04498-PCM. TITULO IV Situaciones Especiales Articulo 18º.- De las Situaciones Especiales Las municipalidades provinciales o distritales segun corresponda, podran autorizar la realizacion de actividades eventuales que generen temporalmente niveles de contaminacion sonora por encima de lo establecido en los estandares nacionales de calidad ambiental para ruido, y cuya realizacion sea de interes publico. Cada autorizacion debe definir las condiciones bajo las cuales podran realizarse dichas actividades, incluyendo la duracion de la autorizacion, asi como las medidas que debera adoptar el titular de la actividad para proteger la salud de las personas expuestas, en funcion de las zonas de aplicacion, caracteristicas y el horario de realizacion de las actividades eventuales. TITULO V De las Competencias Administrativas Articulo 19º.- Del Consejo Nacional del Ambiente El Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM, sin perjuicio de las funciones legalmente asignadas, tiene a su cargo las siguientes: a) Promover y supervisar el cumplimiento de politicas ambientales sectoriales orientadas a no exceder los estandares nacionales de calidad ambiental para ruido, coordinando para tal fin con los sectores competentes, la fijacion, revision y adecuacion de los Limites Maximos Permisibles; y, b) Aprobar los Lineamientos Generales para la elaboracion de planes de accion para la prevencion y control de la contaminacion sonora. Articulo 20º.- Del Ministerio de Salud El Ministerio de Salud, sin perjuicio de las funciones legalmente asignadas, tiene las siguientes: a) Establecer o validar criterios y metodologias para la realizacion de las actividades contenidas en el articulo 14º del presente Reglamento; y, b) Evaluar los programas locales de vigilancia y monitoreo de la contaminacion sonora, pudiendo encargar a instituciones publicas o privadas dichas acciones. Articulo 21º.- Del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) El INDECOPI, en el MORDAZA de sus funciones, tiene a su cargo las siguientes: a) Aprobar las normas metrologicas relativas a los instrumentos para la medicion de ruidos; y, b) Calificar y registrar a las instituciones publicas o privadas para que realicen la calibracion de los equipos para la medicion de ruidos. Articulo 22º.- De los Ministerios Las Autoridades Competentes senaladas en el articulo 50º del Decreto Legislativo Nº 757, sin perjuicio de las funciones legalmente asignadas, seran responsables de: a) Emitir las normas que regulen la generacion de ruidos de las actividades que se encuentren bajo su competencia; y,

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