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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (30/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G30/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 30 de octubre de 2003 g) Estándares Primarios de Calidad Ambiental para Ruido.- Son aquellos que consideran los niveles máximos de ruido en el ambiente exterior, los cuales no deben exce- derse a fin de proteger la salud humana. Dichos nivelescorresponden a los valores de presión sonora continua equivalente con ponderación A. h) Horario diurno: Período comprendido desde las 07:01 horas hasta las 22:00 horas. i) Horario nocturno: Período comprendido desde las 22:01 horas hasta las 07:00 horas del día siguiente. j) Inmisión: Nivel de presión sonora continua equiva- lente con ponderación A, que percibe el receptor en un determinado lugar, distinto al de la ubicación del o los fo-cos ruidosos. k) Instrumentos económicos: Instrumentos que utili- zan elementos de mercado con el propósito de alentar con-ductas ambientales adecuadas (competencia, precios, im- puestos, incentivos, etc.) l) Monitoreo: Acción de medir y obtener datos en for- ma programada de los parámetros que inciden o modifican la calidad del entorno. m) Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente con ponderación A (L AeqT): Es el nivel de presión sonora constante, expresado en decibeles A, que en el mismo in- tervalo de tiempo (T), contiene la misma energía total queel sonido medido. n) Ruido: Sonido no deseado que moleste, perjudique o afecte a la salud de las personas. o) Ruidos en Ambiente Exterior: Todos aquellos rui- dos que pueden provocar molestias fuera del recinto o pro- piedad que contiene a la fuente emisora. p) Sonido: Energía que es trasmitida como ondas de presión en el aire u otros medios materiales que puede ser percibida por el oído o detectada por instrumentos de me-dición. q) Zona comercial: Área autorizada por el gobierno local correspondiente para la realización de actividadescomerciales y de servicios. r) Zonas críticas de contaminación sonora: Son aquellas zonas que sobrepasan un nivel de presión sonoracontinuo equivalente de 80 dBA. s) Zona industrial: Área autorizada por el gobierno lo- cal correspondiente para la realización de actividades in-dustriales. t) Zonas mixtas: Áreas donde colindan o se combinan en una misma manzana dos o más zonificaciones, es de-cir: Residencial – Comercial, Residencial – Industrial, Co- mercial – industrial o Residencial – Comercial – Industrial. u) Zona de protección especial: Es aquella de alta sensibilidad acústica, que comprende los sectores del te- rritorio que requieren una protección especial contra el rui- do donde se ubican establecimientos de salud, estableci-mientos educativos asilos y orfanatos. v) Zona residencial: Área autorizada por el gobierno local correspondiente para el uso identificado con vivien-das o residencias, que permiten la presencia de altas, me- dias y bajas concentraciones poblacionales. TÍTULO II De los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido Capítulo 1 Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido Artículo 4º.- De los Estándares Primarios de Cali- dad Ambiental para Ruido Los Estándares Primarios de Calidad Ambiental (ECA) para Ruido establecen los niveles máximos de ruido en el ambiente que no deben excederse para proteger la saludhumana. Dichos ECA´s consideran como parámetro el Ni- vel de Presión Sonora Continuo Equivalente con pondera- ción A (L AeqT) y toman en cuenta las zonas de aplicación y horarios, que se establecen en el Anexo Nº 1 de la presen- te norma. Artículo 5º.- De las zonas de aplicación de los Es- tándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido Para efectos de la presente norma, se especifican las siguientes zonas de aplicación: Zona Residencial, Zona Comercial, Zona Industrial, Zona Mixta y Zona de Protec-ción Especial. Las zonas residencial, comercial e indus-trial deberán haber sido establecidas como tales por la municipalidad correspondiente. Artículo 6º.- De las zonas mixtas En los lugares donde existan zonas mixtas, el ECA se aplicará de la siguiente manera: Donde exista zona mixta Residencial – Comercial, se aplicará el ECA de zona resi-dencial; donde exista zona mixta Comercial – Industrial, se aplicará el ECA de zona comercial; donde exista zona mix- ta Industrial - Residencial, se aplicará el ECA de zona Re-sidencial; y donde exista zona mixta que involucre zona Residencial - Comercial – Industrial se aplicará el ECA de zona Residencial. Para lo que se tendrá en consideraciónla normativa sobre zonificación. Artículo 7º.- De las zonas de protección especial Las municipalidades provinciales en coordinación con las distritales, deberán identificar las zonas de protección especial y priorizar las acciones o medidas necesarias afin de cumplir con el ECA establecido en el Anexo Nº 1 de la presente norma de 50 dBA para el horario diurno y 40 dBA para el horario nocturno. Artículo 8º.- De las zonas críticas de contaminación sonora Las municipalidades provinciales en coordinación con las municipalidades distritales identificarán las zonas críti- cas de contaminación sonora ubicadas en su jurisdiccióny priorizarán las medidas necesarias a fin de alcanzar los valores establecidos en el Anexo Nº 1. Artículo 9º.- De los Instrumentos de Gestión Con el fin de alcanzar los ECAs de Ruido se aplicarán, entre otros, los siguientes Instrumentos de Gestión, ade-más de los establecidos por las autoridades con compe- tencias ambientales: a) Límites Máximos Permisibles de emisiones sonoras; b) Normas Técnicas para equipos, maquinarias y ve- hículos; c) Normas reguladoras de actividades de construcción y de diseño acústico en la edificación; d) Normas técnicas de acondicionamiento acústico para infraestructura vial e infraestructura en establecimientos comerciales; e) Normas y Planes de Zonificación Territorial;f) Planes de acción para el control y prevención de la contaminación sonora; g) Instrumentos económicos;h) Evaluaciones de Impacto Ambiental; y, i) Vigilancia y Monitoreo ambiental de Ruido. De conformidad con el Reglamento Nacional para la aprobación de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles, aprobado por Decreto Supremo Nº044-98-PCM, se procederá a revisar y adecuar progresi- vamente los Límites Máximos Permisibles existentes, to- mando como referencia los estándares establecidos en elAnexo Nº 1 de la presente norma. Los Límites Máximos Permisibles que se dicten con posterioridad a la presente norma deberán regirse por la misma referencia. Artículo 10º.- De los Plazos para alcanzar el están- dar En las zonas que presenten A (L AeqT) superiores a los valores establecidos en el ECA, se deberá adoptar un Plan de Acción para la Prevención y Control de la Contamina- ción Sonora que contemple las políticas y acciones nece-sarias para alcanzar los estándares correspondientes a su zona en un plazo máximo de cinco (5) años contados des- de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Estosplanes serán elaborados de acuerdo a lo establecido en el artículo 12º del presente Reglamento. El plazo para que aquellas zonas identificadas como de protección especial alcancen los valores establecidos en el ECA, será de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación de la presente norma. El plazo para que aquellas zonas identificadas como de críticas alcancen los valores establecidos en el ECA, será de cuatro (04) años, contados a partir de la publica-ción de la presente norma. Artículo 11º.- De la Exigibilidad Los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido constituyen un objetivo de política ambiental y de