Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2003 (30/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 30 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 12º.- Recursos de contrapartida local y normas de utilizacion Dispongase, que los recursos que se contabilicen como contrapartida local, de los Convenios de Prestamo suscritos por el Gobierno Peruano se utilizaran siguiendo las normas y los procedimientos establecidos en dichos convenios. Articulo 13º.- Tratamiento de recursos de endeudamiento externo Dispongase, para los proyectos y programas que manejan recursos de endeudamiento externo y que se consignan dentro del Anexo Nº 1, realizar la transferencia de estos recursos a traves de la modalidad de "Transferencia Financiera", los mismos que seran gestionados siguiendo la normatividad vigente, las directivas complementarias que expidan los pliegos respectivos vinculados al manejo de estos recursos, previa No Objecion de las entidades financieras internacionales y siguiendo las normas y los procedimientos establecidos en los Convenios de Prestamo suscritos por el Gobierno Peruano. TITULO IV : MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

La transferencia se detalla en los Anexos Nºs. 5 y 6 que forman parte del presente Decreto Supremo. Articulo 16º.- Obligacion de desagregar las Modificaciones Presupuestarias Los Pliegos Habilitadores y los Pliegos Habilitados considerados en los articulos 14º y 15º del presente Decreto, de corresponder, desagregan en Anexos los recursos comprendidos en la Transferencia de Partidas dispuesta por el citado articulo, a nivel de Categoria del Ingreso, Generica del Ingreso, Subgenerica del Ingreso y Especifica del ingreso. Asimismo, los Pliegos comprendidos en el presente Decreto aprueban mediante Resolucion la desagregacion de los recursos habilitadores y habilitados, dentro de los cinco (5) dias habiles de la vigencia de presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion se remite dentro de los cinco (5) dias habiles de aprobada a los Organismos senalados en el articulo 4º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003. La mencionada informacion es presentada a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico dentro de los cinco (5) dias siguientes de la aprobacion del presente dispositivo. Articulo 17º.- Codificaciones Las Oficinas de Presupuesto o las que MORDAZA sus veces de los Pliegos comprendidos en las Modificaciones Presupuestarias, solicitaran a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, asi como de Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 18º.- Notas de Modificacion Presupuestaria Las Oficinas de Presupuesto o las que MORDAZA sus veces, de los Pliegos comprendidos en los articulos 14º y 15º instruyen a las Unidades Ejecutoras bajo sus respectivos ambitos, para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto. DISPOSICIONES FINALES Articulo 19º.- Seguimiento de la Ejecucion del Gasto El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento efectuaran, segun corresponda, el seguimiento de la ejecucion de gastos de los Gobiernos Regionales y Locales con cargo a las transferencias dispuestas por el presente Decreto Supremo. Articulo 20º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y del Desarrollo Social, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de octubre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA DIEZ CANSECO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Seneamiento MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas

Articulo 14º.- Autorizacion de Transferencia de Partidas Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, hasta por la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 46 158 010,00) por toda fuente de financiamiento, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: (En nuevos soles)

SECCION SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS MORDAZA de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios 14 Recursos por Privatizacion y Concesiones TOTAL SECCION TOTAL TRANSFERENCIA A LA: SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL MORDAZA de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios 14 Recursos por Privatizacion y Concesiones TOTAL SECCION TOTAL TRANSFERENCIA

36 658 010,00 9 500 000,00 =========== 46 158 010,00 =========== 46 158 010,00 ===========

36 658 010,00 9 500 000,00 =========== 46 158 010,00 =========== 46 158 010,00 ===========

La transferencia se detalla en los Anexos Nºs. 5 y 6 que forman parte del presente Decreto Supremo. Articulo 15º.- Autorizacion de Transferencia de Partidas Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, hasta por la suma de DIEZ Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 825 845,00) por toda fuente de financiamiento, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: (En nuevos soles)

SECCION SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS MORDAZA de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados 56 297,00 13 Donaciones y Transferencias 66 155,00 14 Recursos por Privatizacion y 18 703 393,00 Concesiones =========== TOTAL SECCION 18 825 845,00 =========== TOTAL TRANSFERENCIA 18 825 845,00 =========== A LA: SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL MORDAZA de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados 56 297,00 13 Donaciones y Transferencias 66 155,00 14 Recursos por Privatizacion y 18 703 393,00 Concesiones =========== TOTAL SECCION 18 825 845,00 =========== =========== TOTAL TRANSFERENCIA 18 825 845,00 ===========

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