TEXTO PAGINA: 5
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G30/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 30 de octubre de 2003 Artículo 12º.- Recursos de contrapartida local y nor- mas de utilización Dispóngase, que los recursos que se contabilicen como contrapartida local, de los Convenios de Préstamo suscritos por el Gobierno Peruano se utilizarán siguiendo las normas y los procedimientos establecidos en dichos convenios. Artículo 13º.- Tratamiento de recursos de endeuda- miento externo Dispóngase, para los proyectos y programas que manejan recursos de endeudamiento externo y que se consignan den-tro del Anexo Nº 1, realizar la transferencia de estos recursos através de la modalidad de “Transferencia Financiera”, los mis- mos que serán gestionados siguiendo la normatividad vigente, las directivas complementarias que expidan los pliegos res-pectivos vinculados al manejo de estos recursos, previa NoObjeción de las entidades financieras internacionales y siguien-do las normas y los procedimientos establecidos en los Con-venios de Préstamo suscritos por el Gobierno Peruano. TÍTULO IV : MODIFICACIONES PRESUPUESTA- RIAS Artículo 14º.- Autorización de Transferencia de Par- tidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2003, hasta por la suma deCUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHOMIL DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 46 158 010,00) portoda fuente de financiamiento, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: (En nuevos soles) SECCIÓN SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS Fuentes de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios 36 658 010,00 14 Recursos por Privatización y 9 500 000,00 Concesiones =========== TOTAL SECCIÓN 46 158 010,00 =========== TOTAL TRANSFERENCIA 46 158 010,00 =========== A LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL Fuentes de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios 36 658 010,00 14 Recursos por Privatización y 9 500 000,00 Concesiones =========== TOTAL SECCIÓN 46 158 010,00 =========== TOTAL TRANSFERENCIA 46 158 010,00 =========== La transferencia se detalla en los Anexos Nºs. 5 y 6 que forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 15º.- Autorización de Transferencia de Par- tidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupues- to del Sector Público para el Año Fiscal 2003, hasta por la sumade DIEZ Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICIN-CO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100NUEVOS SOLES (S/. 18 825 845,00) por toda fuente de finan-ciamiento, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: (En nuevos soles) SECCIÓN SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS Fuentes de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados 56 297,0013 Donaciones y Transferencias 66 155,00 14 Recursos por Privatización y 18 703 393,00 Concesiones =========== TOTAL SECCIÓN 18 825 845,00 =========== TOTAL TRANSFERENCIA 18 825 845,00 =========== A LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL Fuentes de Financiamiento09 Recursos Directamente Recaudados 56 297,00 13 Donaciones y Transferencias 66 155,00 14 Recursos por Privatización y 18 703 393,00 Concesiones =========== TOTAL SECCIÓN 18 825 845,00 =========== =========== TOTAL TRANSFERENCIA 18 825 845,00 ===========La transferencia se detalla en los Anexos Nºs. 5 y 6 que forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 16º.- Obligación de desagregar las Modifi- caciones Presupuestarias Los Pliegos Habilitadores y los Pliegos Habilitados con- siderados en los artículos 14º y 15º del presente Decreto,de corresponder, desagregan en Anexos los recursos com-prendidos en la Transferencia de Partidas dispuesta por elcitado artículo, a nivel de Categoría del Ingreso, Genérica del Ingreso, Subgenérica del Ingreso y Específica del in- greso. Asimismo, los Pliegos comprendidos en el presente Decreto aprueban mediante Resolución la desagrega-ción de los recursos habilitadores y habilitados, dentrode los cinco (5) días hábiles de la vigencia de presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite den- tro de los cinco (5) días hábiles de aprobada a los Or-ganismos señalados en el artículo 4º de la Ley Nº 27879- Ley de Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2003. La mencionada información es presentada a la Direc- ción Nacional del Presupuesto Público dentro de los cinco (5) días siguientes de la aprobación del presente dispositi-vo. Artículo 17º.- Codificaciones Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus ve- ces de los Pliegos comprendidos en las Modificaciones Pre- supuestarias, solicitarán a la Dirección Nacional del Pre-supuesto Público las codificaciones que se requieran comoconsecuencia de la incorporación de nuevas Partidas deIngresos, así como de Componentes, Finalidades de Metay Unidades de Medida. Artículo 18º.- Notas de Modificación Presupuesta- ria Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus ve- ces, de los Pliegos comprendidos en los artículos 14º y15º instruyen a las Unidades Ejecutoras bajo sus respecti- vos ámbitos, para que elaboren las correspondientes “No- tas para Modificación Presupuestaria” que se requieran,como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decre-to. DISPOSICIONES FINALES Artículo 19º.- Seguimiento de la Ejecución del Gas- to El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Mi- nisterio de Transportes y Comunicaciones, el Ministe-rio de Vivienda, Construcción y Saneamiento efectua- rán, según corresponda, el seguimiento de la ejecución de gastos de los Gobiernos Regionales y Locales concargo a las transferencias dispuestas por el presenteDecreto Supremo. Artículo 20º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra dela Mujer y del Desarrollo Social, el Ministro de Trans-portes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Cons-trucción y Saneamiento y el Ministro de Economía yFinanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinue- ve días del mes de octubre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros ANA ELENA TOWNSEND DIEZ CANSECO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Seneamiento JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas