Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2003 (30/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 30 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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g) Estandares Primarios de Calidad Ambiental para Ruido.- Son aquellos que consideran los niveles maximos de ruido en el ambiente exterior, los cuales no deben excederse a fin de proteger la salud humana. Dichos niveles corresponden a los valores de presion sonora continua equivalente con ponderacion A. h) Horario diurno: Periodo comprendido desde las 07:01 horas hasta las 22:00 horas. i) Horario nocturno: Periodo comprendido desde las 22:01 horas hasta las 07:00 horas del dia siguiente. j) Inmision: Nivel de presion sonora continua equivalente con ponderacion A, que percibe el receptor en un determinado lugar, distinto al de la ubicacion del o los focos ruidosos. k) Instrumentos economicos: Instrumentos que utilizan elementos de MORDAZA con el proposito de alentar conductas ambientales adecuadas (competencia, precios, impuestos, incentivos, etc.) l) Monitoreo: Accion de medir y obtener datos en forma programada de los parametros que inciden o modifican la calidad del entorno. m) Nivel de Presion Sonora Continuo Equivalente con ponderacion A (LAeqT): Es el nivel de presion sonora MORDAZA, expresado en decibeles A, que en el mismo intervalo de tiempo (T), contiene la misma energia total que el sonido medido. n) Ruido: Sonido no deseado que moleste, perjudique o afecte a la salud de las personas. o) Ruidos en Ambiente Exterior: Todos aquellos ruidos que pueden provocar molestias fuera del recinto o propiedad que contiene a la fuente emisora. p) Sonido: Energia que es trasmitida como ondas de presion en el aire u otros medios materiales que puede ser percibida por el oido o detectada por instrumentos de medicion. q) MORDAZA comercial: Area autorizada por el gobierno local correspondiente para la realizacion de actividades comerciales y de servicios. r) Zonas criticas de contaminacion sonora: Son aquellas zonas que sobrepasan un nivel de presion sonora continuo equivalente de 80 dBA. s) MORDAZA industrial: Area autorizada por el gobierno local correspondiente para la realizacion de actividades industriales. t) Zonas mixtas: Areas donde colindan o se combinan en una misma manzana dos o mas zonificaciones, es decir: Residencial ­ Comercial, Residencial ­ Industrial, Comercial ­ industrial o Residencial ­ Comercial ­ Industrial. u) MORDAZA de proteccion especial: Es aquella de alta sensibilidad acustica, que comprende los sectores del territorio que requieren una proteccion especial contra el ruido donde se ubican establecimientos de salud, establecimientos educativos asilos y orfanatos. v) MORDAZA residencial: Area autorizada por el gobierno local correspondiente para el uso identificado con viviendas o residencias, que permiten la presencia de altas, medias y bajas concentraciones poblacionales. TITULO II De los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido Capitulo 1 Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido Articulo 4º.- De los Estandares Primarios de Calidad Ambiental para Ruido Los Estandares Primarios de Calidad Ambiental (ECA) para Ruido establecen los niveles maximos de ruido en el ambiente que no deben excederse para proteger la salud humana. Dichos ECA´s consideran como parametro el Nivel de Presion Sonora Continuo Equivalente con ponderacion A (LAeqT) y toman en cuenta las zonas de aplicacion y horarios, que se establecen en el Anexo Nº 1 de la presente norma. Articulo 5º.- De las zonas de aplicacion de los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido Para efectos de la presente MORDAZA, se especifican las siguientes zonas de aplicacion: MORDAZA Residencial, MORDAZA Comercial, MORDAZA Industrial, MORDAZA Mixta y MORDAZA de Proteccion Especial. Las zonas residencial, comercial e indus-

trial deberan haber sido establecidas como tales por la municipalidad correspondiente. Articulo 6º.- De las zonas mixtas En los lugares donde existan zonas mixtas, el ECA se aplicara de la siguiente manera: Donde exista MORDAZA mixta Residencial ­ Comercial, se aplicara el ECA de MORDAZA residencial; donde exista MORDAZA mixta Comercial ­ Industrial, se aplicara el ECA de MORDAZA comercial; donde exista MORDAZA mixta Industrial - Residencial, se aplicara el ECA de MORDAZA Residencial; y donde exista MORDAZA mixta que involucre MORDAZA Residencial - Comercial ­ Industrial se aplicara el ECA de MORDAZA Residencial. Para lo que se tendra en consideracion la normativa sobre zonificacion. Articulo 7º.- De las zonas de proteccion especial Las municipalidades provinciales en coordinacion con las distritales, deberan identificar las zonas de proteccion especial y priorizar las acciones o medidas necesarias a fin de cumplir con el ECA establecido en el Anexo Nº 1 de la presente MORDAZA de 50 dBA para el horario diurno y 40 dBA para el horario nocturno. Articulo 8º.- De las zonas criticas de contaminacion sonora Las municipalidades provinciales en coordinacion con las municipalidades distritales identificaran las zonas criticas de contaminacion sonora ubicadas en su jurisdiccion y priorizaran las medidas necesarias a fin de alcanzar los valores establecidos en el Anexo Nº 1. Articulo 9º.- De los Instrumentos de Gestion Con el fin de alcanzar los ECAs de Ruido se aplicaran, entre otros, los siguientes Instrumentos de Gestion, ademas de los establecidos por las autoridades con competencias ambientales: a) Limites Maximos Permisibles de emisiones sonoras; b) Normas Tecnicas para equipos, maquinarias y vehiculos; c) Normas reguladoras de actividades de construccion y de diseno acustico en la edificacion; d) Normas tecnicas de acondicionamiento acustico para infraestructura vial e infraestructura en establecimientos comerciales; e) Normas y Planes de Zonificacion Territorial; f) Planes de accion para el control y prevencion de la contaminacion sonora; g) Instrumentos economicos; h) Evaluaciones de Impacto Ambiental; y, i) Vigilancia y Monitoreo ambiental de Ruido. De conformidad con el Reglamento Nacional para la aprobacion de Estandares de Calidad Ambiental y Limites Maximos Permisibles, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-98-PCM, se procedera a revisar y adecuar progresivamente los Limites Maximos Permisibles existentes, tomando como referencia los estandares establecidos en el Anexo Nº 1 de la presente norma. Los Limites Maximos Permisibles que se dicten con posterioridad a la presente MORDAZA deberan regirse por la misma referencia. Articulo 10º.- De los Plazos para alcanzar el estandar En las zonas que presenten A (LAeqT) superiores a los valores establecidos en el ECA, se debera adoptar un Plan de Accion para la Prevencion y Control de la Contaminacion Sonora que contemple las politicas y acciones necesarias para alcanzar los estandares correspondientes a su MORDAZA en un plazo MORDAZA de cinco (5) anos contados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento. Estos planes seran elaborados de acuerdo a lo establecido en el articulo 12º del presente Reglamento. El plazo para que aquellas zonas identificadas como de proteccion especial alcancen los valores establecidos en el ECA, sera de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicacion de la presente norma. El plazo para que aquellas zonas identificadas como de criticas alcancen los valores establecidos en el ECA, sera de cuatro (04) anos, contados a partir de la publicacion de la presente norma. Articulo 11º.- De la Exigibilidad Los Estandares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido constituyen un objetivo de politica ambiental y de

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